Tres cuestiones sobre la excepción de litispendencia en el proceso civil chileno - Núm. 45, Diciembre 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790829

Tres cuestiones sobre la excepción de litispendencia en el proceso civil chileno

AutorIgnacio Ried Undurraga
CargoLicenciado en derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas205-241
AbstrAct
This article addresses three points
regarding the exception of the Litis
pendentia in the Chilean Civil Process.
The first one questions whether this legal
construct is a remedy for the merging of
actions and regulations. The second one
refers to its aim, which is linked to the
duties of good faith and the theory of
the estoppel. The third point proposes
that this exception not only addresses
cases with a perfect identity between two
* Licenciado en derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile; magíster
en derecho penal y ciencias penales por la Universidad de Barcelona y Universidad
Pompeu Fabra, Barcelona, España. Profesor del curso de litigación y estrategia civil
en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Dirección postal: Av.
Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes, Santiago. Correo electrónico: iried@uc.cl
resumen
El trabajo trata tres puntos referidos
a la excepción dilatoria de litispendencia
en el proceso civil chileno. El primer es si
esa figura corresponde a un remedio para
el concurso de acciones y de normas. El
segundo de ellas se refiere a su finalidad,
vinculada con los deberes de buena fe y la
teoría de los actos propios. El tercero pro-
pone que esta excepción abarca no sólo
los casos en que exista perfecta identidad
entre dos o más procesos, sino también
recibido el 18 de junio y AceptAdo el 7 de diciembre de 2015
tres cuestiones sobre lA excepción de
litispendenciA en el proceso civil chileno
[Three aspects of the Exception of the Litis Pendentia in the Chilean Civil
Process]
Ignacio ried undurrAgA*
Universidad Diego Portales, Santiago, Chile
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLV (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2015)
[pp. 205 - 241]
IgnacIo RIed UndURRaga206 revistA de derecho xlv (2do semestre de 2015)
aquellos casos de procesos conexos y en
que uno es prejudicial a otro.
pAlAbrAs clAve
Litispendencia – Acumulación de
acciones – Buena fe procesal – Conexión
de procesos – Prejudicialidad.
i. lAs tres cuestiones de lA litispendenciA de que se trAtA en este
trAbAjo
La litispendencia1, recogida en nuestro derecho positivo como una
de las excepciones dilatorias del juicio ordinario de mayor cuantía en el
Código de Procedimiento Civil (artículo 303 N° 3) y una de las excepciones
a la ejecución dentro del juicio ejecutivo (artículo 464 N° 3) es una de las
instituciones procesales más interesantes, más relevantes en la práctica y
sobre las que menos se ha escrito e investigado. Para el demandado que
enfrenta varios litigios idénticos o similares, y para el tribunal que quiere
dar una tramitación justa y ordenada, la litispendencia es una institución
crucial. Como contrapartida, esta excepción puede ser un serio dolor de
cabeza para el demandante que ha intentado procesos idénticos o al me-
nos similares frente a un demandado atento y diestro en el arte de litigar.
En este trabajo intentaré dar respuesta, dentro de las limitaciones de
un artículo científico, a tres cuestiones que atañen a esta excepción, y que
suelen ser omitidas o malentendidas en la poca doctrina que existe.
La primera de ellas se refiere a si la litispendencia es efectivamente un
remedio (procesal) para el denominado concurso de acciones o de normas.
La litispendencia no sólo ha sido tratada en forma independiente –enmar-
cada en las excepciones dilatorias del juicio ordinario y las excepciones a
1 La voz “litispendencia” puede emplearse en un sentido amplio y restringido.
En su sentido amplio, málAgA, Francisco, La litispendencia (Barcelona, J. M. Bosch
Editor, 1999), p. 38, dice que se trata del “conjunto de efectos procesales, legalmente
previstos a favor de una o ambas partes, que se manifiestan durante la pendencia de
un juicio con el objetivo de garantizar la eficacia de la futura definición judicial desde
la perspectiva de la duración de dicho juicio, evitando que esta duración perjudique
al derecho a tutela judicial efectiva”. Se trata de una “ficción de inmutabilidad”, de
forma tal que las partes no resulten perjudicadas por los cambios ocurridos en distin-
tas realidades ajenas al proceso, mientras dura éste. En este trabajo sólo se abarcará
la litispendencia en su sentido restringido, como excepción procesal, y más concre-
tamente, en el juicio ordinario.
or more processes, but also those cases
with connected processes in which one
is given priority ruling before the other.
Keywords
Litis Pendentia – Legal Actions being
Merged – Procedural Good Faith – Con-
nection of Processes – Pretrial.
207Tres cuesTiones sobre la excepción de liTispendencia en el proceso civil chileno
la ejecución– sino también como la solución a un aparente problema de
mayor alcance, como es la existencia de los concursos de acciones y de
normas. Como se intentará sostener en este trabajo, el propósito de la
litispendencia no es solucionar ese problema, el que de cualquier forma
es más aparente que real.
La segunda cuestión está vinculada a la primera, y dice relación con
tratar de dilucidar cuál es la finalidad de la litispendencia. Como sostendré,
el fin de esta institución no es solamente el evitar juicios inútiles, duplici-
dad de juicios, o sentencias contradictorias, sino sobre todo resguardar la
buena fe procesal, en relación a la doctrina de los actos propios, y servir de
desincentivo frente a prácticas inescrupulosas o fraudulentas en el proceso.
La tercera y última cuestión a tratar se refiere al alcance de la sentencia
que acoge esta excepción; en particular, si solamente abarca los casos en
que el segundo juicio iniciado es perfectamente idéntico al primero, o su
efecto se extiende a casos conexos. Cosa juzgada, litispendencia y acumu-
lación de autos son tres instituciones conectadas, que descansan sobre la
misma premisa, como es la existencia de dos o más procesos similares o
idénticos. Sin embargo, tanto la cosa juzgada como la litispendencia han
estado rodeadas de un “mito” como es que para su concurrencia es necesaria
una estricta identidad legal de partes, cosa pedida y causa de pedir. En esta
investigación se explorará una postura diferente: admitir que puede ser
procedente la litispendencia en casos en que no exista una perfecta triple
identidad legal, sino sólo ciertos elementos comunes entre el primer y el
segundo proceso. Como se dirá, en estos casos de “litispendencia por co-
nexidad” y por “prejudicialidad”, la acumulación de autos –la alternativa
por excelencia a la litispendencia- no será la respuesta idónea para todos
aquellos casos en que el verdadero y real “bien de la vida” buscado por el
demandante sea exactamente el mismo en ambos procesos, sin perjuicio de
que no coincidan la cosa pedida, la causa de pedir y ni siquiera los sujetos.
Antes de tratar estos tres temas, será necesario hacer un breve repaso
del tratamiento que se le ha dado a la litispendencia en la ley, la doctrina
y la jurisprudencia chilena.
ii. ley, doctrinA y jurisprudenciA chilenAs
La litispendencia está tratada en forma muy escueta en la ley procesal
civil chilena. Se alude a ella a propósito de las excepciones dilatorias2 en
2 mAturAnA, Cristián, Relación entre la litispendencia, la acumulación de autos y
la cosa juzgada (Memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y
sociales de la U. de Chile, 1982), p. 35 señala que la litispendencia estaría catalogada
incorrectamente como una excepción dilatoria, tendiente a corregir los vicios del

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