Tratamiento penal de la delincuencia organizada en España - vLex Chile

Tratamiento penal de la delincuencia organizada en España

AutorJosé Luis de la Cuesta Arzamendi
Páginas243-267
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tratamIento penal de la delInCuenCIa organIzada en españa*
Concentrada la atención legislativa fundamental en la lucha con-
tra el terrorismo, durante largo tiempo la delincuencia organizada
no recibió en España, ni a nivel policial, el primer nivel de prioridad.
Sólo de modo relativamente reciente el legislador ha comenzado a
desplegar instrumentos especícos para la lucha contra este fenó-
meno, que no deja de presentar “en el plano político-criminal” una
intensa “carga emocional”1. En efecto, es al nal de la década de los
80 y como resultado de la presión internacional relativa al tráco de
drogas y al blanqueo2 que se adoptan las primeras reformas penales
y procesales3, muy a menudo importadas del campo de la lucha con-
tra el terrorismo4, forma organizada que, a pesar de su proximidad
* Grupo GICCAS (GIC 07/39; Gobierno Vasco, IT-383-07I); UFI 11/05, UPV/
EHU. Publicado con el título “Tratamiento de la delincuencia organi-
zada en España: en particular, tras la reforma penal de 2010”, en Revista
Criminalidad, vol.55, 1, enero-abril 2013 pp. 81-98. Se han hecho las oportu-
nas correcciones para acomodar el texto a las reformas penales posteriores,
en particular la intervenida por LO 1/2015, de 30 de marzo.
1 cancio meliá, M., “El injusto en los delitos de organización: peligro y sig-
nicado”, en Cancio Meliá/Pozuelo Pérez (coords.), Política criminal en
vanguardia. Inmigración clandestina, terrorismo, criminalidad organizada,
Cizur Menor, 2008, p. 391.
2 garzón, B., “El tráco de drogas como instrumento del crimen organizado”,
en Garzón/Megías, Narco, Alcira, 1997, p. 48.
3 de la cuesta, J.L., “Organised Crime Control Policies in Spain: A
‘Disorganised’ Criminal Policy for ‘Organised’ Crime”, en Fijnaut/Paoli,
Organized Crime in Europe. Concepts, Patterns and Control Policies in the
European Union and Beyond, Doordrecht, 2004, pp. 795 ss.
4 iglesias rÍo, M.A., “Panorámica comparativa sobre algunos problemas que
presenta el fenómeno asociativo criminal en la actualidad”, en C.Vattier
Fuenzalida (coord.), Las entidades sin n de lucro: estudios y problemas,
Burgos, 1999, p. 124.
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José Luis de La Cuesta arzamendi
en no pocos puntos5, desde un prisma criminológico y jurídico6 con-
viene distinguir de la delincuencia organizada con ánimo de lucro.
I. ConCepto legal
Ciertamente, aun cuando el Código penal siempre haya tipica-
do las asociaciones ilícitas creadas con el n de comisión de hechos
delictivos y la pertenencia a una organización criminal se haya ido
convirtiendo de manera creciente7 en una agravación especíca de
ciertos delitos graves y menos graves8, la adopción de una denición
legal positiva de la delincuencia organizada tuvo que esperar largo
tiempo9.
Como variante de las asociaciones ilícitas (artículos 515 a 519),
las organizaciones criminales fueron tradicionalmente asimiladas a
estructuras grupales duraderas10 , nota a la que la jurisprudencia aña-
dió inmediatamente como elementos denitorios: la pluralidad de
personas, el carácter permanente, la división de tareas (y cierta jerar-
quización), la nalidad delictiva y, en ocasiones, el uso de armas11. El
concepto jurisprudencial dominante12 identicó la organización con
5 castillo Barrantes / Picca / Beristain, “Criminalidad organizada”,
Cuadernos de Política Criminal, 50, 1993, p. 493.
6 Bassiouni, M.C., “Criminalité organisée et terrorisme: pour une stratégie
d’interventions efcaces”, Indice Penale, 1998, pp. 5-9; garcÍa riVas, N.,
«Criminalidad organizada y tráco de drogas”, Revista Penal, 2, 1998, p. 23.
7 Críticamente,
suárez gonzález, C.J., “Organización delictiva, comisión
concertada u organizada”, en Bajo Fernández/Jorge Barreiro/Suárez
González (coords.), Libro homenaje al Prof.Dr. Gonzalo Rodríguez Mourullo,
Madrid, 2005, pp. 1775 s.
8 El artículo 13 del Código penal de 1995, que distinguía entre delitos graves
(pena de prisión superior a cinco años), delitos menos graves y faltas, fue
reformado por LO 1/2015, de 30 de marzo, y clasica en la actualidad a las
infracciones penales en España en delitos graves, delitos menos graves y
delitos leves.
9 sánchez garcÍa de Paz, I., La criminalidad organizada. Aspectos penales,
procesales, administrativos y policiales, Madrid, 2005, pp. 27 ss.
10 de la cuesta, J.L., «La politique criminelle de l’Espagne en matière de crime
organisé», en P.Zen-Rufnen (ed.), Du Monde Pénal. Droit pénal, crimino-
logie et Politique criminelle, police et exécution des sanctions, procédure pé-
nale. Mélanges en l’honneur de Pierre-Henri Bolle, Bâle, 2006, p. 384.
11 Bueno arús, F., “Política judicial común en la lucha contra la criminalidad
organizada”, en Ferré Olivé/Anarte Borrallo, Delincuencia organizada,
Aspectos penales, procesales y criminológicos, Huelva, 1999, p. 80.
12 Pues la jurisprudencia ha mantenido también otros conceptos, en particular,
en materia de drogas, gallego soler, I., Los delitos de tráco de drogas II.

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