Los tribunales como modeladores del derecho
| Autor | Lewis Mayers |
| Cargo del Autor | Profesor de Derecho del City College de Nueva York |
| Páginas | 337-361 |
337
El SiStEma lEgaldEloS EStadoS UnidoS
caPÍtUlo xi
loStribUnalEScomomodEladorESdEldErEcho
1. Fundamentos coloniales del derecho norteamericano. —2. El papel
histórico del tribunal y la legislatura. —3. El rol de los precedentes.
—4. Limitación de la facultad de los tribunales para mejorar la ley.
En el período del pensamiento político norteamericano, en que se
consideró necesario e imprescindible establecer exactas y muy denidas
líneas de demarcación entre las funciones respectivas de los departamentos
de gobierno, era costumbre armar que la legislatura hacía la ley, mientras
que los tribunales simplemente la aplicaban. En las elaboraciones teóricas
de esta tesis, el cuerpo de doctrina existente se concibió como conteniendo
dentro de sí mismo las reglas aplicables a cualquier cuestión de hecho que se
pudiera presentar. Habiéndose establecido los hechos, el tribunal solo tenía
que encontrar la regla aplicable. La tarea no era de creación sino simplemente
de investigación y silogismo.
No es necesario estar muy familiarizado con nuestras instituciones legales
para apreciar cuan completamente equivocado es ese concepto sobre el
trabajo de nuestros tribunales. Pese al formidable cuerpo que forman las
reglamentaciones legales existentes, que se encuentran especialmente en las
leyes, o bien en la doctrina de jurisprudencia que se recibe, diariamente se
producen casos para los cuales no puede encontrarse ninguna regla aplicable;
y de esa manera, la siempre cambiante fábrica de la práctica comercial y de
la tecnología continúa creando la necesidad de nuevas reglas que se piden
tan rápidamente como pueden formularse. Por supuesto que en gran medida
estas necesidades deben ser cubiertas por la legislación; pero es bien rara
la ley o el reglamento escritos con tal detalle y con tal clarividencia como
para anticipar todas las situaciones que puedan presentarse. De esta forma
la elaboración de nuevas reglas es una concomitancia inevitable del proceso
judicial, aún en aquellos problemas que están cubiertos por leyes1.
1 En la Northwest Ordinance, dictada por el Congreso de la Confederación en 1787, para el
territorio que se encontraba al norte de Ohio, la sección 2 que se refería a la sucesión de
propiedades contenía la siguiente disposición: “...dejando a salvo, sin embargo, para los
habitantes franceses y canadienses y los otros colonos de las Kaskaskies, Saint Vincents, y
las villas vecinas... sus leyes y costumbres que ahora están en vigor entre ellos, relativas a
la sucesión y cesión de propiedades”.
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Lewis Mayers
Sin embargo, hablar de los tribunales en general como órganos para el
desarrollo y creación de las reglas de derecho, es equivalente a dejar de lado la
gran divergencia que existe entre los tribunales de jurisdicción originaria y los
tribunales de apelación. La función especial de los tribunales de jurisdicción
originaria es resolver las controversias determinadas que se les presentan; y
en solo muy contados casos sus jueces desarrollan o crean nuevos derechos.
En cambio los tribunales de apelación se ocupan principalmente del
desarrollo del derecho y de la creación del nuevo derecho. En realidad un
tribunal puede ejercer su función solo en las oportunidades que se le ofrecen
a través de la presentación de casos determinados y en esto se diferencia de
la legislatura. Además la frecuencia con que se presenta esa oportunidad al
tribunal, depende también de la extensión de las cuestiones que la legislatura
haya dejado abierta sin establecer disposiciones legales por anticipado para
que puedan ser resueltas rápidamente. Pero es posible decir que siempre
existe una zona libre para que los tribunales de apelación puedan desarrollar
el derecho o constituir nuevas interpretaciones de las leyes.
El papel de nuestros tribunales al desarrollar la doctrina legal y la relación
de los tribunales con la legislatura en este terreno representan, en muchos otros
aspectos de nuestro sistema legal, el desarrollo de un proceso histórico que
comienza en Inglaterra hace casi un milenio y por lo tanto es imprescindible
hacer una breve revisión de la fase norteamericana de ese proceso.
1. fUndamEntoScolonialESdEldErEchonortEamEricano
Nuestro derecho es de ascendencia inglesa. Los conquistadores ingleses
trajeron con ellos a estas playas, aunque algo truncado, el derecho de su
madre patria; y la organización independiente del derecho norteamericano
se construyó sobre los magros elementos del derecho inglés que estos
colonizadores encontraron necesario incorporar a sus instituciones y
también con la posterior importación de doctrinas legales de Inglaterra y su
elaboración en América. El cuerpo de doctrina —porque muy difícilmente
puede llamársele sistema— así trasplantado a las playas atlánticas por los
colonizadores ingleses se extendió rápidamente hacia el oeste y hacia el sur.
Esto se cumplió no solo en las zonas a las que los colonizadores originales
llevaron el derecho inglés con ellos; también es cierto, aunque quizá no
tan completamente, en aquellas zonas en las cuales el derecho inglés tuvo
que reemplazar al derecho francés, español y mejicano —que ya se había
establecido allí— en los establecimientos del norte de Ohio, que fueron
puestos bajo dominio británico en 1763, en los establecimientos ya existentes
en la bocas del Misisipi, y en el Missouri cuando el territorio de la Luisiana
fue adquirido en 1803, en Florida adquirida en 1819, en Texas que cuando se
incorporó a los Estados Unidos en 1845 había sido hasta muy recientemente
parte de México y en el territorio conquistado a México en 1848. Solo en
Nueva Orleans el derecho inglés fracasó en su intención de desplazar al
derecho que ya estaba bien establecido allí en la época en que se incorporó
los Estados Unidos. Ese derecho persistió y se extendió al resto de la zona
que más tarde se convirtió en el estado de Luisiana, y aún el siglo y medio
que ha transcurrido, no ha sido suciente por lo menos en la parte civil,
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