Sobre el Tribunal Constitucional en la doctrina tradicional (i: el conceptualismo constitucional) - Núm. 6-1, Enero 2020 - Derecho y Crítica Social. Revista Académica Internacional y Multidisciplinaria - Libros y Revistas - VLEX 851668723

Sobre el Tribunal Constitucional en la doctrina tradicional (i: el conceptualismo constitucional)

AutorFernando Atria
CargoUniversidad de Chile
Páginas114-160
SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I 114
Derecho y Crítica Social 6(1) 114-160
SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA
DOCTRINA TRADICIONAL (I): CONCEPTUALISMO
CONSTITUCIONAL
Fernando Atria
Profesor, Universidad de Chile
Resumen. E ste artículo es el primero de dos que tienen por objeto el
Tribunal Constitucional y la manera en que la doctrina tradicional
discute sobre él. Después de explicar mostrando tres ejemplo s que la
reflexión constitucional parece aquejada de una peculiar esterilidad, el
artículo intenta una explicación: se trata del co nceptualismo que la
caracteriza. Intentado identificar dicho conceptualismo de una manera
más precisa, el artículo recure a una distinción propuesta por Michel
Troper entre la Constitución como norma y la constitución como
máquina. E l conceptualismo es la consecuencia de la obstinación en
asumir la óptica de la Constitución como normal incluso en los casos
en los que dicha perspectiva fracasa, que es precisamente el del Tribunal
Constitucional
Palabras claves: Tribunal Constitucional, Doctrina constitucional,
conceptualismo
Cítese como: Atria, F. (2020) “Sobre el Tribunal Constitucional en la doctrina tradicional
(I): El conceptualismo constitucional”, en Derecho y Crítica Social 6(1) 115-161. ISSN
0719-5680. Recibido el 13 de mayo de 2020, aprobado para su publicación el 14 de julio de
2020. Contacto del autor correspondiente: fatria@derecho.uchile.cl. Agradezco a Rocío
Lingua por su colaboración en la revisión y complementación bibliográfica de este artículo.
2020] FERNANDO ATRIA 115
Derecho y Crítica Social 6(1) 114-160
ON THE CONSTITUTIONAL COURT IN THE
TRADITIONAL DOCTRINE (I): CONSTITUTIONAL
CONCEPTUALISM
Fernando Atria
Professor, Universidad de Chile
Abstract. This is the first of two papers on the Chilean Constitutional
Court and doctrinal thinking about it in Chile. Constitutional doctrine
suffers from a peculiar sterility for which t his paper attempts an
explanation. Academic thinki ng about the constitution and the
constitutional court suffers from conceptualism. To explain the idea of
conceptualism, this ar ticle draws on a distinction proposed by Michel
Troper between the Constitution as a norm, and the Constitution as a
machine. Conceptualism is the consequence of the stubbornness in
assuming the perspective of the Constitution as norm, even in cases in
which this perspective fails, which is precisely that of the Constitutional
Court.
Keywords: Constitutional Court, Constitutional Doctrine, conceptualism
Cite as: Atria, F. (2020) “Sobre el Tribunal Constitucional en la doctrina tradicional (I): El
conceptualismo constitucional”, en Derecho y Crítica Social 6(1) 115-161. ISSN 0719-5680.
Received on May 13, 2020 and approved for its publication on July 14, 2020. Corresponding
author contact: fatria@derecho.uchile.cl. Thanks to Rocío Lingua for her invaluable help.
SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I 116
Derecho y Crítica Social 6(1) 114-160
INTRODUCCIÓN
§ 1. Presentación: ¿Por qué este texto? Este artículo fue escrito, en lo principal,
antes del 18 de octubre de 2019, es decir, antes de que la posibilidad de una
nueva constitución reapareciera en el horizonte político después del fracaso
del proceso constituyente de la presidenta Bachelet. El impulso original para
escribirlo fue una invitación que me hiciera Lucas Sierra a participar del
seminario “¿Qué hacer con el Tribunal Constitucional?”, organizado por el Centro
de Estudios Públicos el 9 de septiembre de 2019. En ese seminario se
presentaría y discutiría el Informe del Grupo de Estudios de Reforma al
Tribunal Constitucional (en lo sucesivo simplemente Informe).
Los eventos posteriores al 18 de octubre han cambiado considerablemente el
escenario y entonces el sentido de este texto. Originalmente fue escrito en un
contexto en que se veía venir alguna discusión sobre la reforma al Tribunal
Constitucional, discusión en la que la opinión de un grupo de connotados
constitucionalistas políticamente transversal estaba llamada a tener una
influencia especialmente notoria. Esta influencia que entonces podía
anticiparse que tendría el Informe justificaba mirarlo con cuidado. Pero ahora
ya no estamos encaminados a una reforma del Tribunal Constitucional, sino
a una nueva Constitución. El Informe, entonces, ya no es relevante como un
conjunto de reformas puntuales al Tribunal Constitucional existente. Pero eso
no lo priva de valor. Porque ahora puede atribuirse al Informe una suerte de
valor etnográfico: ahora nos muestra con notoria candidez las características
fundamentales de la reflexión académica constitucional en los momentos
postreros de la Constitución de 1980.
Esto no solo no lo priva de valor, lo hace un documento fundamental con
miras al proceso constituyente. Es que la nueva Constitución necesita romper
tan radicalmente como sea posible con esa tradición de reflexión
constitucional, que no es sino el correlato académico de las patologías
políticas creadas por la Constitución tramposa que han llevado a lo que
probablemente es la más profunda crisis de legitimación de la política
institucional del último siglo. Para eso es necesario un nuevo paradigma
constitucional; y para caracterizar ese nuevo paradigma el Informe sirve como
una inmejorable imagen en negativo, como una imagen invertida que, en la
medida en que sea reconocida como tal, provee una orientación clara.
Se trata de una imagen inmejorable del paradigma constitucional precisamente
porque no pretende ser una reflexión sobre el paradigma constitucional, pero
descansa cándidamente en él (es decir, lo usa aunque no fue ni discutido ni

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