La tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones - vLex Chile

La tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones

AutorGonzalo Vergara Quezada
CargoAbogado Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en derecho con mención en derecho tributario Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor en esa última universidad y en las universidades de Los Andes y Concepción. Abogado en PwC
Páginas37-76
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción. Vol. 11 [enero-julio 2022], pp. 37-76
ISSN 2452-4891
LA TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN
DE ACCIONES
TAXATION OF THE CAPITAL GAINS OBTAINED IN THE ALIENATION OF SHARES
Gonzalo Vergara Quezada*
RESUMEN: Analiza la evolución que ha tenido en Chile la tributación del mayor valor obtenido al
enajenar acciones, que parte con la diferencia misma entre rentas y ganancias de capital, que es una
distinción clásica de los sistemas cedulares. Al revisar los cambios que se van haciendo a esta
regulación, muestra desde los problemas que causa recurrir a conceptos jurídicos indeterminados y a
hechos psíquicos que no admiten constatación directa, hasta los vaivenes de esta normativa, que
oscila entre la exención total y la tributación completa, pasando por tributos sustitutivos especiales,
como lo fueron el impuesto a las ganancias de capital y el de primera categoría en carácter de único
a la renta.
PALABRAS CLAVES: ganancias de capital, acciones, habitualidad, impuesto de primera categoría
en carácter de único.
ABSTRACT: It analyzes the evolution that the taxation of the higher value obtained when disposing
of shares has had in Chile, which starts with the very difference between income and capital gains,
which is a classic distinction of schedular systems. When reviewing the changes that are being made
to this regulation, it shows from the problems caused by resorting to indeterminate legal concepts
and psychic facts -which do not admit direct verifica tion-, to the ups and downs of this regulation,
which oscillates between total exemption and taxation complete, passing through special substitutive
taxes, such as the capital gains tax and the first category tax as a single income tax.
KEYWORDS: capital gains, shares, habituality, first category tax as a unique tax.
1. INTRODUCCIÓN
El concepto de ganancia de capital nace junto con los sistemas de impuestos cedulares
a la renta, que no consideraban que la disposición de ciertos bienes, que representan el capital
productor de rentas, fueran propiamente una renta. En contraste, en los sistemas universales
se consideraba que las ganancias de capital eran rentas normales, por lo que, en principio, se
les aplica el régimen general de tributación.
Con el paso del tiempo, en los sistemas cedulares se hicieron tributar a las ganancias
de capital con impuestos especiales, mientras que en los sistemas universales se tendió a
implementar regímenes preferenciales para las mismas. Por ello, en el derecho comparado
no es inusual que las ganancias de capital en general y las obtenidas en la enajenación de
acciones en particular, tengan normas de tributación propia.
* Abogado Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en derecho con mención en
derecho tributario Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor en esa última universidad y en
las universidades de Los Andes y Concepción. Abogado en PwC. Correo electrónico
gonzalo.vergara@pwc.com. El autor desea agradecer los comentarios de los profesores Germán
Campos Kennett y Carlos Díaz Muñoz que ayudaron a mejorar considerablemente este trabajo.
Recibido el 18 de mayo de 2022, aceptado el 10 de julio de 2022.
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción. Vol. 11 [enero-julio 2022]
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La legislación fiscal chilena, en esto, fue parte de la tradición de los sistemas
cedulares, que distinguían entre rentas comunes y ganancias de capital, por lo que nuestro
derecho no contempló inicialmente algún tipo de gravamen para la enajenación de acciones,
para luego ser establecido de manera expresa que lo que se llamó aumento de capital producto
de la disposición de acciones y otros bienes no debía tributar, a menos que la enajenación del
bien fuera parte habitual del giro del contribuyente, lo que da paso a una extensa discusión
al ser la habitualidad un concepto jurídico indeterminado que carecía de parámetros
adecuados dispuestos en la ley para poder determinarlo de manera objetiva.
En relación con los motivos que justifican que a las ganancias de capital se apliquen
regímenes especiales respecto de los que proceden ante rentas comunes, el primero que
podemos mencionar fue la definición misma de renta, que los sistemas cedulares clásicos no
las consideraban como parte del hecho gravado. Pero ese motivo no ha sido el único, como
se puede apreciar al constatar que gravámenes más favorables también fueron implementados
en los sistemas tributarios de tipo universal.
De esta manera, otro de los motivos que llevó a establecer reglamentaciones
particulares para las ganancias de capital fue evitar la doble tributación económica que se
