El tratamiento de los intereses en el derecho canónico y en el derecho islámico
| Autor | Francisco Javier Jiménez Muñoz |
| Páginas | 253-283 |
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el tratamiento de loS intereSeS en el derecho canónico
y en el derecho iSlámico1
SUmario: 1. Introducción. 2. La doctrina de la Iglesia católica sobre
los intereses: evolución histórica, 2.1. Fundamento y precedentes de
la prohibición canónica de los intereses. La Alta Edad Media, 2.2. La
Baja Edad Media y la Edad Moderna, 2.3. La superación de la pro-
hibición canónica de los intereses. 3. Tratamiento de los intereses en
el Derecho Islámico, 3.1. La prohibición de la ribā, 3.2. Las hiyal. En
especial, el mohatra, 3.3. La tipología de la ribā a efectos de su prohi-
bición, 3.4. Orientaciones favorables a los intereses. Bibliografía
1. introdUcción: concepto y fUndamento
En el Derecho romano, las usurae se utilizaban por una parte
como precio o remuneración por el uso del capital –y de ahí su deno-
minación– y compensación por el riesgo de insolvencia (sortis pericu-
lum) que puede correr el mutuante2, fundamentalmente a través de
laguradelfoenus o préstamo con intereses, y por otra en determina-
dos casos de reconocimiento de unas usurae legales3.
Ello no obstante, los tipos de interés requeridos para determi-
nados préstamos (sobre todo respecto de simientes y especies) llega-
ron a niveles elevadísimos, lo que motivó que ya desde los primeros
tiempos se intentara limitarlos. Tras una oscilación entre prohibición
y admisión (aunque limitada) de los intereses, a partir de la Edad
Media se establece una prohibición canónica general de la usura y,
1 Publicado inicialmente en RDUNED. Revista de Derecho UNED, nº 3, 2008,
págs. 71-100.
2 Vid. D., XVII, II, 67, 1.
3 En concreto, en los supuestos de usurae ex mora, usurae a favor del Fisco y
otros menos importantes (por uso indebido de dinero, por dejar improducti-
vo el dinero de otro –usurae pro pecunia otiosa–, para restablecer un equilibrio
económico alterado por un hecho ilícito, por un especial privilegio recono-
cido al acreedor o post litem contestatam e rei iudicatae). Cfr. herrera Bravo,
Ramón: “Usurae”. Problemática jurídica de los intereses en Derecho romano, Ed.
Universidad de Jaén, Jaén, 1997, págs. 77-107.
Francisco Javier Jiménez muñoz
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por extensión, de los intereses, sobre bases religioso-morales, aunque
no siempre respetada en la práctica.
Sin embargo, con la Reforma calvinista esa prohibición se fue
atenuando paulatinamente hasta desaparecer, sobre todo a partir de
laCodicaciónnapoleónica,siendoplasmadalarealidaddelosinte-
reses en la generalidad de los Códigos actuales. Desde luego, nadie
discute hoy la licitud de los intereses, salvo en el ámbito musulmán,
donde el Derecho islámico (shari’a) sigue manteniendo hoy –al me-
nos nominalmente– una prohibición de la riba (intereses) similar a la
del Derecho canónico medieval.
Es precisamente sobre el tratamiento que reciben los intereses,
tanto en el Derecho canónico de la Iglesia católica –ya desde la Alta
Edad Media– como en la shari’a, sobre lo que versará el presente es-
tudio.
2. la doctrina de la igleSia católica Sobre loS
intereSeS: evolUción hiStórica
2.1. fUndamento y precedenteS de la prohibición canónica de
loS intereSeS. la alta edad media
La prohibición canónica medieval de la usura y, por extensión,
de los intereses tenía unas bases religioso-morales.
El Antiguo Testamento prohibía cualquier forma de préstamo
con intereses entre los judíos, si bien lo permitía respecto a los ex-
tranjeros4, y en el Evangelio de SanLucassearmabaelprincipiode
4 Éxodo, 22, 24: “Yavé dijo a Moisés: (...) «Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a
un pobre que habita en medio de vosotros, no te portarás con él como acreedor y no
le exigirás usura»”; comillas interiores en el original (en ésta y las siguientes
citas bíblicas empleamos la traducción de la Sagrada Biblia de Eloino nácar
FuSter y Alberto colunGa cueto, 42ª ed., Biblioteca de Autores Cristianos,
La Editorial Católica, Madrid, 1981).
Levítico, 25, 35-37: “Yavé habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: (...) «Si em-
pobreciere tu hermano y te tendiere su mano, acógele y viva contigo como peregrino
y colono; no le darás tu dinero a usura ni de tus bienes a ganancia. Teme a tu Dios y
viva contigo tu hermano. No le prestes tu dinero a usura ni tus bienes a ganancia»”;
comillas interiores en el original.
Deuteronomio, 23, 19-20: “No exijas de tus hermanos interés alguno, ni por dinero,
ni por víveres, ni por nada de lo que con usura suele prestarse. Puedes exigírselo al
extranjero, pero no a tu hermano, para que Yavé, tu Dios, te bendiga en todas tus
empresas en la tierra en que vas a entrar para poseerla”.
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