Los Tribunales Penales Internacionales - La Responsabilidad Penal Internacional del individuo - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136494

Los Tribunales Penales Internacionales

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas649-660
649
LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO
pre se sustentan en el derecho internacional– como pueden y
deben defenderse los derechos humanos y castigar a quienes los
violan cometiendo crímenes de lesa humanidad.
Por último, parece conveniente y hasta necesario que la Co-
misión de Derecho Internacional –que tiene en su actual agen-
da los temas de la regla aut dedere aut judiere y la inmunidad penal
de los Jefes de Estado– y la Asamblea General de Naciones Uni-
das, que año tras año debe examinar los informes de la CDI,
den preferencia en sus labores a este fundamental asunto y pue-
dan así contribuir a esclarecer en qué casos un Estado puede
unilateralmente ejercer su jurisdicción respecto de crímenes de
lesa humanidad que no han sido cometidos en su territorio.
Sección IV
LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES
351. Antecedentes históricos y generales
El primer precedente en cuanto a un tribunal penal internacio-
nal se produjo al término de la Primera Guerra Mundial. En el
armisticio de 2 de noviembre de 1918 los gobiernos de Estados
Unidos de América, Francia, Gran Bretaña e Italia acordaron
hacer efectivas la responsabilidad penal que pudiera incumbir-
le al Kaiser de Alemania Guillermo II de Hohenzollern y sus co-
laboradores civiles y militares. Para tal efecto, el artículo 227 del
Tratado de Paz de Versalles dispuso:
Las potencias aliadas y asociadas someten a pública acusación a Guiller-
mo II de Hohenzollern, ex Emperador de Alemania, por ofensas supre-
mas contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los tratados.
El mismo Tratado de Versalles, a continuación, estableció la
constitución de un tribunal especial para juzgar al acusado, com-
puesto por cinco jueces nombrados por Estados Unidos, Fran-
cia, Gran Bretaña, Italia y Japón.
Sin embargo, el Gobierno de los Países Bajos, en donde se
había refugiado el Kaiser Guillermo II después del armisticio,
denegó formalmente la petición de extradición solicitada por
el Tribunal, con lo cual esta primera experiencia para aplicar
una justicia penal internacional quedó frustrada.

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