Tribunales y Procedimientos Especiales en lo Contencioso Administrativo - Núm. 7-1, Enero 2011 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645257341

Tribunales y Procedimientos Especiales en lo Contencioso Administrativo

AutorSergio Espinoza Riera
CargoAbogado Universidad de Chile
Páginas83-109
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TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
The Administrative Contentious Thing.
Courts and Special Procedures
SERGIO ESPINOZA RIERA*
RESUMEN: El procedimiento contencioso administrativo supletorio
general (Juicio Ordinario ante Jueces de Letras en lo Civil en primera
instancia y una segunda, ante salas no especializadas de las Cortes
de Apelación) resulta un modelo defi citario de justicia administra-
tiva. El Juicio Ordinario es un instrumento procesal ideado para la
estructuración de la litigación civil, que supone igualdad de las par-
tes litigantes. La aplicación extensiva del Código de Procedimiento
Civil a juicios de Derecho Administrativo, pone de manifi esto el
problema de desigualdad en la relación entre el administrado y la
Administración; enorme desequilibrio que hace abogar, al autor,
por una modifi cación integral del proceso contencioso administra-
tivo chileno, que dé al juez facultades de protección de la parte
más débil y reestablezca el equilibrio perdido. Es necesario generar
nuevos principios con Tribunales especializados e independientes
* Abogado Universidad de Chile. Diplomado en solución de controversias internacionales,
Universidad de Chile, 2000. Master (LL.M.) Business Law, Universidad Adolfo Ibáñez,
2004. Master (LL.M.) Ciencias Jurídicas, Pontifi cia Universidad Católica de Chile, 2009.
Doctor (c) Pontifi ca Universidad Católica de Chile, 2009. Socio principal Legal Santiago.
.
Artículo recibido el 15 de junio y aprobado el 3 de diciembre de 2010.
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ESPINOZA RIERA, SERGIO (2010): "TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"
de la Administración, que solucionen el desequilibrio real a nivel
procesal existente, generado por una desigualdad legal entre el ad-
ministrado y la Administración.
ABSTRACT: The general supplementary administrative contentious
procedure (Ordinary Trial with civil judges in a fi rst instance and a
second one, in not specialized judges at the Appeal Courts) turns
out like a defi cit administrative justice model. The Ordinary Trial is a
procedural instrument designed for the structure of the civil litigation,
which supposes equality of the parts litigators. The Civil Procedure
Code extensive application to judgments of Administrative Law, re-
veals the problem of inequality in the relation between the admi-
nistered and the Administration; enormous imbalance that makes
plead, to the author, for an integral modifi cation of the Chilean ad-
ministrative contentious procedure, that brings to the judge protec-
tion powers to keep an equality between parts. It is necessary to
generate new principles and specialized judges and Courts inde-
pendents from the Administration, which solve the real imbalance
of the procedures, generated by a legal inequality between the ad-
ministered and the Administration.
PALABRAS CLAVES: Procedimiento contencioso administrativo
– tribunales especiales para lo contencioso administrativo – des-
igualdad procesal administrado / Administración – lo contencioso
administrativo
KEY WORDS: administrative contentious procedure - administrati-
ve contentious special courts - procedural inequality administered /
Administration - the administrative contentious thing
INTRODUCCIÓN
Una de las cosas que llaman la atención al hacer un estudio de la doctri-
na referida a los tribunales contencioso-administrativos en nuestro país, tiene
que ver con reconocer una marcada inclinación de la Academia de enfrentar
este tema desde la perspectiva de la historia constitucional de Chile desde sus
albores hasta la fecha actual1. Ello nos parece que pudiera presentar un doble
error de enfoque con alguna consecuencia relevante: Primero, nos parece
errado porque siguiendo las ideas de Thomas Kuhn, la historia de las ciencias
no es posible plantearlas como un desarrollo continuo permanente sin grave
1 Vid. v.g. JARA (1943) p. 267; CALDERA (1979) p. 422.

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