Los tribunales constitucionales de sudamérica a principios del siglo XXI - Núm. 9-2, Junio 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43444170

Los tribunales constitucionales de sudamérica a principios del siglo XXI

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Abogado. Doctor en Derecho de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica

Los tribunales constitucionales de sudamérica a principios del siglo XXI1

1. Introducción

La defensa de la Constitución permite que se respeten las competencias de los órganos trazadas por la Carta Fundamental, como asimismo, el respeto de los derechos fundamentales2, con el objeto de prevenir y eventualmente reprimir su incumplimiento, restableciendo la fuerza normativa y la supremacía de la Constitución.

La defensa de la Constitución se realiza a través de la jurisdicción constitucional, lo que explicita que "el poder del gobierno está limitado por normas constitucionales y que se han creado procedimientos e instituciones para hacer cumplir esta limitación"3,

como asimismo, precisa la existencia de un "nuevo tipo de normas, institucionales y procedimientos constitucionales en un intento de limitar y controlar con ellos el poder político"4, como señala Mauro Cappelleti.

La jurisdicción constitucional orgánica genera instituciones y procedimientos de control de constitucionalidad de las normas infraconstitucionales y de instituciones e instrumentos para resolver los conflictos de competencia entre diferentes órganos del Estado.

La jurisdicción constitucional de la libertad5 o protectora de derechos fundamentales o de derechos humanos establece las instituciones de carácter procesal que protegen los derechos frente a acciones u omisiones antijurídicas que amenacen, perturben o priven a las personas del legítimo ejercicio de los derechos.

El desarrollo de la jurisdicción constitucional otorga plena fuerza normativa a la Constitución, además de transformar, como dice García Pelayo6, el Estado Legal de Derecho en Estado Constitucional de Derecho.

La supremacía de la Constitución no tendría ninguna aplicación real si no existieran garantías que la efectivicen frente a los conflictos constitucionales que se producen al interior de cada sociedad política. La jurisdicción constitucional contribuye a la resolución pacífica de los conflictos dentro del marco constitucional. Esta garantía está dada por la existencia de diversos sistemas de control de constitucionalidad.

La instauración de un sistema de jurisdicción constitucional y su eficacia frente a órganos estatales y a particulares determinan la fuerza normativa de la Constitución, lo que es una de las columnas básicas del estado constitucional contemporáneo.

Existirá así jurisdicción constitucional cuando existan tribunales que ejerzan la potestad para conocer y resolver, mediante un procedimiento preestablecido y con efecto de cosa juzgada, los conflictos constitucionales que se promueven dentro del Estado respecto de las materias o actos que la Constitución determine, garantizando la fuerza normativa de la Constitución. La jurisdicción constitucional se define por la materia sobre la que trata no sobre el órgano que la realiza. La jurisdicción constitucional es una forma de justicia constitucional ejercida con la finalidad específica de actuar el derecho de la Constitución como tal a través de procedimientos y órganos especializados.

Los órganos que realizan control jurisdiccional de constitucionalidad pueden ser los tribunales de justicia ordinarios (control difuso o concentrado), o tribunales especializados como son las Cortes o Tribunales Constitucionales, asimismo, podemos encontrar diversos sistemas mixtos o híbridos que combinan en grados variables control jurisdiccional difuso ordinario y jurisdicción concentrada en tribunales constitucionales; jurisdicción constitucional difusa ejercida por tribunales ordinarios y control concentrado en la Corte Suprema o en una Sala especializada en materia constitucional de ella, diversas modalidades que se encuentran presentes en América del Sur.

En el modelo de control concentrado de constitucionalidad lo contencioso constitucional se distingue de lo contencioso ordinario, pudiendo ser un control preventivo o a priori o un control represivo o reparador, es competencia de un solo tribunal determinado constitucionalmente con tal fin, el que resuelve dichas controversias a iniciativa de determinadas autoridades u órganos estatales, a petición de las jurisdicciones ordinarias o de particulares, en base a razonamientos jurídicos, produciendo su sentencia efecto de cosa juzgada.

Ese tribunal único puede ser la Corte Suprema de Justicia como ocurre en Uruguay, una Sala Constitucional de la Corte Suprema, como en Paraguay y Venezuela, o puede ser un Tribunal Constitucional como lo es en Bolivia. En Chile existe un doble control concentrado en el Tribunal Constitucional y en la Corte Suprema de Justicia, el primero, por regla general preventivo, el segundo, de carácter represivo y efectos inter partes. En Ecuador y Perú existe un modelo dual o paralelo, donde operan por carriles separados un control difuso de constitucionalidad realizado por los tribunales ordinarios, todo ello junto a un control concentrado en el Tribunal Constitucional. A su vez, en Colombia se estructura un control mixto de control de constitucionalidad, en el que participa la jurisdicción ordinaria y la Corte Constitucional.

En el esquema kelseniano, un Tribunal Constitucional se caracteriza por ser un Tribunal especial, situado fuera del poder judicial; que desarrolla la jurisdicción constitucional en forma concentrada, vale decir, en forma exclusiva; dicho control es de carácter abstracto, analizando la ley en su constitucionalidad con independencia de los casos concretos; ejercido por vía de acción, presentando el fallo o sentencia los efectos de cosa juzgada y de efectos erga omnes, anulando el precepto legal y expulsándolo del orden jurídico, como asimismo, el fallo tiene efectos ex nunc, vale decir, anula el precepto legal e impide que este produzca efectos desde el momento del fallo y hacia el futuro, no teniendo el fallo efecto retroactivo.

Las principales razones del desarrollo de los tribunales constitucionales se debe a la constatación de que los tribunales ordinarios tienden a sacralizar las leyes, producto de su cultura continental de aplicadores de la ley, más que juzgadores de la ley a partir de la Constitución. Los magistrados ordinarios no están preparados para realizar interpretación constitucional y juzgar las leyes y demás normas internas desde los valores, principios y reglas constitucionales.

Por otra parte, en diversos países de América y Europa se ha constatado el fracaso de la jurisdicción constitucional en manos de los jueces ordinarios.

Hoy la legitimidad de los tribunales constitucionales se ha acrecentado en la medida que son los protectores de los derechos humanos o fundamentales de las minorías frente a las eventuales investidas de la mayoría que suele controlar el gobierno y el parlamento, como asimismo, órganos de garantía del respeto de la distribución de competencias hecha por el constituyente entre los órganos constituidos.

En el presente artículo nos centraremos en los tribunales constitucionales de América del Sur, especialmente en su estatuto jurídico, el número de sus jueces, los órganos que los eligen y el procedimiento para su nombramiento, la duración en el cargo, el estatuto jurídico de los magistrados.

2. El concepto de tribunal constitucional y sus características básicas

Para determinar la existencia de un Tribunal Constitucional deben reunirse algunos aspectos formales y materiales, no debiendo asimilar sin adecuado análisis toda jurisdicción constitucional concentrada a un Tribunal o Corte Constitucional, que es uno de los errores cometidos por diversos estudios de jurisdicción...

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