El tratamiento constitucional de los desastres socio-naturales: antecedentes y desafíos ante el debate constituyente en Chile - Núm. 1-2022, Julio 2022 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 912420906

El tratamiento constitucional de los desastres socio-naturales: antecedentes y desafíos ante el debate constituyente en Chile

AutorFrancisco Soto Barrientos, Daniela Ejsmentewicz Cáceres, Francisca Riveros Wittwer
CargoDirector de Investigación de la Facultad de Derecho Universidad de Chile, donde se encuentra adscrito al Departamento de Derecho Público, en calidad de profesor asociado/Académica del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile/Abogada y Magíster por la Universidad de Chile, Santiago, Chile
Páginas81-109
ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 20 · Núm. 1 · 2022 · pp. 81-109 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000100081
El tratamiento constitucional de los desastres socio-naturales:
antecedentes y desafíos ante el debate constituyente en Chile
Constitutional Regulation of Socio-Environmental Disasters: History and
Challenges before the Chilean Constitutional Debate
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Resumen: Los crecientes fenómenos globales, las consecuencias derivadas del calentamiento global y
otros eventos naturales, como las pandemias, generan tal impacto en nuestras sociedades que nos
obliga a replantear profundamente nuestro sistema jurídico, particularmente ante el proceso
constituyente que se desarrollará en Chile. Este trabajo pretende evidenciar el déficit normativo de los
estados de excepción aplicados a situaciones de desastre, ya que estos mecanismos no fueron
originalmente pensados para situaciones semejantes. Así, nuestra hipótesis sostiene que las deficiencias
normativas respecto a los desastres socio-naturales son consecuencia de concepciones desactualizadas
del “orden público”, “calamidad pública” y “seguridad nacional” a nivel constitucional. Esto hace
necesario reorientar dichos conceptos, con el objetivo de optimizar los mecanismos de coordinación
para dar respuesta a las emergencias y mejorar la gestión del riesgo de desastres. Para validar la
hipótesis, el trabajo realiza un estudio de bibliografía especializada además de analizar decretos de
declaración de estados de excepción constitucional en Chile desde el año 2010, revisando la legislación
actual sobre la materia.
Palabras clave: Estados de excepción constitucional, Derecho del desastre, Desastres socio-naturales,
Riesgos de desastres, Gestión de emergencias
1 Francisco Soto Barrientos, director de Investigación de la Facultad de Derecho Universidad de Chile, donde se encuentra adscrito al
Departamento de Derecho Público, en calidad de profesor asociado. Abogado, Magister por la Universidad Diego Portales y Doctor en
Derecho por la Universidad de Barcelona. Santiago, Chile. Correo electrónico: fsoto@derecho.uchile.cl
Este artículo forma parte del proyecto de investigación Fondecyt Regular N°1220103: “Deliberación ciudadana en el proceso legislativo:
modelos de "parlamento digital".
2
Daniela Ejsmentewicz Cáceres, Académica del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile, Investigadora
del Programa de Reducción de Riesgos (CITRID) de la U. de Chile, Abogada, Magister por la Universidad de Heidelberg y candidata a
Doctora por la Universidad de Chile, Santiago, Chile. Correo electrónico: danielaec@uchile.cl
3 Francisca Riveros Wittwer, Abogada y Magíster por la Universidad de Chile, Santiago, Chile. Correo electrónico:
francisca.riverosw@gmail.com
Fecha de recepción: 2020-11-21; fecha de aprobación: 2021-06-09
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RTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
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ESTU D IO S
CO N S T I T U CI O N AL E S - CE CO CH
Vol. 20 · Núm. 1 · 2022 · pp. 81-109
Abstract: Increasingly, worldwide phenomena such as global warming and other environmental
issues as the current pandemic, demands to reassess our own legal systems before the ongoing
constitutional debate in Chile. This article intends to show the legal gap among the state of exception
applied under these extreme circumstances, since such constitutional mechanisms were not designed
to address them. Our hypothesis suggests that this legal gap is tied to out-of-date conceptions
regarding “public order”, “public calamity” and “national security” as constitutional concepts. Thus, it
is necessary to redirect those concepts, to take advantage of coordination devices to confront
emergencies and improve risk management. To prove our hypothesis, this article analyses specialized
bibliography over the topic, the legal decrees by which constitutional state of exceptions are formally
declared in Chile since 2010, and the corresponding legislation.
Keywords: Constitutional state of exception, Disaster law, Socio environmental disasters, Potential
risks, Emergency management
1.
El desarrollo en Chile de los estados de excepción constitucional: sobre
su uso político y su vinculación con los desastres naturales
La manera de concebir el orden público y de vincularlo a una función preferente del presidente de
la República, quién debería contar con un catálogo de “estados de excepción constitucional” para hacer
frente a las alteraciones al orden público y seguridad interior, proviene de la constitución de 1833. Fue,
de hecho, el principal fundamento para reformar el texto constitucional de 1828, al que se le
consideraba como poco pragmático pues no ofrecía mecanismos eficientes para resguardar y proteger
la seguridad interior, relegando al presidente de la República a un papel secundario y concentrado
preferentemente en la función burocrática, gubernativa y administrativa de hacer cumplir la
constitución y ley4.
Así, se incorpora el resguardo del orden público como una atribución general que asume el
presidente de la República como una función característica del cargo: “Al Presidente de la Repúbli ca
está confiada la administración y gobierno del Estado; y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene
por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República,
guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes.” (Artículo 81 de la Constitución de 1833).
Esta descripción del órgano ejecutivo se mantendrá en los textos posteriores, no obstante, a lo largo
del tiempo se han ido sucediendo nuevas atribuciones específicas.
A su vez, se crea la figura del “Estado de Sitio” (art. 82 N.° 20 de la constitución de 1833), que
facultaba al primer mandatario a suspender, previo acuerdo del Congreso y si este no estuviese reunido,
4
Jocelyn-Holt (1999) y Cid (2017).

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