Tres controversias de la Ley Nº 19496 en un solo caso: la aplicabilidad a las micro o pequeñas empresas; la independencia de la acción infraccional de la acción indemnizatoria y el plazo de caducidad de la garantía legal - Núm. 35, Diciembre 2020 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 858571213

Tres controversias de la Ley Nº 19496 en un solo caso: la aplicabilidad a las micro o pequeñas empresas; la independencia de la acción infraccional de la acción indemnizatoria y el plazo de caducidad de la garantía legal

AutorEduardo Reveco Soto
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Ayudante de Derecho Civil por la misma casa de estudios. Correo electrónico: eduardo.reveco@ug.uchile.cl.
Páginas287-305
Comentarios de jurisprudencia
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Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 35, pp. 287-305 [diciembre 2020]
DERECHO DEL CONS UMO
Eduardo Reveco Soto*
TRES CONTROVERS IAS DE LA LEY N 19496 EN UN S OLO CASO:
LA APLICABILIDAD A LA S MICRO O PEQU EÑAS EMPR ESAS;
LA INDEP ENDEN CIA DE LA ACCIÓN INF RACCIONAL DE LA ACCIÓN I NDEMN IZATORIA
Y EL PLAZO DE CADUCI DAD DE LA GARANTÍA LEGAL
THREE IS SUES OF LAW NO 19,496 IN A SI NGLE CASE:
THE APPLICABI LITY TO MICRO AND SMALL C OMPANIES;
THE INDE PENDE NCE OF INF RINGE MENT ACTION FRO M THE COMPE NSATION
ACTION AND THE EXPI RATION PERIOD O F THE LEGAL WARRANTY
RESUME N
Este trabajo pretende exponer tres temáticas que se han suscitado en el derecho
del consumo a raíz de la aplicación de la Ley n.º 19496 por nuestros tribunales
de justicia. En primer lugar, la aplicabilidad del estatuto tutelar por las micro y
pequeñas empresa ante sus proveedores en virtud de la Ley n.º 20416. Segundo,
la íntima dependencia o autonomía entre la responsabilidad infraccional y la
indemnizatoria, en particular cuando operan las hipótesis que dan lugar a la
garantía legal. Por último, el plazo de caducidad que caracteriza a la garantía
legal en oposición a los plazos generales de prescripción consagrados en el
art. 26 de la Ley n.º 19496.
Palabras claves: derecho del consumidor; empresario; Mypes; garantía legal;
caducidad.
ABSTRACT
This paper aims to exhibit three issues that have risen in Consumer Law as
a result of the enforcement of Law Nº. 19,496 by our Courts of Justice. First,
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Ayudante
de Derecho Civil por la misma casa de estudios. Correo electrónico: eduardo.reveco@ug.uchile.cl.
Recepción: 2020-03-22; aceptación: 202 0-05-29.
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Eduardo Reveco Soto
Comentarios de jurisprudencia
RChDP n.º 35
the enforcement of the protective statute by micro and small companies
against their suppliers under the terms of Law No. 20,416. Second, the close
dependency or autonomy between infringement liability and compensation,
particularly under the hypotheses by which legal warranty operates. Lastly,
the expiration period that characterizes the legal warranty as opposed to the
general statute of limitations periods set forth in Article 26 of Law No. 19,496.
Keywords: consumer rights; businessmen; micro and small companies; legal
warranty; expiration period.
I. EL CASO
El caso en análisis tiene su origen la compra de un camión marca Dong Feng
realizada el 9 de agosto de 2013 por una consumidora a Comercial Automo-
triz Miranda, adquirido con una garantía convencional de hasta tres años o
al cumplirse los 60 000 km, lo primero que ocurriese. El vehículo comenzó a
experimentar reiterados desperfectos, lo que derivó en una serie de solicitudes
de reparación, las que, a pesar de ingresar a servicio técnico, no habrían surtido
efecto. La última de ellas habría ocurrido en febrero de 2016.
Fruto de esta serie de desperfectos, la consumidora alegó que se vio privada
de las rentas mensuales que le reportaba el camión para efectuar servicios de
transporte. Incluso, esta seguidilla de solicitudes, implicó que en abril de 2015
obtuviera de la empresa Global Motors S.A. (importadora de camiones Dong
Feng en Chile) una extensión de la garantía y mantenciones a cuatro años o
100 000 km, lo primero que ocurriese.
En mérito de lo anterior, amparándose en su calidad de consumidora, la
compradora con fecha 15 de diciembre de 2016 dedujo querella infraccional
y demanda de indemnización de perjuicios en contra de Comercial Automo-
triz Miranda, solicitando entre sus pretensiones la devolución de la cantidad
pagada por el camión.
El Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta1 rechazó íntegramente
ambas acciones aduciendo la caducidad de la acción infraccional y la conse-
cuencial falta de la causa de la acción indemnizatoria.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta2, conociendo del recurso de
apelación deducido por la actora, revocó la sentencia definitiva, rechazando
la acción infraccional, pero acogiendo la demanda de indemnización de per-
juicios en virtud de su autonomía, con condena en costas de la demandada.
La Corte Suprema3, conociendo de un recurso de queja deducido por la
querellada, con fecha 8 de abril de 2018 decidió dejar sin efecto la resolución
1 Castillo Echegaray, Irene con Comercial Automotriz Miranda SpA (2017).
2 Castillo Echegaray, Irene con Comercial Automotriz Miranda SpA (2018a).
3 Castillo Echegaray, Irene con Comercial Automotriz Miranda SpA (2018b).

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