Decreto núm. 192 EXENTO, publicado el 10 de Febrero de 1997. APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA ATENDER NIÑOS CON TRASTORNOS DE LA COMUNICACION PRIMARIOS, SECUNDARIOS ADQUIRIDOS Y DEL DESARROLLO Y DEL HABLA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA ATENDER NIÑOS CON TRASTORNOS DE LA COMUNICACION PRIMARIOS, SECUNDARIOS ADQUIRIDOS Y DEL DESARROLLO Y DEL HABLA
Núm. 192 exento.- Santiago, 27 de enero de 1997.-
Considerando:
Que, es deber del Estado garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todos los habitantes de la República, adoptando las medidas para mejorar la calidad de los servicios educativos que se otorguen;
Que, producto del seguimiento realizado a los planes y programas de estudio aplicados por las escuelas especiales y cursos que atienden niños con trastornos de la comunicación, se han identificado una serie de situaciones
técnico-administrativas que es necesario adecuar con el objeto de mejorar la atención a los usuarios de los servicios educativos que actualmente se ofrecen;
Que, es necesario clarificar y unificar los criterios técnicos que deben orientar el diagnóstico y la atención de menores con trastornos de la comunicación;
Que, es conveniente articular las normas de la educación especial con las nuevas propuestas curriculares de la enseñanza común; y
Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956; 19.284 y 18.962; Decretos Supremos de Educación Nºs. 2.039 y 9.555, ambos de 1980; Resolución Nº 520 de 1996 y Dictamen Nº 012962 de 1993, ambos de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, para ser aplicado a contar desde el año escolar 1997, el siguiente plan especial de estudio para alumnos con trastornos de la comunicación, que podrá ser aplicado en escuelas especiales o en escuelas básicas comunes, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, reconocidas oficialmente:
PLAN DE ESTUDIO (1):
Nivel Prebásico Básico Prebásico
y Básico
Específico
1 2 3 4 1 2 A B
I PLAN GENERAL
A.- Sector de Aprendizaje 6 6 6 12 14 15
Cognitivo - -
* Subsector de Aprendizaje:
- Comunicación y Lenguaje
B.- Sector de Aprendizaje 2 2 2 4 5 5 - -
Social
* Subsectores de Aprendizaje:
- Socialización
- Autoestima
C.- Sector Aprendizaje 3 2 2 4 5 4 - -
Psicomotor
* Subsectores de Aprendizaje:
- Sensopercepción
- Psicomotricidad
- Esquema Corporal
- Estructuración Temporal y Espacial
- Recreación
D.- Sector de Aprendizaje 2 1 1 2 3 3 - -
Artístico
* Subsectores de Aprendizaje:
- Plástica
- Música y Expresión Corporal
Horas asignadas 13 11 11 22 27 27 - -
II Plan Específico (2)
Horas asignadas 2 4 4 8 6 6 6 9
Total Horas Plan 15 15 15 30 33 33 6 9
(1) Las horas estipuladas en este plan de estudio son horas pedagógicas de 50 minutos, que incluyen 5 minutos para el descanso. Estos últimos se pueden organizar según la jornada escolar del alumno.
(2) El número de horas pedagógicas señalado en el Plan Específico se aplica a cada grupo curso. De esta cantidad cada alumno asiste en forma individual o en grupos de hasta 3 alumnos por sesiones mínimas de 30 minutos con el fonoaudiólogo, en el caso de los cursos 1, 2 y 3 del Nivel Pre-Básico.
Los escolares del curso Pre-Básico 4, del Curso Básico 1 y 2, y de los cursos Pre-Básico y Básico Específico A y B, deberán asistir a lo menos a sesiones de una hora semanal fonoaudiológica. El resto de los alumnos desarrolla el Plan Específico con el profesional de la educación especialista.
Las clases podrán ser distribuidas de acuerdo a las características de los alumnos.
El curso 1 del nivel Pre-Básico tendrá una carga horaria semanal de 15 horas de las cuales 13 horas corresponden al Plan General y 2 horas al Plan Específico.
Los cursos 2 y 3 del nivel Pre-Básico tendrán una carga horaria semanal de 15 horas de las cuales 11 horas corresponderán al Plan General y las 4 horas restantes se destinarán al tratamiento en el Plan Específico.
El curso 4 nivel Pre-Básico, tendrá una carga horaria semanal de 30 horas, de las cuales 22 horas corresponderán al Plan General y 8 horas se destinarán al tratamiento en el Plan Específico, tiempo que será distribuido de acuerdo a las necesidades de los alumnos.
Los cursos 1 y 2 del nivel Básico tendrán una carga horaria semanal de 33 horas, de las cuales 27 horas corresponderán al Plan General y 6 horas se destinarán al tratamiento en Plan Específico.
El tratamiento fonoaudiológico correspondiente al Plan Específico se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.
