Sentencia de Tribunal de Los Rios, 5 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512888758

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Los Rios
RucGS-11-00006-2013
RIT13-9-0000046-9
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

V., cinco de abril de dos mil trece. VISTOS: A fojas dos y siguientes, rola Acta de Denuncia N°02, de fecha 22 de enero de 2013, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra del denunciado don M.A.A.R., R.N.847.348-1, sin inicio de actividades, domiciliado en calle Á.M.N.°730 de V., por la infracción prevista en el artículo 97 N°9 del Código Tributario. En la mencionada Acta de Denuncia se consigna que, para el análisis del caso, se tuvo a la vista Oficio N°8882-2012, de 17 de octubre de 2012, de la Fiscalía Local de Valdivia, causa RUC N°1201018893-6; Informe Policial N°1089/01099, de 11 de octubre de 2012, de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Valdivia de la Policía de Investigaciones de Chile; y, Causa Rol N°4950-12-1, por infracción a la Ley N°19.925, Ley de Alcoholes, seguida en contra de M.A.A.R., ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia. Se expone que, en el marco de una investigación ordenada por el Ministerio Público, se estableció que en la propiedad ubicada en calle Á.M.N.°730 de V. funcionaba un casino clandestino. Se realizó entrada y registro del lugar, incautándose especies que indica, previa autorización judicial. En la ocasión, se constató que 9 personas se encontraban jugando y apostando dinero en el juego de póker, determinándose que el señor A.R. dirigía y administraba dicho casino clandestino. De declaraciones de los participantes de las sesiones de póker y del propio señor A.R., se desprende que las bebidas alcohólicas incautadas estaban destinadas a ser comercializadas por el denunciado durante las sesiones de póker a los participantes. Agrega el Acta de Denuncia que la existencia del ilícito se prueba con los objetos incautados, los informes policiales y las declaraciones, tanto del denunciado, como de otras personas que afirman haberle comprado bebidas alcohólicas. El Acta de Denuncia continúa reproduciendo el texto del artículo 97 N°9 del Código Tributario y desarrollando los elementos del delito. Respecto del sujeto activo, señala que no es requisito del tipo que el sujeto activo tenga iniciación de actividades,

toda vez que el objeto de la norma es precisamente sancionar los actos de comercio ocultos, clandestinos. Respecto al verbo rector, analiza los conceptos de “ejercicio” y “comercio”. Finalmente, analiza el requisito de que el comercio sea “efectivamente clandestino”, señalando que ello implica que debe materializarse secretamente, por temor a la ley o para eludirla, de manera que existe clandestinidad cuando la actividad económica se realiza al margen de la legalidad, sustrayéndose del control y supervigilancia de la autoridad llamada a fiscalizar. Para sostener su posición, extracta parte del fallo de la Corte Suprema en autos Rol N°990-2005. A continuación, el Acta de Denuncia afirma que en la especie se configuraría el ilícito indicado, debido a que el denunciado fue sorprendido comercializando bebidas alcohólicas, sin poseer iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, ni patente municipal que habilitara para su expendio, ejerciendo, en definitiva, dicha actividad de manera clandestina, al margen y en forma oculta de la autoridad tributaria. Con relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad a que alude el artículo 107 del Código Tributario, expresa que el denunciado no registra reincidencia en infracciones de la misma especie; presenta un grado de cultura suficiente que le permite darse cuenta tanto de las consecuencias de su actuar como del conocimiento de la obligación legal infringida; y, que la infracción no requiere acreditar perjuicio fiscal. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 186, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia y sus documentos adjuntos, los que fueron remitidos por el Jefe del Departamento Jurídico, de la XVII Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, mediante Reservado DJR N° 03, de fecha 30 de enero de 2013. A fojas 188 y siguientes, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de V., quien reitera diversos elementos ya expuestos en el Acta de Denuncia mencionada, relacionados con los antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria,

la conducta constitutiva de la infracción, el análisis de la infracción que motiva la sanción, el perjuicio fiscal, y las circunstancias atenuantes y agravantes. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción correspondiente. Además, solicita que se certifique el hecho de no haber sido presentado reclamo en contra del Acta de Denuncia, que se dé aviso en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario, hace presente su personería, acompaña documentos, y designa abogado patrocinante y confiere poder. A fojas 196, se tienen presente los antecedentes expuestos, se ordena certificar lo que corresponda, se accede al aviso, se tiene presente la personería, se tienen por acompañados documentos, y se tiene presente el patrocinio y poderes conferidos. A fojas 198, se certifica por el señor Secretario Abogado Subrogante del Tribunal, que el denunciado no formuló descargos dentro del plazo legal. A fojas 199, la parte denunciante solicita se tenga por acompañado documento que indica. El documento se tiene por acompañado a fojas 201. A fojas 203, la parte denunciante solicita se oficie al Servicio de Impuestos Internos, accediéndose a ello a fojas 204. A fojas 206, rola oficio N°23 de fecha 21 de febrero de 2013. A fojas 207, se resuelve autos para fallo. A fojas 209, rola ordinario N° 27 de fecha 25 de febrero de 2013, de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, el que se tiene por agregado al expediente a fojas 210. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha cursado denuncia en contra de don M.A.A.R., RUT N°13.847.348-1, por infracción al artículo 97 N°9, del Código Tributario.

El hecho que funda la imputación es que el denunciado habría sido sorprendido comercializando bebidas alcohólicas en sesiones de póker del club que, con tal objeto, administraba, sin contar con iniciación de actividades ni con patente municipal para el expendio de bebidas alcohólicas. Interesa destacar que la imputación se refiere precisa y únicamente a la venta de alcohol en las circunstancias anotadas. El Servicio no funda su imputación en la supuesta existencia de un casino clandestino, ni en su administración por parte del denunciado. I. ANTECEDENTES APORTADOS POR EL SERVICIO JUNTO CON EL ACTA DE DENUNCIA. SEGUNDO: Que, el Acta de Denuncia se basa y funda en cuatro documentos fundamentales. Conforme se detallará, el Servicio no acompañó antecedente probatorio alguno adicional, con excepción de un oficio en el que se señala que el denunciado no registra inicio de actividades. Lo anterior hace que resulte pertinente precisar cada...

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