Decreto 262 - PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, SUS ANEXOS, APÉNDICES, Y NOTAS, Y LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A DICHO TRATADO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS CON SUIZA, NORUEGA E ISLANDIA, SUS ANEXOS Y APÉNDICES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242061630

Decreto 262 - PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, SUS ANEXOS, APÉNDICES, Y NOTAS, Y LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A DICHO TRATADO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS CON SUIZA, NORUEGA E ISLANDIA, SUS ANEXOS Y APÉNDICES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, SUS ANEXOS, APÉNDICES, Y NOTAS; Y LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A DICHO TRATADO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS CON SUIZA, NORUEGA E ISLANDIA, SUS ANEXOS Y APÉNDICES

Núm. 262.- Santiago, 24 de noviembre de 2004. Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50), N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de junio de 2003, la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) suscribieron, en Kristiansand, Noruega, el Tratado de Libre Comercio y sus Anexos, Apéndices, y Notas; y los Acuerdos Complementarios a dicho Tratado sobre Comercio de Mercancías Agrícolas con la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Islandia, sus Anexos y Apéndices.

Que dicho Tratado, sus Anexos, Apéndices y Notas; y los Acuerdos Complementarios, sus Anexos y Apéndices fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 5.275, de 17 de noviembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo 106 del Tratado de Libre Comercio, y, asimismo, a lo establecido en el artículo 13 de los tres Acuerdos Complementarios, señalados en el considerando primero precedente.

Que, en consecuencia, los citados Tratado de Libre Comercio y Acuerdos Complementarios, entrarán en vigor internacional el 1º de diciembre de 2004.

Decreto :

Artículo único

Promúlganse el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus Anexos, Apéndices y Notas, suscritos en Kristiansand el 26 de junio de 2003; y los Acuerdos Complementarios a dicho Tratado sobre Comercio de Mercancías Agrícolas con la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Islandia, sus Anexos y Apéndices, suscritos en igual lugar y fecha; cúmplanse y llévense a efecto como Ley.

Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del texto del Tratado y de los Acuerdos Complementarios.

Los Anexos, Apéndices y Notas del Tratado, y los Anexos y Apéndices de los Acuerdos Complementarios se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador Director General Administrativo.

TRADUCCIÓN AUTÉNTICA

I-950/03

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC

PREÁMBULO

La República de Chile (en lo sucesivo denominada "Chile") y

La República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza (en lo sucesivo denominados "los Estados AELC"), en lo sucesivo denominados colectivamente "las Partes", decididos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial, por la vía de eliminar los obstáculos al comercio y proveer un catalizador para una cooperación internacional más amplia;

ESTABLECER reglas claras y mutuamente ventajosas en su intercambio comercial;

CREAR un mercado más amplio y seguro para los bienes y servicios en sus territorios;

ASEGURAR un marco comercial estable y previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversiones;

FOMENTAR la creatividad e innovación a través de la protección de los derechos de propiedad intelectual;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación;

ASEGURAR que los beneficios de la liberalización del comercio no se vean neutralizados por el establecimiento de barreras privadas anticompetitivas;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

PROMOVER la protección y conservación del medio ambiente, así como el desarrollo sostenible;

REAFIRMAR su compromiso con la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales en conformidad con las obligaciones contraídas al amparo del derecho internacional, incluidos los principios y objetivos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y

EN LA CONVICCIÓN de que el presente Tratado creará condiciones que fomenten las relaciones económicas, comerciales y de inversión entre ellos;

HAN ACORDADO, en búsqueda de lo mencionado anteriormente, celebrar el siguiente Tratado (en lo sucesivo denominado "el presente Tratado"):

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1 Establecimiento de una zona de libre comercio

Los Estados AELC y Chile establecen una zona de libre comercio mediante el presente Tratado y los acuerdos complementarios sobre comercio de mercancías agrícolas, celebrados de manera simultánea entre Chile y cada uno de los Estados AELC considerados individualmente.

Artículo 2 Objetivos
  1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y normas, son los siguientes:

(a) lograr la liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes, en conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en lo sucesivo denominado "GATT de 1994");

(b) lograr la liberalización del comercio de servicios, en conformidad con el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en lo sucesivo denominado "AGCS");

(c) abrir los mercados de contratación pública de las Partes;

(d) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

(e) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio;

(f) proporcionar una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual; y

(g) establecer un marco para la ulterior cooperación bilateral y multilateral con el fin de ampliar y mejorar los beneficios del presente Tratado.

Artículo 3 Ámbito de aplicación territorial 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo I, el presente Tratado se aplicará en el territorio de cada Parte, así como en zonas más allá del territorio en las que cada Parte pueda ejercer derechos de soberanía o jurisdicción en conformidad con el derecho internacional.

  1. El Anexo II se aplicará con respecto a Noruega.

Artículo 4 Relación con otros tratados internacionales

Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos negociados al amparo del mismo (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo sobre la OMC"), así como a otros acuerdos internacionales de los que sean parte.

Artículo 5

Relaciones comerciales y económicas que se rigen por el presente Tratado.

  1. Las disposiciones del presente Tratado se aplican a las relaciones comerciales y económicas entre, por una parte, los Estados AELC considerados individualmente y, por otra, Chile, pero no a las relaciones comerciales entre los Estados AELC, salvo disposición en contrario en el presente Tratado.

  2. Como resultado de la unión aduanera establecida por el Tratado del 29 de marzo de 1923 entre Suiza y el Principado de Liechtenstein, Suiza representará al Principado de Liechtenstein en los asuntos contemplados en dicho Tratado.

Artículo 6

Gobiernos regionales y locales Cada Parte es plenamente responsable de la observancia de todas las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente Tratado y asegurará su observancia por parte de sus respectivos gobiernos y autoridades regionales y locales, así como por organismos no gubernamentales en el ejercicio de facultades gubernativas delegadas por los gobiernos o autoridades centrales, regionales y locales en sus territorios.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 19

COMERCIO DE MERCANCIAS

Artículo 7

Ámbito de aplicación Este Capítulo se aplicará al comercio entre las Partes relativo a:

(a) los productos contemplados en los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo denominado "SA"), excluyendo los productos listados en el Anexo III;

(b) los productos especificados en el Anexo IV, sin perjuicio de las disposiciones contempladas en dicho Anexo; y

(c) los productos de la pesca y otros productos marinos, según lo dispuesto en el Anexo V.

Artículo 8 Reglas de origen y cooperación administrativa
  1. Las disposiciones relativas a reglas de origen y cooperación administrativa que se aplican al Artículo 9(1) y al Artículo 19 están contempladas en el Anexo I.

  2. Para los efectos del Artículo 9(2), Artículo 13(1) y Artículo 18, por "mercancías de una Parte" se entenderá las mercancías nacionales en el sentido que se establece en el GATT de 1994 o aquellas mercancías a las que las Partes convengan atribuirle tal carácter, e incluirá los productos originarios de esa Parte.

Artículo 9 Eliminación de aranceles aduaneros 1

En la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, las Partes eliminarán...

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