Trato entre instituciones - 28 de Junio de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 684147513

Trato entre instituciones

El ministro de la Corte Suprema Carlos Aránguiz y el abogado integrante del mismo tribunal Jean Pierre Matus estuvieron por eliminar de una sentencia reciente de la Corte el considerando que citaba un fallo del Tribunal Constitucional (TC), debido a que este último sería "un tribunal político (en el sentido estricto de la palabra), y sus fallos no pueden constituir fuente de jurisprudencia para el Tribunal Máximo de la República, como es la Corte Suprema".

Esta prevención es jurídicamente discutible, puede interpretarse como una falta de consideración hacia otro órgano jurisdiccional del Estado y no contribuye a fortalecer nuestro prestigio y consolidación institucional.

En rigor, en Chile ninguna sentencia emanada de un órgano jurisdiccional es "fuente de jurisprudencia" para otro. Con muy contadas excepciones legales, las sentencias judiciales tienen únicamente efecto relativo, es decir, respecto del proceso en el cual recaen y de las partes que en él intervinieron. Por lo tanto, la cita que se buscaba eliminar de aquella resolución nunca pudo constituir propiamente una "fuente de jurisprudencia" para la Corte Suprema.

La referencia contenida en el fallo, al igual que las citas que hace el Tribunal Constitucional de los fallos de la Corte Suprema sobre materias constitucionales, tiene por objeto mostrar que ambos órganos coinciden en una cierta interpretación o aplicación del texto constitucional. Esta coincidencia es un argumento adicional que contribuye a fortalecer un razonamiento jurídico -aunque, desde luego, no llegue a blindarlo ante posibles errores-. El rechazo de los previnientes a la utilización argumentativa de la cita puede interpretarse como que los fallos del Tribunal Constitucional nada...

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