El tratamiento del delincuente habitual - Cuestiones de política criminal en los tiempos actuales - Libros y Revistas - VLEX 327139647

El tratamiento del delincuente habitual

AutorÁngel José Sanz Morán
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid.
Páginas199-219
199
La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica por la
que se modif‌ica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal (Boletín Of‌icial de las Cortes de 15 de enero
de 2007), se ref‌iere a la “habitualidad o profesionalidad criminal”
como “realidad que demanda una política criminal propia y de
amplio espectro”; cual sea la más adecuada es objeto, sin embargo,
de viva controversia. Y ello pese al carácter recurrente de la discu-
sión, que se remonta, como es notorio, al momento mismo en que
aparecen las medidas de corrección y de seguridad. En efecto, la
medida surge históricamente para sustituir a la pena, allí donde
ésta no tiene cabida; pero también como complemento de la pena
misma, cuando resulte insuf‌iciente, oponiéndose desde un primer
momento, en relación a esta hipótesis, el contraste entre posicio-
nes monistas (sólo pena –prolongada–, o sólo medida) y dualistas
(pena más medida).1 Baste recordar, en la primera dirección, el
planteamiento inicial de VON LISZT, reacio a la vía de las medidas,
pero partidario de asignar una f‌inalidad inocuizadora a la pena
en el caso de los delincuentes incorregibles; o las categorías acu-
ñadas por los autores de la denominada “Escuela positiva” italiana
(“habitualidad”, “profesionalidad”, etc.), quienes propondrán,
además, medidas correspondientes a cada una de estas categorías.
2
*
Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de
Valladolid.
1
Más información en SANZ MORÁN, Ángel. Las medidas de corrección y de seguridad
en el derecho penal, Valladolid 2003, pp. 21 y ss.
2 Para la delimitación conceptual entre la habitualidad criminal (de la que
exclusivamente nos ocupamos aquí) y el denominado “delito habitual”, véase, en
EL TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE
HABITUAL
Ángel José Sanz Morán*
CUESTION ES DE POLÍTIC A CRIMIN AL EN LOS TIEM POS ACTUALE S
200
Terminará prevaleciendo, sin embargo, el modelo dualista que, en
su versión más característica, comportaba en la hipótesis que nos
ocupa la rígida acumulación de penas y medidas, lo que suscitó
el reiterado reproche del “fraude de etiquetas” y la progresiva
penetración de técnicas –como el denominado “modelo vicarial”
o “sustitutivo”– dirigidas a obtener una adecuada articulación de
esta forma dual de respuesta al delito, cuestiones todas ellas suf‌i-
cientemente conocidas.3
Y también el debate actual al respecto aparece mediatizado
por la decisión (previa) relativa al carácter monista o dualista de
la forma de reacción, lo que exige que abordemos, siquiera de
manera somera, el sentido de este contraste (apartado 2), antes
de mostrar algunas de las soluciones que, en el tratamiento de
la delincuencia contumaz, nos ofrece el derecho comparado
(apartado 3) y la tendencia que a ellas subyace (apartado 4), para
ocuparnos a continuación con la situación legislativa (apartado 5)
y doctrinal (apartado 6) en nuestro país, f‌inalizando con un esbo-
zo de nuestra posición al respecto (apartado 7). Todo ello con la
concisión exigible a una contribución de estas características.
Como acabamos de apuntar, la respuesta al problema de cuál
sea el tratamiento más adecuado de la criminalidad habitual apa-
rece condicionada por la propia decisión a favor de un modelo
“monista” (penas o medidas) o, por el contrario, “dualista” (penas
y medidas) de respuesta al delito.
4
Mientras la incorporación
de la medida, en lugar de la pena, para los inimputables, nunca
ha planteado problemas, sigue cuestionándose, sin embargo, la
la doctrina española más reciente, ALONSO ÁLAMO, Mercedes. “Delito de conducta
reiterada (delito habitual), habitualidad criminal y reincidencia”, en OCTAVIO DE
T
OLEDO
Y
U
RBIETO
/G
URDIEL
S
IERRA
/C
ORTÉS
B
ECHIARELLI
(Coords.). Estudios penales
en recuerdo del Profesor Ruiz Antón, Valencia 2004, pp. 55-73, y GÓMEZ MARTÍN, Víctor.
El derecho penal de autor, Valencia 2007, pp. 319 y ss.
3 Más información en SANZ MORÁN, Las medidas, pp. 31 y ss.
4
Más información en S
ANZ
M
ORÁN
, Las medidas, pp. 31 y ss., donde nos hacíamos
eco de la confusión terminológica al respecto: también es “dualista” –aunque se
hable a veces, en tal hipótesis, de “nuevo monismo”– la respuesta que, contemplando
tanto penas como medidas, reserva éstas sólo para los supuestos de inimputabilidad,
pues siguen existiendo dos formas de respuesta al delito. Del mismo modo, hablar
de “dualismo” no signif‌ica optar por la rígida acumulación de penas y medidas para
un mismo hecho; o, expresado en otros términos, el modelo “vicarial” o “sustitutivo”
supone precisamente el “dualismo” de formas de respuesta.

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