Tribunal objetó con dureza falta de fundamentos del dictamen y ponderación de pruebas - 30 de Diciembre de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 699920037

Tribunal objetó con dureza falta de fundamentos del dictamen y ponderación de pruebas

Con afirmaciones como que "infringió los principios de la lógica en múltiples y diversos considerandos", la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Aner Padilla, María Elena Llanos y Alejandro Vera- cuestionó en lo principal la falta de fundamento de la resolución y la valoración que se realizó de algunas pruebas.

"La sentencia que se revisa no cumplió con la exigencia de fundabilidad, en su expresión de razón suficiente y no contradicción, y, por ende, llegó a una conclusión absolutoria en este caso que vulnero en múltiples y determinantes ocasiones la ley formal del pensamiento, la de derivación, al no respetarse los principios lógicos mencionados, ya que se arribó a dicha conclusión a partir de múltiples inferencias insuficientes y contradictorias en sus contenidos", concluye el tribunal de alzada, al referirse a la resolución que emitieron el pasado 14 de noviembre los jueces del tribunal oral de Temuco Ignacio Rau, Patricia Abollado y Luis Torres.

Conclusión "caprichosa, infundada"

La Corte de Apelaciones de Temuco cuestiona la sentencia del tribunal oral porque desestima el valor probatorio de las declaraciones de tres testigos que vinculan teléfonos celulares con parte de los acusados. Tales testimonios que permitieron a la fiscalía realizar una serie de pericias "georreferenciales" para ubicar a cuatro personas en la casa de la co-imputada Francisca Linconao la noche del 3 de enero de 2013, antes del ataque incendiario un día después.

En el recurso de nulidad, el Ministerio Público expone y alega que la prueba (georreferencial) fue desestimada por los jueces, que absolvieron, ya que ponderaron que las declaraciones de los testigos eran "vagas e imprecisas".

En el fallo de nulidad se concluye que "el tribunal de fondo al no justificar, fundar, razonar y motivar por qué estima que las afirmaciones eran vagas e imprecisas, ha infringido el principio de razón suficiente, emergiendo su conclusión como caprichosa, infundada y carente de motivación, fundamentación y razón fáctica procesal".

Agrega que "precisamente lo que no ha hecho el tribunal para justificar por qué las afirmaciones de los tres mencionados son vagas e imprecisas, es no motivar su conclusión, sin que se contenga -respecto de este punto- un discurso justificativo del Tribunal". Señala que "los jueces debieron articular en la sentencia las razones que explicaran por qué se descartan esas afirmaciones, de los tres testigos por vagas e infundadas".

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