Tratamiento tributario de los gastos de vehiculos de propiedad de los trabajadores - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214865

Tratamiento tributario de los gastos de vehiculos de propiedad de los trabajadores

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Vehículos que Dan Derecho a
Crédito Fiscal y a Gastos Aceptados
5.- En relación con las normas de la Ley de la Renta, cabe señalar que el artículo
31 de dicho texto legal, en una de las partes de su inciso primero establece que no
se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de
bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales
seapliquela presuncióndederecho aquese reereelinciso primerodelartículo
21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y
arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el
giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general,
todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
En consecuencia, atendido a lo dispuesto expresamente por la norma legal antes
mencionada,y consecuente conlo indicadoen los dosúltimos párrafosdel N°3
precedente, se concluye que las empresas o sociedades, los desembolsos que
incurran en la adquisición de los automóviles en cuestión, no los podrán rebajar
como un gasto tributario en la determinación de la Renta Líquida Imponible del
Impuesto de Primera Categoría que les afecta.
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OcioN°4683,de28.11.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos
G.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS DE VEHICULOS DE
PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES.
CIRCULAR N° 59, DEL 09 DE OCTUBRE DE 1997.
1.- En el último tiempo algunas empresas han solicitado que se acepten como gastos
los desembolsos en que incurren sus empleados en sus actividades de ventas por
el uso de sus propios automóviles y que éstos deben utilizar por razones exclusivas
de sus funciones laborales.
2.- Al respecto, en el Artículo 17, número 15 de la Ley de la Renta, se establece que
no constituyen renta las asignaciones de traslación y viáticos, a juicio del Director
Regional.
Ahora bien, las instrucciones vigentes sobre la materia exigen el cumplimiento
delosrequisitosquese indicanacontinuación paradenirsi lasasignacionesde
traslación, que es el caso que interesa, corresponden al reembolso de los gastos
en que ha incurrido el trabajador, o bien, si tales sumas corresponden a una mayor
remuneración pagada a este mismo trabajador.
(a) Que, se compruebe que efectivamente el trabajador se ausentó del lugar de su
residencia, y que su ausencia fue para cumplir con las funciones que le encomendó
su empleador en otra ciudad;
(b) Que, la cantidad pagada guarde relación con el rango del trabajador;

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