Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines de Procedimiento en Materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980, y su Reglamento Anexo, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511558

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines de Procedimiento en Materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980, y su Reglamento Anexo, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981.

Fecha05 Agosto 2010
Fecha de registro05 Agosto 2010
Número de Iniciativa7098-10
EtapaTramitación terminada D.S. N° 81 (Diario Oficial del 18/11/2011)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS, TRATADO DE BUDAPEST
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, ESTABLECIDO EN BUDAPEST EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y ENMENDADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980, Y SU REGLAMENTO, ADOPTADO EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y MODIFICADO EL 20 DE ENERO DE 1981.

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SANTIAGO, julio 14 de 2010.-





M E N S A J E Nº 206-358/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes”, establecido en Budapest el 28 de Abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980, y su Reglamento Anexo, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981.

I. ANTECEDENTES

Mediante el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes (Tratado de Budapest), los Estados Contratantes constituyen una “Unión” (Unión de Budapest) para el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos. El elemento medular del Tratado de Budapest, radica en que los países contratantes en su legislación permitan o exijan el depósito de microorganismos en los procedimientos de registro de patentes de invención, reconociendo el depósito efectuado ante una “autoridad internacional de depósito”, es decir, un organismo internacional reconocido y acreditado ante la OMPI para estos efectos.

La necesidad de efectuar el depósito de un microorganismo en los procedimientos de patentes tiene su origen en el requisito de divulgación que se exige a los solicitantes de patentes en este caso y en la complejidad de describir adecuadamente este tipo de inventos. Lo anterior, hace necesario el depósito del microorganismo para cumplir con el requisito de divulgación del invento, de forma que cualquier persona especializada en el sector industrial pueda reproducirlo una vez concluido el período de protección de la patente.

En este contexto, un único depósito realizado en un organismo internacional que cuenta con capacidad técnica para recibir y mantener microorganismos, puede ser utilizado por un solicitante que desee obtener una patente en diversos países para efectos de cumplir con los requisitos de divulgación de la invención.

Lo que el Tratado denomina “autoridad internacional de depósito” es una institución científica, pública o privada –como un banco de cultivos-, capaz de conservar los microorganismos. Esta institución adquiere la calidad de autoridad internacional de depósito cuando el Estado contratante en cuyo territorio se encuentra, proporciona seguridades al Director General de la OMPI de que reúne y continuará reuniendo determinadas condiciones previstas en el Tratado.

Al 1º de marzo del año 2009 existían 37 autoridades de esa índole: siete en el Reino Unido, tres en la Federación Rusa y la República de Corea, dos en China, España, los Estados Unidos, Italia, Japón y Polonia, respectivamente, y una en Alemania, Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Eslovaquia, Francia, Hungría, India, Letonia, Países Bajos y la República Checa.

Una de las principales ventajas que surge de este Tratado se relaciona con la simplificación y agilización de los procedimientos para la concesión de patentes de invención en casos de invenciones relacionadas con microorganismos u otro tipo de material biológico. Un único depósito realizado ante una “autoridad internacional de depósito” permite reducir los costos a los solicitantes de patentes relativas a microorganismos u otro material biológico, reduciendo la carga administrativa, tanto para los solicitantes, como para las oficinas de propiedad industrial.

Adicionalmente, un aspecto de suma importancia para Chile, que nos permite contribuir a preservar el importante patrimonio sanitario propio de un país exportador de productos agropecuarios, es que el reconocimiento del depósito efectuado en un organismo internacional contribuye a disminuir los riesgos asociados al traslado e internación al país de microorganismos o material biológico.

Aún cuando hasta la fecha Chile no es Parte del Tratado de Budapest, el requerimiento de depósito de microorganismos para los procedimientos de patentes no es un elemento extraño a la legislación chilena.

De hecho el Artículo 39 inciso del Reglamento de la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, establece que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) tiene la facultad para requerir a los solicitantes de patentes de invención, que un material biológico vivo sea depositado ante un organismo internacionalmente reconocido para estos efectos.

En la práctica el INAPI solicita un certificado de depósito de material biológico en un organismo de depósito internacionalmente reconocido, para todas aquellas solicitudes de patentes cuando: a) la invención comprende microorganismos o material biológico como elemento fundamental de su divulgación, siendo dicho depósito la forma de asegurar la reproducibilidad de la misma, y b) opcionalmente, si la invención hace referencia en su cuerpo a certificados de depósitos realizados para materias propias de la invención en estudio. La solicitud de dichos certificados de depósito se ejecuta cuando sea necesario a efectos del procedimiento de examen de la solicitud de patente.

Desde su entrada en vigor en 1980, el Tratado de Budapest se ha convertido en una herramienta útil que ha permitido a los usuarios hacer menos complejo el procedimiento de solicitud de patentes. En efecto, una prueba evidente de la utilidad de este Tratado ha sido el aumento progresivo de países que han adherido a él.

Entre los 72 países que son miembros del Tratado de Budapest, se encuentran países tan diversos como Australia, Canadá, China, Francia, Corea, Macedonia, Filipinas, Senegal, Singapur, y Rusia.

En el ámbito latinoamericano el Tratado de Budapest ha sido suscrito por Costa Rica, Cuba, Honduras, El Salvador, República Dominicana, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, y Perú.

Finalmente, es importante señalar que el Tratado de Budapest no contempla disposiciones financieras ni un presupuesto especial, ya que, tanto la Unión, como la Asamblea se financian con cargo al presupuesto general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde 1975. En consecuencia, la adhesión de Chile a este Tratado no generará ningún tipo de compromiso de contribución financiera para el Estado.

II. EL TRATADO DE BUDAPEST Y LOS ACUERDOS DE CHILE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Chile ha desarrollado en la última década una amplia agenda internacional en materia de propiedad intelectual, incorporando nuevos estándares de Propiedad Intelectual e Industrial, manteniendo el necesario balance entre intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los de consumidores y usuarios en general.

A nivel bilateral esta agenda se ha desarrollado a través de los Tratados de Libre Comercio, mediante los cuales Chile ha negociado nuevos estándares de propiedad intelectual y ha reafirmado sus compromisos internacionales en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la OMPI.

A nivel multilateral, Chile ha ratificado en la última década los tratados internacionales más relevantes de propiedad intelectual e industrial, como el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la...

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