TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES NAVAL WALROQ SpA 77.026.133-3* - 19 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912884256

TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES NAVAL WALROQ SpA 77.026.133-3*

Fecha de publicación19 Octubre 2022
Número de registroCVE-2203040
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.380
CVE 2203040 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.380 | Miércoles 19 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2203040
EXTRACTO
LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS, Abogado, Notario Público Titular de la
Tercera Notaría de Valdivia, con Oficio en calle Independencia 548, Valdivia, certifico: Por
escritura pública ante mí de fecha, 06 de Octubre 2022, don LUIS EDUARDO BARRIENTOS
CANO, cédula de identidad número 14.510.374-6, domiciliado en Santa Barbara, parcela 9, de la
ciudad de Valdivia, modificó sociedad por acciones cuya razón social es “TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES NAVAL WALROQ SPA”, RUT N° 77.026.133-3, con domicilio en
Valdivia; constituida con fecha 21 de Diciembre de 2018, ante la Notaría de Valdivia, de don
Luis Gonzalo Navarrete Villegas, inscrita a fs. 05 vuelta n° 04 Registro de Comercio de Valdivia
del año 2019, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial fecha 31 de Diciembre de 2018, cuyo
capital es la suma de $20.000.000; quien acordó la siguiente modificación “TITULO TERCERO.
ARTÍCULO OCTAVO quedando como sigue” TITULO TERCERO: Administración de la
sociedad. ARTÍCULO OCTAVO. La administración de la sociedad y el uso de su razón social
corresponderá a don LUIS EDUARDO BARRIENTOS CANO, quien actuando directamente o a
través de apoderados especialmente designados por escritura pública, de la que se tomará nota al
margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio del
domicilio social, estará investido con las más amplias facultades. Por vía ilustrativa, se deja
testimonio que las facultades de administración comprenden, entre otras, las siguientes: UNO)
Acordar las nomas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar las reglamentos
internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones;
poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos.- DOS) Comprar, vender,
permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre
éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa
sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipoteca, incluso con cláusula de
garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo
sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos últimos valores mobiliarios,
derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de
administración de cartera con corredora de bolsa y administradores profesionales de patrimonio.-
TRES) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier
otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles.-
CUATRO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en
secuestro.- CINCO) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y
posponer hipotecas.- SEIS) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria,
industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y
cancelarlas.- SIETE) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y
de transacción.- OCHO) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante,
comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- NUEVE) Representar
a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que
la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y a voto, con las más amplias atribuciones,
pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o
liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de
cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad
limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera,
quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en lo que, él o uno de los
otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas,
transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación.- DIEZ)
Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás
condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de

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