Tranvía. Accidente. Cuasidelito. Pasajero. Empleado. Responsabilidad civil. Indemnización. Daño. Testigos - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342386

Tranvía. Accidente. Cuasidelito. Pasajero. Empleado. Responsabilidad civil. Indemnización. Daño. Testigos

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas399-408

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  1. de Santiago 26 de mayo de 1944.

En el juicio seguido por don Samuel Oróstegui y otra en contra Tránsito Oliva, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó el siguiente fallo:

Vistos:

Reproduciendo la parte expositiva de la sentencia de primera instancia; completada en el sentido de que a fojas 58 vuelta Y 178 se acusó al reo Tránsito Oliva como autor de los cuasidelitos de homicidio de Augusto Mellado y de lesiones graves a Samuel Orósteguí; sus considerando 1 a 20 inclusive; 24 y 25;

36 a 62 inclusive; reproduciendo también sus citas legales menos la del artículo 484 del Código de Procedimiento Penal, que se elimina, y teniendo, además, presente:

  1. Que, para el debido establecimiento de los hechos del pleito, relativamente al cuasidelito de homicidio de Augusto Mellado, conviene reproducir, en lo pertinente las declaraciones de los testigos de cargo, a saber:

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    Mario Jirón (fojas 18): "Cuando el tranvía se detuvo subió un grupo de personas al carro motor siendo el último en hacerlo la víctima que tuvo que quedarse en la pisadera dándose entonces la partida";

    Teresa Baeza (fojas 18 vuelta) : "Presencié cuando el accidentado Mellado se subió a la pisadera pero no pudo pasar al interior porque subió mucha gente antes que él y el cobrador dio la partida antes que la gente se acomodara y subiera el accidentado. Vi que éste subió estando el tranvía detenido".

    Es de observar que este testigo, al decir que el cobrador dio la partida antes que subiera el accidentado, alude, evidentemente, a que esa partida se dio antes que éste subiera a la plataforma del tranvía más no a la pisadera;

    Leonor Zenteno (fojas 19): "Vi que el occiso fue uno de los últimos en subir pero no alcanzó a penetrar al tranvía el cual partió llevándolo en la pisadera".

    Albina Barahona (fojas 26 vuelta): "Vi que el joven accidentado subía estando el tranvía detenido pero no pudo penetrar al interior del carro y se quedó en la pisadera hasta que cuando el tranvía partió";

    Carlos Carrasco (fojas 26 vuelta): "Vimos que un joven insistió en subir al carro estando éste detenido pero sólo logró subirse a la pisadera sitio en que se hallaba cuando el tranvía se puso en marcha":

    Reinaldo Carrasco (fojas 27): "Vi cuando un joven que pretendía subir al tranvía se quedaba en la pisadera porque no pudo entrar al carro por la aglomeración de gente. En esas circunstancias el cobrador dio la partida";

    Dora Stahl (fojas 27 vuelta): "Todos pugnaron por subir quedando un joven en la pisadera y el carro partió en esas circunstancias";

    Elena Martinolli (fojas 37 vuelta): "Vi cuando subió el último y quedó en la pisadera porque el carro llevaba muchos pasajeros. El poste que había a 35 centímetros de la vía provocó la caída del accidentado cuando el cobrador dio la partida";

    René Bardet (fojas 3 vuelta): "Mellado quedó en la pisadera porque los pasajeros le impidieron penetrar al interior. Estimo que hubo imprudencia tanto del occiso como del cobrador que no debió dar la partida viendo que había gente en la pisadera";

    Elena Ortega Folch (fojas 3): "Presencié el hecho porque acompañé al occiso, que es mi sobrino, hasta el paradero del carro. Este se detuvo allí y subieron muchas personas siendo mi sobrino el último que subió pero aunque pugnó por penetrar al interior del vehículo no pudo hacerlo y tuvo que quedarse en la pisadera";

    En el plenario esta testigo agrega (fojas 95 vuelta): "No me he dado cuenta de cuando se dio la partida del tranvía, sólo estoy segura que el niño se tomó de él, estando el carro detenido";

    Es de observar que esta testigo no ha sido tachado por el reo, pero, atendido su parentesco con la acusadora particular, el Tribunal otorga a su declaración el mérito de una presunción judicial;

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  2. Que las declaraciones transcritas precedentemente permiten dar por establecidos dos hechos fundamentales, cuales son:

    1. que el occiso, Augusto Mellado, debió permanecer en la pisadera porque la aglomeración le impidió penetrar al interior del tranvía;

    2. que, en estas circunstancias, se dio la partida, poniéndose el carro en movimiento;

  3. Que, lo expuesto en el anterior considerando, no puede estimarse desvirtuado por las declaraciones de los testigos de descargo, Arquímedes Sanz, Luis Alberto Marchant y Juan Nazar, desde luego, porque son inferiores en número a los testigos de cargo, y, enseguida, porque el testigo Arquímedes Sanz no aparece debidamente impuesto de los hechos sobre que depone dado que reconoce no haber presenciado el accidente, ni si subió mucha gente en el carro motor o si quedó alguien en la pisadera. Manifiesta solamente que oyó a una señora que gritaba a alguien que no subiera porque estaba el carro en marcha;

  4. Que, de los antecedentes del proceso, aparece que Oliva obró con mera imprudencia e infracción del Reglamento sobre Comodidad y Seguridad de los Pasajeros en los Tranvías de fecha 11 de febrero de 1933 dado que, como se ha visto, dio la partida en circunstancias que muchos pasajeros, entre ellos, el occiso...

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