Decreto 48 - Promulga Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de la República de Corea y sus anexos, con las correcciones posteriores en su versión en idioma español.(Ver modificaciones al texto publicadas en el Diario Oficial del 6 de Junio de 2005, Decreto N°85) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242116902

Decreto 48 - Promulga Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de la República de Corea y sus anexos, con las correcciones posteriores en su versión en idioma español.(Ver modificaciones al texto publicadas en el Diario Oficial del 6 de Junio de 2005, Decreto N°85)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA Y SUS ANEXOS, CON LAS CORRECCIONES POSTERIORES EN SU VERSIÓN EN IDIOMA ESPAÑOL

Núm. 48.- Santiago, 3 de marzo de 2004.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50), N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de febrero de 2003 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Corea suscribieron, en Seúl, el Tratado de Libre Comercio y sus Anexos.

Que mediante Notas Verbales, de fechas 7 y 17 de abril de 2003, se acordó una corrección al texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2.

(a), del Anexo 19.2.

Que por Notas Verbales, de fechas 10 y 21 de julio de 2003, se acordó una corrección al Artículo 4.3 del Tratado en su versión en español.

Que dicho Tratado, sus Anexos y las correcciones anteriormente señaladas fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 4784, de 02 de marzo de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el intercambio de notificaciones estipulado en el Artículo 21.3 del Tratado se efectuó el 2 de marzo de 2004.

Decreto :

Artículo único

Promúlganse el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea y sus Anexos, suscrito el 15 de febrero de 2003; y las correcciones introducidas a su texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), del Anexo 19.2, por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, y al Artículo 4.3, por Notas Verbales de fechas 10 y 21 de julio de 2003; cúmplanse y llévense a efecto como Ley.

Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Tratado y de las mencionadas Notas Verbales por las cuales se adoptaron correcciones a su texto.

Los Anexos del Tratado se publicarán en la forma establecida en la Ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA

El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de la República de Corea (Corea), en adelante "las Partes":

Comprometidos a fortalecer los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus respectivas naciones; Compartiendo la idea de que un Acuerdo de Libre Comercio tendrá por resultado beneficios mutuos para cada Parte y contribuirá a la expansión y desarrollo del comercio internacional bajo el sistema multilateral de comercio que representa el Acuerdo de Marrakech mediante el cual se creó la Organización Mundial de Comercio ("Acuerdo OMC");

Desarrollando sus respectivos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio y otros instrumentos de cooperación multilateral, regional y bilateral, incluida la APEC; Resueltos a promover el intercambio y las inversiones recíprocas mediante el establecimiento de reglas comerciales claras mutuamente provechosas, evitando los obstáculos a la inversión y el comercio;

Reconociendo que este Tratado deberá implementarse con miras a elevar el nivel de vida, crear nuevas oportunidades de trabajo, promover el desarrollo sustentable en forma congruente con la protección y preservación del medio ambiente;

Comprometidos a promover el bienestar público dentro de sus respectivos países; y

Deseosos de fortalecer el desarrollo de la economía de mercado en forma paralela con la democracia al interior de sus respectivos países;

HAN ACORDADO lo siguiente:

PARTE I Artículos 1.1 a 2.1

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO 1 Artículos 1.1 a 1.5

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1.1

Establecimiento de la zona de libre comercio.

Las Partes del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), que son parte del Acuerdo sobre la OMC, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 1.2

Objetivos.

  1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

    (a) estimular la expansión y la diversificación del intercambio comercial entre las Partes;

    (b) eliminar obstáculos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;

    (c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

    (d) aumentar substancialmente las oportunidades de inversión entre los territorios de las Partes;

    (e) proporcionar protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y para el cumplimiento de los mismos en el territorio de cada Parte;

    (f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del presente Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y

    (g) establecer un marco para la ulterior cooperación bilateral y multilateral con el fin de ampliar y mejorar los beneficios del presente Tratado.

  2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones del presente Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1.3

Relación con otros tratados internacionales.

  1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos internacionales de los que ambas sean parte.

  2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente Tratado de conformidad con el párrafo 1, este Tratado prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga lo contrario.

Artículo 1.4

Sucesión de tratados o acuerdos internacionales.

En el presente Tratado, toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá realizada en los mismos términos al sucesor del cual sean parte las Partes.

Artículo 1.5

Extensión de las obligaciones Las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Tratado en sus respectivos territorios.

CAPÍTULO 2 Artículo 2.1

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2.1

Definiciones de aplicación general Para los efectos del presente Tratado, salvo que se especifique lo contrario:

Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo OMC;

Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo sobre la Implementación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo OMC;

Acuerdo OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, del 15 de abril de 1994;

Acuerdo sobre OTC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo OMC;

APEC significa Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico;

bien originario significa un bien que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo 4;

bienes de una Parte significa productos nacionales según se entienden en el GATT o aquellos bienes que las Partes convengan e incluyen los bienes originarios de esa Parte. Los bienes de las Partes podrán incorporar materiales de otros países;

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio, establecida de conformidad con el Artículo 18.1;

ciudadano significa un ciudadano según se define en el Anexo 2.1 para la Parte especificada en ese Anexo;

días significa días corridos;

empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la ley aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o estatal, incluidas cualesquiera sociedades anónimas, fideicomisos, sociedades de personas, empresas con propietario único, sociedades de riesgo compartido y otras asociaciones;

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