Decreto núm. 67, publicado el 14 de Abril de 1993. PROMULGA EL TRATADO CON ARGENTINA SOBRE MEDIO AMBIENTE Y SUS PROTOCOLOS ESPECIFICOS ADICIONALES SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ANTARTICO Y RECURSOS HIDRICOS COMPARTIDOS, SUSCRITO EL 2 DE AGOSTO DE 1991 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470992302

Decreto núm. 67, publicado el 14 de Abril de 1993. PROMULGA EL TRATADO CON ARGENTINA SOBRE MEDIO AMBIENTE Y SUS PROTOCOLOS ESPECIFICOS ADICIONALES SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ANTARTICO Y RECURSOS HIDRICOS COMPARTIDOS, SUSCRITO EL 2 DE AGOSTO DE 1991

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO CON ARGENTINA SOBRE MEDIO AMBIENTE Y SUS PROTOCOLOS ESPECIFICOS ADICIONALES SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ANTARTICO Y RECURSOS HIDRICOS COMPARTIDOS, SUSCRITO EL 2 DE AGOSTO DE 1991

Núm. 67.- Santiago, 16 de enero de 1992.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50 N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República y el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que por Decreto Supremo N° 401, de 1985, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de mayo de 1985, fue promulgado el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre la República de Chile y la República Argentina en 1974.

Que de acuerdo a lo consignado en el punto 10 del Acta de la IV Reunión de la Comisión Binacional Chileno-Argentina de Cooperación Económica e Integración Física, establecida en el Tratado de Paz y Amistad aludido en el párrafo precedente, que fue acogido por la decisión de los Presidentes de la República de Chile y de la Nación Argentina en su Declaración Conjunta del 29 de agosto de 1990.

Que es necesario contribuir a la protección del medio ambiente, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Chile.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Tratado sobre Medio Ambiente y sus Protocolos Específicos Adicionales sobre Protección del Medio Ambiente Antártico y Recursos Hídricos Compartidos, suscritos entre la República de Chile y la República Argentina, en Buenos Aires, el 2 de agosto de 1991.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.

TRATADO Artículos 2 a 12

ENTRE

LA REPUBLICA DE CHILE

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

SOBRE MEDIO AMBIENTE

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, designados en adelante "las Partes";

Preocupados por el severo y persistente deterioro del medio ambiente en el mundo, reconocen la necesidad de armonizar la utilización de los recursos naturales que comparten con la protección del medio ambiente, como una tarea insoslayable para contribuir al desarrollo sustentable y bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo, la calidad de vida;

Considerando lo consignado en el punto 10 del Acta de la IV Reunión de la Comisión Binacional Chileno-Argentina de Cooperación Económica e Integración Física, establecida en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, que fue acogido por la decisión de los Presidentes de la República de Chile y de la Nación Argentina en su Declaración Conjunta del 29 de agosto de 1990;

Persuadidos de la necesidad de contribuir a la protección del medio ambiente, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por ambos países.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Objetivos

Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente y desarrollo.

Las Partes coinciden en que las políticas ambientales deben estar al servicio del hombre.

En el marco de esas políticas se prestará particular atención a las poblaciones autóctonas.

Cada una de las Partes se compromete a no realizar acciones unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra.

Las Partes acuerdan concertar sus posiciones en los procesos negociadores que se desarrollen en foros multilaterales sobre los temas objeto del presente Tratado.

ARTICULO II

Ambito de aplicación

Las Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas objeto del presente Tratado, principalmente en los siguientes sectores:

  1. Protección de la Atmósfera:

    1. Cambios Climáticos:

      Evaluaciones científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental.

    2. Deterioro de la Capa de Ozono:

      Intercambio de información y de conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías para la elaboración de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa de ozono.

    3. Contaminación Atmosférica Transfronteriza:

      Investigación, evaluación y prevención de la contaminación transfronteriza con el objeto de adoptar las medidas necesarias para limitar al máximo las emisiones que la causan.

  2. Protección del Recurso Suelo:

    Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía.

  3. Protección y Aprovechamiento del Recurso Agua:

    Protección y aprovechamiento racional de los recursos hídricos y de sus recursos vivos y prevención, defensa y saneamiento de su contaminación.

  4. Protección del Medio Ambiente Marino:

    Protección y aprovechamiento ambientalmente racional de sus recursos hidrobiológicos y preservación de su diversidad genética.

    Prevención y saneamiento de la contaminación proveniente de fuentes terrestres, de siniestros marítimos y de la explotación de los recursos del lecho y subsuelo marinos.

  5. Protección de la Diversidad Biológica:

    1. Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético.

    2. Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica "in situ" y de las bellezas escénicas.

  6. Prevención de Catástrofes Naturales y Ecológicas:

    Establecimiento entre las Partes de un sistema de alerta inmediato de las catástrofes naturales y ecológicas, análisis de sus causas y formas de atenuar sus impactos.

  7. Tratamiento de Desechos y Productos Nocivos:

    Gestión y administración ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico internacional ilícito de los mismos.

  8. Efectos Ambientalmente Negativos de las Actividades Energéticas, Mineras e Industriales:

    Utilización racional de los recursos energéticos y desarrollo de fuentes energéticas alternativas ambientalmente inocuas;

    Desarrollo de métodos de evaluación y adopción de medidas correctivas en actividades mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente, incluyendo la eliminación y reciclaje de residuos.

  9. Prevención de la Contaminación Urbana:

    ...

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