Los tratados internacionales sobre derechos fundamentales y el margen de apreciación - Núm. 3, Octubre 2013 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648752649

Los tratados internacionales sobre derechos fundamentales y el margen de apreciación

AutorAndrea Iñiguez Manso
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de los Andes
Páginas75-105
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Octubre 2013 Los tratados internacionales sobre derechos fundamentales y el margen de apreciación
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y EL MARGEN DE APRECIACIÓN
THE INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS
TREATIES AND THE MARGIN
OF APPRECIATION
Andrea Rosario Iñiguez Manso*
Resumen
En este artículo la autora analiza el margen de apreciación en el Derecho
Internacional, especialmente en lo que se ref‌iere al derecho a la vida del
que está por nacer. Además, hace referencia a la forma en que dicho
concepto se relaciona con la soberanía de los Estados que pertenecen a
la comunidad internacional.
Palabras claves: margen de apreciación, tratado internacional, derecho a
la vida del que está por nacer, soberanía.
Abstract
In this article the author does an analysis of the margin of appreciation
on international law, especially when it is related to the right to life of the
unborn. Also she explains how these concept is related to the sovereignty
of the States that are part of the international community.
Key words: margin of appreciation, international treaty, right to life of
the unborn, sovereignty.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 3, pp. 75-105 [octubre 2013]
* Licenciada en Derecho por la Universidad de los Andes. Actualmente es doctoranda
en la misma Universidad. La presente investigación forma parte del proyecto FONDECYT
N°1120634. Artículo recibido el 8 de mayo de 2013 y aceptado para su publicación el
26 de agosto de 2013. Correo electrónico: rosarioini@vtr.net
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ANDREA IÑIGUEZ MANSO DPI Nº 3 – Estudios
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Introducción
El concepto de margen de apreciación ha sido utilizado en distinto ámbitos
del Derecho tanto nacional como internacional. Uno de ellos se ref‌iere
a la deferencia que debe existir entre los denominados organismos de
control1 con los poderes Ejecutivo y Legislativo. En un Estado federal,
también se plantea esta problemática en cuanto a la deferencia que debe
existir entre los organismos federales y los estatales.
Es difícil y complejo determinar el antecedente histórico del con-
cepto de margen de apreciación. García Roca sostiene que éste “procede
de las técnicas de la revisión judicial propias de los Estados, en particular,
del Consejo de Estado francés”2. De manera análoga, Vasel señala que su
origen “se fundamenta en la jurisprudencia administrativa”3 naci ona l. “Así ,
el ‘Conseil d’Etat’ francés, de forma parecida, otorga a las autoridades una
libertad de estimación”4.
El principio de margen de apreciación se ha ido conf‌igurando tam-
bién en el Derecho Internacional. El problema es determinar cuál es la
de ferencia que debe existir entre cortes internacionales con la legislación
na cional y las decisiones administrativas de los Estados contratantes del
tra tado, especialmente cuando se trata de la protección de la vida del
que está por nacer. También nos referiremos brevemente a la relación
del margen de apreciación con el respeto por la soberanía de los Estados
con tratantes de tratados internacionales.
I. El margen de apreciación
en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Si bien la Convención Europea de Derechos Humanos no hace referencia
explícita al margen de apreciación5, éste se ha ido conf‌igurando “con per-
f‌iles propios”6 a través de la jurisprudencia del TEDH7. La construcción
de esta doctrina se ha fundado en dos principios:
1 En el caso chileno, la Contraloría General de la República y el TC.
2 Javier
GARCÍA ROCA,
“La muy discrecional doctrina del margen de apreciación
nacional según el Tratado Europeo de Derechos Humanos: soberanía e integración”, p. 121.
3 Johann Justus
VASEL
, “El ‘margin of appreciation’ como elemento clave en el de-
recho constitucional europeo”, p. 19.
4
VASEL
, op. cit., p. 19.
5 Rip ol Car ull a lo den omi na “ aut oco ntr ol j udi ci al” . Véas e en Sa nti ago
RIPOL CARULLA,
El sistema europeo de protección de los derechos humanos y el derecho español, p. 73.
6 Véase
GARCÍA ROCA
, op. cit., p. 121.
7 Se hace presente al lector que la jurisprudencia de este tribunal ha sido
estudiada en inglés. Por lo tanto, todas las traducciones son nuestras.
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