Tribunal Constitucional y protección de los Derechos Humanos - Núm. 1-2004, Julio 2004 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42838897

Tribunal Constitucional y protección de los Derechos Humanos

AutorJosé Antonio Rivera Santivañez
CargoMagistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia
Páginas227-254

    José Antonio Rivera Santivañez: Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia. Magíster en Derecho Constitucional. Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Académico de número de la Academia de Ciencias Jurídicas. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional; Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba. Autor de varios libros y ensayos sobre Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos.

    El presente trabajo fue presentado en el Seminario Internacional "El Derecho Procesal Constitucional a inicios del Siglo XXI", realizado en Santiago - Chile, bajo la organización del Centro de Estudios Constitucionales de Chile y la Universidad de Talca. Artículo recibido el 20 de julio de 2004. Aceptado por el Comité Editorial el 13 de agosto de 2004. Correo electrónico: arivera@tribunalconstitucional.gov.bo

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1. Introducción

"El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad (..) se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra", expresa el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es que la humanidad tuvo que soportar el holocausto de la segunda guerra mundial, para comprender que una convivencia pacífica sólo es posible si los Estados promocionan, respetan, defienden y protegen los derechos humanos, a fin de que los hombres no se vean obligados a recurrir al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión de sus gobernantes.

Conscientes de esa realidad los Estados miembros de las Naciones Unidas, a partir de la segunda post guerra mundial, han iniciado un proceso de positivización adoptando declaraciones, convenciones o pactos internacionales, a través de los cuales, de un lado, han consagrado jurídicamente los derechos humanos, como fuente de garantía para su real y efectivo ejercicio bajo la protección y resguardo del Estado; y del otro, han creado sistemas supraestatales encargados de su promoción, defensa y protección, judicializando de esa forma los derechos humanos.

Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas, la Comunidad Internacional ha adoptado alrededor de treinta declaraciones, convenciones o pactos internacionales que consagran los derechos humanos, establecen obligaciones y compromisos para los Estados Partes para respetar y proteger los derechos y libertades consagrados, garantizar su libre y pleno ejercicio en el ámbito de su jurisdicción y adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para hacerlos efectivos. El Estado boliviano, como parte de los referidos instrumentos internacionales ha adoptado un sistema de control tutelar de los derechos humanos, creando el Tribunal Constitucional con la misión de velar por el respeto y vigencia de los derechos humanos positivizados como derechos fundamentales.

El presente trabajo tiene como objetivo efectuar un primer análisis del papel que viene desempeñando el Tribunal Constitucional en materia de protección de los derechos humanos, en los cinco años que tienen cumpliendo la labor jurisdiccional que le fue asignada por la Constitución y la Ley N° 1836.

2. La positivización de los Derechos Humanos en Bolivia

El proceso de positivización y de judicialización de los derechos humanos en Bolivia, tuvo tres momentos importantes, por lo mismo su estudio debe abordarse tomando en cuenta esa realidad.

2.1. La fase inicial de la positivización

El primer momento del referido proceso se podría denominar convencionalmente como el de "las proclamas formales de los derechos fundamentales", comprendido entre 1825 a 1931. Se caracteriza por la mera proclamación formal de los derechos fundamentales en la Constitución Política del Estado, carente de todo mecanismo de protección y defensa de los mismos; lo que refleja un proceso inicial de positivizaciónPage 229 de los derechos humanos sin el componente necesario de la judicialización de los mismos.

En agosto de 1825, Bolivia se constituyó en Estado libre, soberano e independiente, adoptando un sistema constitucional sobre la base del principio de la legalidad, que tuvo su sustento en la corriente de pensamiento del "positivismo jurídico", para el que el Derecho positivo se agota en la Ley; de manera que, bajo la influencia del liberalismo francés, se adoptó un Sistema Constitucional basado en el constitucionalismo clásico.

