Tres advertencias: Tribunal Constitucional y el derecho adjetivo - Núm. 1-2022, Julio 2022 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 912420904

Tres advertencias: Tribunal Constitucional y el derecho adjetivo

AutorDomingo A. Lovera Parmo
CargoAbogado. Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales
Páginas27-55
ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 20 · Núm. 1 · 2022 · pp. 27-55 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000100027
Tres advertencias: Tribunal Constitucional y el derecho adjetivo
Three Warnings: The Constitutional Court and Adjective Law
Domingo A. L
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ARMO
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Resumen: Una de las maneras con las que la democracia sujeta el ejercicio de poder por parte de sus
instituciones, es estableciendo formas precisas a través de las cuales estas pueden actuar. Así lo expresa,
por ejemplo, el artículo 7 del texto constitucional, al indicar que los órganos del estado actúan
válidamente solo allí donde han sido investidos regularmente en sus funciones y más importante
para lo que se sostiene acádentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
¿Ha estado el Tribunal Constitucional a la altura de este principio fundante del constitucionalismo?
Este trabajo sostendrá que durante el último tiempo el Tribunal Constitucional ha desarrollado una
serie de prácticas que lo han alejado del respeto a las formas que gobiernan su funcionamiento y, en
definitiva, de su propia sujeción a derecho. Esto ha ocurrido cuando se ha desatado de las reglas que
regulan sus propias facultades. La infracción a las formas que gobiernan las competencias del
Tribunal Constitucional no solo es preocupante en su propio mérito, sino que en especial tratándose
del desempeño de funciones por parte de un órgano cuyas credenciales democráticas son,
comparadas con las demás ramas del poder, más débiles.
Palabras clave: Constitucionalismo, Justicia Constitucional, Procedimientos, Competencias
Abstract: One of the ways in which democracies check and channel institutional power is by
establishing highly detailed procedures through which these institutions can act. That is what can be
read, for example, in article 7 of the Chilean constitutional text, when it states that organs of the state
act validly only when they have been legally invested in their powers andmost importantly for the
1 Abogado. Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales. Doctor en Derecho
por la Universidad de York (Canadá), Ll.M. Universidad de Columbia (Estados Unidos) y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la
Universidad Diego Portales. Correo electrónico: domingo.lovera@udp.cl
Agradezco la asistencia de investigación de Catalina Vargas, así como las referencias a la doctrina procesal nacional al profesor Claudio
Fuentes Maureira. El abogado Carlos Cáceres también aportó, de diversas formas, con ideas en lo relativo a lo que en este trabajo denomino
las advertencias. Agradezco también los comentarios anónimos de dos evaluadores/as de la Revista. Una versión preliminar de este trabajo
fue presentada en la Conferencia Anual de la International Society of Public La w (1-3 de julio de 2019) y discutida por el profesor Sergio
Verdugo, a quien agradezco sus observaciones. Una versión más acabada se presentó en los coloquios en las facultades de derecho de la
Universidad Autónoma (9 de octubre de 2019) y Universidad de Valparaíso (10 de octubre de 2019).
Fecha de recepción: 2020-07-29; fecha de aprobación: 2021-08-11
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RTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
ESTU D IO S
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Vol. 20 · Núm. 1 · 2022 · pp. 27-55
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purposes of this workwithin the confines of their competences and in the form established in the
laws.
Has the Constitutional Court honored such basic principle of constitutionalism? This work argues that
during the last two years the Court has entertained in a series of practices that have taken it to deceit
the adjective rules governing its powers. This has occurred when it has unbound itself from the rules
governing its powers. Infringing such rules as those governing competences and procedures is
worrisome in its own merit, but particularly when we are assessing the exercise of power by an
institution whose democratic credentials are, when compared with those of the other branches, weaker.
Keywords: Constitutionalism, Constitutional Justice, Procedural law, Powers
“La supresión de la libertad en los regímenes totalitarios no comienza nunca con un respeto
escrupuloso a las garantías formales y los procedimientos, sino más bien con su quebrantamiento…”.
Ernst-Wolfgang Böckenförde2
1.
Introducción: todo es inconstitucional
La ley de educación actualmente vigente fue el resultado de una activa discusión legislativa3. El
proyecto apuntaba a fomentar la calidad en la educación superior, vincular el quehacer universitario a
las necesidades presentes y futuras del país y asegurar la “equidad e inclusión” en la educación
universitaria4. Pese a los intensos debates durante su tramitación legislativa, no hubo requerimiento de
inconstitucionalidad y el proyecto que se despachó al Tribunal Constitucional (TC) contaba con el
respaldo del Congreso Nacional, al menos en lo relativo a su constitucionalidad5. El proyecto se
despachó a conocimiento del TC para efectos de la realización del control de constitucionalidad del
Art. 93 N.º 1 del texto constitucional, por contener disposiciones propias de leyes orgánicas
constitucionales (LOC)6.
El TC solo podía examinar la constitucionalidad de aquellos preceptos que abordaban materias de
LOC y no de otros, pues a su respecto no se había trabado disputa constitucional en términos del Art.
2
Böckenförde (2000), p. 42.
3
Ley N.º 21.091.
4
Las referencias están tomadas de la Biblioteca del Congreso Nacional.
5
Véase, por todos, Verdugo et al., (1999), p. 287.
6 Oficio de examen de Constitucionalidad.

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