Tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 53-64 |
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VEHÍCULOS QUE DAN DERECHO A
CRÉDITO FISCAL Y A GASTO ACEPTADO
aplicable, cuando represente una cantidad mayor, cualquiera que sea el período en
quesehayanutilizadoestosbienesenelejerciciooenlaproporciónquejustique
fehacientemente el contribuyente. Si se tratare de otro tipo de vehículos, esto es,
cualquier vehículo que no sea automóvil, station wagons o similares, no se aplica la
presunción recién analizada, sino que la establecida en la primera parte del párrafo
primerio del numeral iii) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, esto es, se
presumedederechoqueelvalormínimodelbenecioasciendeal10%delvalordel
biendeterminadoparanestributariosaltérminodelejercicio.
B.1.Valoradeterminarparalapresunción.
Elvalor de talesbienes determinado paranestributarios al términodel ejercicio
sobre el cual se aplica la presunción, es aquel que se haya calculado aplicando
al valor de adquisición, las normas de actualización del art. 41 de la LIR y las de
depreciacióndelart.31N°5o5bisdelmismotexto.Enotraspalabras,dichomonto
corresponde,comomínimo,alvalornetoporelcualguranloscitadosbienesenla
contabilidad de la empresa al término del ejercicio en que se aplica la presunción
analizada y que resulta de la aplicación de las normas tributarias indicadas. Del
valormínimodelbenecio,podránrebajarselassumasefectivamentepagadasque
correspondan al período por el uso o goce del bien, aplicándose a la diferencia la
tributación que se analiza.
B.2.Nodeduccióncomogastodeladepreciación.
Cuando se aplique la presunción analizada, el contribuyente de Primera Categoría
no podrá deducir como gasto del artículo 31 de la LIR, la cuota anual de depreciación
del bien respectivo, como tampoco los gastos y desembolsos incurridos en la
adquisición, mantención o explotación de los bienes del activo a los cuales se
aplique la presunción. Estos gastos o desembolsos constituyen gastos rechazados
afectosaltratamientoindicadoenelnumerali),delinc.3°,delart.21delaLIR.
B.3.Contribuyentesafectos,
Paraquesecongurelatributacióndelliteraliii.-,delinciso3°delanormareferida,
serequierequeelpropietario, sociooaccionistabeneciario delusoogoce deun
bien de la empresa, sea un contribuyente de Impuesto Global Complementario o
Adicional,oun beneciariorelacionadocon estepropietario, sociooaccionista de
laempresaosociedadqueentregaelbenecio.Siencambio,elusoogocedelos
vehículos se efectúa por parte de un socio o accionista que es contribuyente del
IDPC, no se aplicará la tributación analizada del artículo 21 de la LIR, pero todos los
gastos asociados al vehículo deberán ser agregados a la renta líquida imponible,
por tratarse de gastos no necesarios para producir la renta de la empresa.
IV. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS DE VEHÍCULOS DE
PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES.
El Artículo 17, número 15 de la Ley de la Renta, se establece que no constituyen
renta las asignaciones de traslación y viáticos, a juicio del Director Regional.
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