De las tres cosas que forman la substancia del arrendamiento de renta
| Autor | Robert Joseph Pothier |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Orleans (Francia) |
| Páginas | 503-512 |
503
TraTado de los conTraTos
caPÍTulo ii
de las Tres cosas que forman la suBsTancia del
arrendamienTo de renTa
Hemos dicho anteriormente que tres cosas constituían la subs tancia del
arrendamiento de renta: una cosa que se arrienda por una renta, una renta
que el arrendador retiene y el consentimiento de las partes.
arTÍculo Primero
de las cosas que Pueden arrendarse Po r renTa
i. qué cosas Pueden ser arrendadas Por renTa
6. Las cosas que pueden arrendarse por renta son las ncas; es decir, los
predios rústicos y las casas. Pueden arrendarse tam bién por renta algunos de-
rechos incorporales, como los derechos de gavillas, los diezmos, los de feudo,
los censos, los jurisdiccional, es el derecho de pesca, el de peaje y otros domi-
nicales, como los de las escribanías: los privilegios de los peluqueros pueden
ser tam bién objeto del arrendamiento de renta.
7. Únicamente los bienes inmuebles son susceptibles del con trato de arren-
damiento de renta; los bienes muebles no pueden constituir su objeto. La ra-
zón estriba en que corresponde a la esen cia del arrendamiento de renta que
el arrendador se reserve y retenga, sobre la cosa que da a renta, un derecho
de esta clase, que sea un derecho real; o sea, un derecho sobre la cosa gravada
con la renta, se encuentre en poder de quien se encuentre; pues bien, única-
mente los inmuebles son susceptibles de cargas reales; nuestra jurisprudencia
no permite que lo sean los bienes muebles.
De ahí surge ese principio o máxima del Derecho francés que establece que
los muebles no pueden ser gravados con hipoteca, dis puesto para no pertur-
bar el comercio de los bienes muebles. Y exis ten iguales razones para extender
la decisión a las demás especies de cargas reales.
De acuerdo con ese principio, si os arrendara por renta un molino instalado
sobre un barco, que según el artículo 352 de nues tra Costumbre de Orleans es
cosa mueble, renta que os hubierais comprometido a pagarme mientras que
fuerais poseedor del molino, tal contrato constituiría una especie particular,
con alguna relación con el contrato de arrendamiento de renta, pero que no
constituiría verdaderamente este contrato. Mientras que el molino pertenecie-
ra al arrendatario o a sus herederos, o a otros sucesores universales, tendría
yo los mismos derechos, acciones y prerrogativas para con seguir que se me
pagara la renta que el dueño de una renta inmo biliaria del género que estu-
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