Los tribunales
| Autor | Lewis Mayers |
| Cargo del Autor | Profesor de Derecho del City College de Nueva York |
| Páginas | 21-22 |
21
El SiStEma lEgaldEloS EStadoS UnidoS
PrimeraParte
loStribUnalES
Nuestros tribunales tienen una función doble, especica por un lado y
de supervisión por otro. En sus operaciones especícas hacen justicia a las
personas y suministran ayuda a los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, castigando su violación u obligando a su cumplimiento. En su función
de supervisión ejercen un contralor mayor o menor sobre todas las agencias
administrativas y sobre los tribunales especiales, arbitrales y militares,
previstos por nuestras leyes. Y las Cortes Supremas de la Nación y de los
estados controlan también al Poder Legislativo.
En esta parte del libro solo nos referimos a la función especíca de los
tribunales y al contralor de los funcionarios administrativos y de la legislación.
La consideración de su papel en el contralor de otros órganos de adjudicación
—tribunales administrativos, militares y arbitrales— se hará en otras partes
de este mismo tomo.
Con excepción de los pocos territorios colocados bajo la jurisdicción federal
(el Distrito de Columbia, los territorios de Alaska y Hawái y las posesiones
insulares) nuestra estructura judicial es dual en todas partes. En cada uno
de los cuarenta y ocho estados funciona un sistema completo de tribunales
estaduales. Paralelamente a ellos actúan, en cada estado, uno o más juzgados
federales, completamente independientes de los del estado y que responden,
a través de un sistema de tribunales de apelación, a la Suprema Corte de los
Estados Unidos.
Pero la Corte no es solo el tribunal supremo que resuelve en última instancia
las apelaciones del sistema federal: también le llegan, para una decisión nal,
apelaciones de las decisiones de las cortes de los 48 estados, aunque solo en
una clase especial de casos: aquéllos que incluyen alguna cuestión “federal”.
Así la Suprema Corte, única entre los tribunales del país, tiene en sus manos
hilos que provienen de todas las partes de nuestra trama judicial.
Nuestro sistema judicial dual se origina en las disposiciones constitucionales
que establecen el poder judicial federal. Durante el período colonial (con
excepción de algunos tribunales regionales de almirantazgo) no hubo otros
tribunales que los de las varias colonias. Entre la destrucción del poder
británico en 1775 y la adopción de los Artículos de Confederación (Articles of
Confederation) en 1781, solo los estados ejercieron el poder judicial; y bajo los
Artículos (o sea desde 1781 a 1789) la situación prácticamente no experimentó
cambios. La Constitución creó, a partir de 1789, un nuevo y vasto poder
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