Siguiendo la corriente de pensamiento expresada por el "positivismo jurídico", el Constituyente concibió a la Constitución como una carta política sin valor normativo, en consecuencia ignoró los valores supremos y los principios fundamentales, que en el constitucionalismo contemporáneo se constituyen en los pilares fundamentales del Estado democrático constitucional. Entonces, no incluyó en la Ley Fundamental normas axiológicas, por lo mismo tampoco incorporó normas dogmáticas para positivizar los derechos humanos estableciendo un catálogo en el que se consagren los derechos fundamentales de la persona.

En efecto, la Constitución "Bolivariana"1 no proclamó expresamente los derechos fundamentales de la persona, simplemente estableció un régimen de garantías constitucionales de carácter normativo para el ejercicio de los derechos civiles y políticos, que no los proclamó sino presumió son inherentes a la naturaleza humana. Las garantías estaban previstas para la protección de los derechos a la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad, la igualdad de las personas ante la ley, la libertad de expresión, el libre tránsito y el derecho a la privacidad o intimidad.

No obstante de haberse reformado la Constitución en los años 1831, 1834, 1839 y 1843, se mantuvo este sistema de tratamiento de los derechos fundamentales en la Ley Fundamental del Estado, es decir, con la sola proclamación formal de las garantías constitucionales, sin consagrar expresamente los derechos fundamentales que permita judicializar los derechos humanos.

En la reforma constitucional de 1851, el Constituyente modificó su posición respecto al tratamiento de los derechos humanos en el sistema constitucional boliviano, pasando a proclamar formalmente en la Constitución algunos derechos civiles y políticos. En efecto, en los arts. 1 al 25 de la Constitución adoptada en 1851, con el nómen juris "Del derecho público de los bolivianos" se proclamaron por primera vez, en forma expresa, parte de los derechos civiles, entre ellos el derecho a la libertad física y el libre tránsito, el derecho de petición, la libertad de pensamiento, el derecho a la intimidad o privacidad, la libertad de enseñanza, la libertad de trabajo y de industria, el derecho a la propiedad privada, la igualdad a la Ley.

En las reformas constitucionales posteriores realizadas en el Siglo XIX, es decir, las efectuadas en los años 1861, 1868, 1871, 1878 y 1880, se mantuvo esa forma de tratamiento, dejando en la fase inicial el proceso de la positivización mediante la proclamación formal de los derechos humanos en la Constitución como derechos fundamentales.

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2.2. La fase intermedia del proceso

El segundo momento del proceso se podría denominar convencionalmente como el de "Positivización e inicios de judicialización", comprende el período 1931 - 1994.

Se caracteriza por una parte, por la positivización ya sistematizada de los derechos humanos civiles y políticos, así como de una parte de los derechos económicos, sociales y culturales, consagrados como derechos fundamentales en el catálogo previsto por la Constitución; y, por otra, la adopción de mecanismos para la judicialización de los derechos consagrados.

Como se tiene referido precedentemente, al constituirse en República independiente, Bolivia adoptó un sistema constitucional sobre la base del constitucionalismo clásico, corriente de pensamiento que consideraba a la Constitución como una mera carta política que tiene la función de limitar el poder político, concebía que las normas constitucionales no regulaban las relaciones entre particulares, por lo tanto no eran susceptibles de aplicación directa. Esa concepción estuvo plasmada en el contenido de la Constitución boliviana hasta las primeras décadas del Siglo XX, por lo mismo, con relación a los derechos humanos, el Constituyente apenas los proclamó formalmente como derechos fundamentales, como un límite al poder político del Estado.

Bajo el influjo del constitucionalismo social, esa concepción clásica de la Constitución cambió notablemente. Habrá de recordar que en el constitucionalismo contemporáneo la función de la Constitución es moldear las relaciones sociales, por lo mismo, las normas constitucionales pueden producir efectos directos y ser aplicadas por cualquier juez en ocasión de cualquier controversia sometida a su conocimiento.

En ese nuevo contexto, los derechos humanos tuvieron un nuevo...

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