Apruébanse los siguientes objetivos generales de los planes de estudio, sus niveles y de los sectores de aprendizaje aprobados en el artículo 1º del presente decreto:
OBJETIVOS GENERALES:
1.- De los Planes
1.1. Plan General: Propender a la integración social y
escolar del alumno con trastornos de la
comunicación primarios, secundarios, adquiridos y
del desarrollo a través de la habilitación y/o
rehabilitación de las habilidades comunicativas
mediante el desarrollo de los Sectores y
Subsectores de Aprendizaje formuladas con una
carga horaria determinada para cada nivel y
curso.
1.2. Plan Específico: Propender a la habilitación,
compensación y rehabilitación de los aspectos
deficitarios del lenguaje de todos los niños a
través del tratamiento especializado del
Fonoaudiólogo y Profesores Especialistas en
Audición y Lenguaje o de profesor de Educación
Diferencial con especialización en Trastornos
del Lenguaje Oral. D.O.23.08.1997
2.- De los Niveles
El Nivel Pre-Básico desarrollará su Plan General orientándose por los contenidos establecidos en el Decreto Supremo Exento de Educación Nº 150 de 1989, que aprobó programas de estudio de Educación Parvularia, con especial énfasis en Comunicación y Lenguaje. Los mismos criterios se aplicarán respecto de los cursos 1 y 2 del nivel Básico, en los que deberán realizarse adecuaciones curriculares en el marco del Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996.
2.1. Nivel Prebásico:
- Favorecer el normal desarrollo del lenguaje
mediante un programa de tratamiento
especializado que permita la incorporación
posterior del niño al sistema escolar común.
- Estimular integralmente al niño entre tres y
seis años once meses de edad cronológica,
para que logre un adecuado desarrollo
lingüístico en sus procesos receptivos y
expresivos.
- Habilitar y/o rehabilitar al educando mediante
la aplicación de un tratamiento específico,
para lograr un adecuado proceso comunicativo
que le permita la continuidad y progreso en el
sistema escolar común.
- Favorecer el desarrollo personal a fin de
facilitar su independencia social y escolar.
- Informar y orientar al grupo familiar sobre la
problemática del niño para motivar y lograr su
participación activa en el proceso habilitador
o rehabilitador.
2.2. Nivel Básico:
- Proporcionar atención especializada en el área
del lenguaje.
- Afianzar prioritariamente en los niños entre
siete años y nueve años once meses de edad
cronológica, el desarrollo lingüístico y las
conductas requeridas para enfrentar con éxito
las exigencias planteadas por la enseñanza
básica común.
2.3. Niveles Pre-Básico y Básico Específico:
- Proporcionar atención especializada en el área
del lenguaje a los alumnos de la enseñanza pre-
básica y básica que presenten trastornos del
habla y/o del lenguaje no superados que
interfieran su aprendizaje escolar.
3.- De los Sectores de Aprendizaje
3.1. Cognitivo:
- Desarrollar los procesos cognitivos a través de
la sensopercepción y la comunicación que
conduzcan a un manejo eficiente de las técnicas
instrumentales básicas.
3.2. Social:
- Favorecer el desarrollo psicosocial para una
adecuada interacción con su entorno.
3.3. Psicomotor:
- Favorecer el desarrollo psicomotor, mediante
actividades físicas y recreativas.
3.4. Artístico:
- Estimular las capacidades artístico creadoras
que permitan la expresión de sentimientos y
emociones, favoreciendo el desarrollo integral
del alumno.
Los programas de estudio correspondientes a los Sectores y Subsectores de Aprendizaje del Plan General que aprueba el presente decreto, se ajustarán a los siguientes objetivos:
A. Sector de Aprendizaje Cognitivo:
Comprende los Subsectores de Aprendizaje:
- Comunicación y Lenguaje.
COMUNICACION Y LENGUAJE:
Objetivo General:
- Favorecer la adquisición de un sistema de
comunicación verbal que facilite el desarrollo
de las potencialidades e integración familiar,
escolar y social.
- Desarrollar habilidades de comunicación verbal
(receptivo, comprensivo y formulativo
expresivo) que permitan un adecuado desarrollo
de los niveles fonológico, semántico,
sintáctico y pragmático.
Objetivos Específicos:
- Estimular el lenguaje interior comprensivo,
desarrollando una adecuada competencia
lingüística y nivel expresivo.
- Desarrollar habilidades y/o destrezas
lingüísticas que permitan el desarrollo
adecuado de los niveles de aprendizaje.
- Estimular funciones pre-lingüísticas que
faciliten la adquisición de esquemas
fonoarticulatorios.
- Desarrollar patrones fonoarticulatorios que le
permitan una adecuada expresión oral.
- Estimular y desarrollar el nivel semántico.
- Estimular y desarrollar el nivel
morfosintáctico.
- Estimular y desarrollar actos de comunicación
no verbal (pragmática).
- Estimular los procesos cognitivos que lleven a
desarrollar pensamiento reflexivo, crítico y
lenguaje.
- Desarrollar habilidades para el reconocimiento,
interpretación y manejo de símbolos gráficos
del lenguaje, referidos a lectura, escritura y
cálculo.
B. Sector de Aprendizaje Social:
Comprende los Subsectores de Aprendizaje:
- Socialización.
-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba