Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento anexo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500462

Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento anexo.

Fecha10 Abril 2007
Número de Iniciativa4964-10
Fecha de registro10 Abril 2007
EtapaTramitación terminada D.S. N° 52 (Diario Oficial del 02/06/2009)
MateriaPATENTES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT), ELABORADO EN WASHINGTON EL 19 DE JUNIO DE 1970, ENMENDADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979, MODIFICADO EL 3 DE FEBRERO DE 1984 Y EL 3 DE OCTUBRE DE 2001; Y SU REGLAMENTO ANEXO.

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SANTIAGO, diciembre 21 de 2006.-





M E N S A J E Nº 585-354/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de Junio de 1970, enmendado el 28 de Septiembre de 1979, modificado el 3 de Febrero de 1984 y el 3 de Octubre de 2001; y su Reglamento anexo I.Antecedentes.

El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), suscrito actualmente por más de 130 países, es un acuerdo internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Desde su creación, en 1970, el PCT se ha convertido en una herramienta que ha facilitado tanto a inventores como a empresas la obtención de patentes en varios países, evitando las dificultades propias de requerir la protección de la invención en cada país de forma particular.

Su principal objetivo es simplificar y hacer más económica, para creadores y titulares de invenciones, su protección simultánea en varios países.

El PCT crea una unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de invenciones, que permite a los nacionales o residentes de los Estados que son parte del acuerdo, solicitar la protección de una invención simultáneamente en la totalidad o en algunos de los Estados contratantes.

El PCT facilita la tramitación de solicitudes, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países designados por los interesados.

No se trata de un procedimiento de concesión de patentes ni tampoco sustituye los registros nacionales, sino que es un sistema de unificación de la tramitación previa a la concesión, que sustituye la tramitación país por país y abarata costos.

En consecuencia, la competencia del Departamento de Propiedad Industrial Nacional no se ve afectada pues la decisión de conceder o denegar el registro solicitado mediante la vía internacional del PCT, pues continúa radicada en cada una de las oficinas nacionales.

El sistema del PCT ha sido concebido para los casos en que se desee obtener patentes en varios países. En consecuencia, sólo es ventajoso en términos económicos cuando se pretenden patentes en una pluralidad de territorios. En los demás casos, la opción de solicitar el registro de acuerdo al procedimiento del sistema nacional de patentes continúa siendo más ventajosa. Por lo tanto, es un sistema complementario al sistema nacional de propiedad industrial establecido en la ley N° 19.039.

Desde sus inicios, el PCT ha contado con una gran aceptación. A julio del año dos mil seis, ciento treinta y tres de los ciento ochenta y dos miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, son parte contratantes del PCT. Esto significa que más de un setenta y tres por ciento de los miembros de esta agencia especializada de Naciones Unidas han habilitado este sistema para el registro de patentes.

En el contexto latinoamericano, el PCT ha sido suscrito por Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua.

Nuestros principales socios comerciales, Estados Unidos, la mayor parte de los miembros de la Unión Europea y China, han adherido al PCT. Asimismo, puede destacarse que países con desarrollos tan diversos como Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Sudáfrica, Singapur, Nigeria, Egipto, Japón, Malasia e India son parte del PCT.

De acuerdo a la reseña anual año dos mil cinco del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, los principales usuarios del sistema del PCT son residentes o nacionales de países desarrollados. Sin embargo, quienes han aumentado en el uso del sistema PCT son los usuarios de países en desarrollo; en particular de la India, China y de la República de Corea.

II.EL PCT Y LOS COMPROMISOS DE CHILE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

De forma consistente con el desarrollo y la importancia que ha adquirido la protección de los derechos de propiedad intelectual a nivel internacional, los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación que Chile ha suscrito en los últimos años, contienen un amplia gama de disposiciones en materia de propiedad intelectual e industrial.

En términos generales, estas disposiciones tienden a nivelar la legislación chilena con los más altos estándares internacionales de Propiedad Intelectual, manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los legítimos intereses de consumidores y usuarios.

El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por su sigla en inglés) y el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea incorporan capítulos de propiedad intelectual en los que se establecen compromisos en esta materia, y específicamente compromisos respecto a la adhesión o incorporación en la legislación nacional del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

  1. Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos.

En las Disposiciones Generales del Capítulo 17 de Propiedad Intelectual, las Partes se han comprometido a ratificar o adherir a diversos Tratados multilaterales de Propiedad Intelectual, señalando en cada caso la fecha específica en que dicha ratificación o adhesión debe realizarse.

De esta forma, Chile se ha obligado a ratificar o adherir, entre otros, a los siguientes tratados: Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991); Tratado sobre Derechos de Marcas (1994); Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite ( 1974); Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

Respecto al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, Chile y Estados Unidos acordaron que su ratificación o adhesión debe realizarse antes del 1º de Enero de 2007.

  1. Tratado de Libre Comercio Chile-EFTA.

En este Acuerdo, las Partes han reafirmado sus obligaciones en virtud de los Tratados de Propiedad Intelectual en que ambos son Parte, por ejemplo, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y se han comprometido a realizar esfuerzos para hacerse Parte de determinados tratados internacionales de los que no sean Parte.

En particular, existe el compromiso de hacerse parte del PCT antes del 1º de Enero de 2007.

  1. Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea.

De conformidad al Titulo VI, de “Derechos de Propiedad Intelectual”, ambas Partes deben asegurar una ejecución adecuada y efectiva de las obligaciones contenidas en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes antes del 1º de Enero de 2007.

  1. Ventajas del sistema de solicitud internacional vía PCT.

El inventor puede retrasar el comienzo de la tramitación de su solicitud en cada una de las oficinas designadas hasta por un plazo adicional de 18 meses. Durante este plazo, el solicitante puede valorar con mayor certeza la trascendencia económica y comercial de su invención, nombrar agentes y representantes locales, preparar las traducciones.

Supone, asimismo, un ahorro sustancial de los costos, en la medida que la solicitud internacional produce los efectos de una solicitud nacional en los Estados designados, el solicitante no tiene necesidad de incurrir en los gastos derivados de la preparación y presentación de una solicitud por cada Estado en que se desea obtener protección. Del mismo modo, no precisa modificar su solicitud internacional a objeto de cumplir con los requisitos formales específicos de cada legislación nacional.

Como cada solicitud internacional se publica junto con un informe de búsqueda internacional, cualquier tercero está en mejores condiciones de formarse una opinión fundada sobre la posible patentabilidad y preparar adecuadamente eventuales...

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