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- Lección Sexta. La Acción y Juicio de Responsabilidad Civil Extracontractual
Tribunal competente y procedimiento
Autor | Hernán Corral Talciani |
Páginas | 331-333 |
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En principio, la acción de responsabilidad civil extracontractual es de competencia del juez de letras con jurisdicción civil y debe sustanciarse conforme al procedimiento del juicio ordinario.
Aunque lo normal será que el juicio verse sobre la procedencia de la obligación de pagar los perjuicios y sobre su monto, es posible que la determinación de éstos pueda reservarse para la ejecución de la sentencia o para un juicio posterior, aplicándose lo dispuesto en el art.
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173 CPC. Alessandri se opone por estimar que la reserva sólo procede para la responsabilidad contractual.446No obstante, alguna jurisprudencia, a nuestro juicio correctamente, sostiene la aplicación de la norma también a la responsabilidad extracontractual (C. Sup., 28 de junio de 1987, RDJ, t. LXXXIV, sec. 5ª, p. 217; C. Stgo., 7 de enero de 1997, RDJ, t. XCIV, sec. 2ª, p. 3). La Corte Suprema, sin embargo, ha vuelto a la tesis tradicional en un fallo reciente al casar de oficio la sentencia que concedía la reserva en materia extracontractual (C. Sup., 24 de enero de 2002, RDJ, t. XCIX, sec. 1ª, p. 23). Debe seguirse el último parecer de Abeliuk, quien sostiene que no hay razón para distinguir entre responsabilidad contractual y extracontractual para conceder la reserva, pero a condición de que en el juicio principal se hayan alegado y especificado la naturaleza y contenido de los perjuicios. La reserva opera sólo para fijar su avaluación económica, esto es, su monto o cuantía.447No basta con la declaración genérica de que procede indemnizar perjuicios, como erróneamente parece entenderlo la Corte Suprema en el fallo de 15 de septiembre de 1999, RDJ, t. XCVI, sec. 1ª, p. 158 (con voto disidente). La responsabilidad sólo puede afirmarse frente a perjuicios determinados y probados y acreditada la correspondiente relación causal. Lo que puede reservarse es su avaluación pecuniaria o tasación en dinero.
Cuando el hecho del que surge la responsabilidad es constitutivo de delito, se permite que se ejerza la acción civil en el mismo proceso penal; lo que resulta obligatorio si la acción civil tiene por objeto la mera restitución de la cosa (art. 5º CPP; art. 59 NCPP).
En el nuevo proceso penal, si comenzado el juicio oral se sobresee, el tribunal debe continuar con el juicio para el solo conocimiento y fallo de la acción civil (art. 68.4 NCPP). Si el juicio penal se termina o suspende, la víctima debe demandar ante el tribunal civil en el plazo de sesenta días y...
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