produce debido a que en el caso de los bienes de capital, como es el caso de los títulos que
representan la propiedad de una empresa, el precio que se paga contempla, entre otros
factores, el valor descontado de los flujos futuros que se espera ellos produzcan
1
, lo que
implica que el vendedor recibe la suma descontada de las futuras utilidades de dichos bienes.
Por eso, se ha recomendado eximir a las ganancias de capital del impuesto que se aplicaría
hoy a las utilidades futuras descontadas que forman parte del precio, que tributarán bajo el
régimen general cuando efectivamente se produzcan
2
.
Otra razón que, especialmente en los sistemas cedulares, ha justificado establecer una
tributación diferente para las ganancias de capital es su falta de periodicidad. Al ser las
ganancias de capital ocasionales y en muchos casos accidentales, no representan la misma
capacidad contributiva que las rentas propiamente tales
3
.
También se han establecido tasas más bajas para las ganancias de capital porque ellas
corresponden a plusvalías que, por regla general, se producen durante períodos largos de
tiempo
4
, de manera que, si el sistema tributario considera la utilidad solamente en un período,
ella no refleja la capacidad contributiva real del vendedor
5
. Como veremos más adelante al
examinar el régimen vigente en Chile, esto es reconocido por la legislación nacional vigente.
1
LAMBERT (2012) pp. 117-143; MAUBOUSSIN y RAPPAPORT (2021) pp. 1-18) y PARISI FERNÁNDEZ
y CORNEJO (2006) p. 20 y MAIST y MALHERBE (2013) p. 2.
2
BARTLETT (1985) pp. 23-30.
3
ARANEDA DÖRR (1969) pp. 5-6.
4
Ministerio de Hacienda (1977) p. 81.
5
VARGAS VARGAS (1964) p. 48.
Gonzalo Vergara Quezada
La tributación del mayor valor obtenido en la en ajenación de acciones
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Es importante resaltar que, en el caso de ciertos bienes propiedad de personas
naturales, los impuestos a las ganancias de capital pueden causar un inmenso daño. A modo
de ejemplo, si consideramos que en un período de 10 años el incremento del valor de las
viviendas puede superar el 100%
6
, si los dueños de ellas deben pagar impuestos cuando las
venden para poder comprar otra, solamente podrán solventar una vivienda que tenga un
precio equivalente a la diferencia entre la que venden y el impuesto a la ganancia de capital
que les apliquen, por lo que su calidad de vida se verá mermada por dicho tributo.
Pasando a la teoría, los legisladores podrían tratar de fomentar diversas conductas en
los inversionistas mediante tratamientos diferenciados para las ganancias de capital,
especialmente en el caso de los títulos que representan la propiedad de las empresas. Estas
conductas pueden ser muy variadas, debido a que los tributos sobre las ganancias afectan
desde la promoción de la inversión en paquetes controladores en el largo plazo hasta la
participación de portafolio en el corto plazo, pasando por todas las transacciones bursátiles
imaginables. Sin embargo, rara vez se pone atención a estos efectos que, por lo demás, son
difíciles de medir
7
.
En nuestro país, por años la discusión no se centró en los efectos de los tributos, sino
que ella giró en torno al concepto mismo de renta y su opuesto, el de ganancias de capital,
llamadas inicialmente aumentos de capital, que se podían separar por un concepto jurídico
indeterminado, a saber, la llamada habitualidad, que no fue entendida en el sentido natural y
obvio del término, sino como un hecho psíquico, que correspondía a la intención con la que
se habían adquirido, en este caso, los títulos, de manera que si el adquirente deseaba que ellos
fueran bienes productores de renta, su enajenación era una ganancia de capital, en cambio, si
habían sido adquiridos para obtener una utilidad producto de su enajenación, el resultado era
una renta.
La aproximación anterior tenía un gran inconveniente, a saber, la ley no contemplaba
los hechos base que permitirían presumir la intención del contribuyente que, por ser un hecho
psíquico, no admite comprobación directa. Por ello, en definitiva, la habitualidad era
establecida mediante presunciones administrativas, lo que es muy grave desde el punto de
vista del debido proceso debido a que, en rigor, la autoridad fiscal creaba la prueba en contra
del contribuyente a partir de hechos que ella considera relevantes
8
.
De esta forma, durante décadas, el sistema se sostenía sobre un concepto jurídico
indeterminado que carecía de parámetros adecuados en la ley que, además, correspondía a
6
Precios de las viviendas nuevas en la Región Metropolitana se disparan 115% en la última década
(2020, 29 de octubre).
7
DESAI y GENTRY (2004) pp. 1-36 y ZODROW (1995) pp. 27-57.
8
En palabras de la Contraloría General de la República, las presunciones son un medio de prueba,
por lo que crear una presunción o establecer cualquier otro medio probatorio en sede administrativa
“infringe el inciso quinto del artículo 19 Nº 3, en relación con el artículo 602), ambos de la
Constitución, que entregan la regulación de dicha materia exclusivamente al dominio legal”.
Contraloría General de la República, Dictamen Nº 34.541, de 2005.

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