Causa nº 2368/2012 (Casación). Resolución nº 17356 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Marzo de 2013 - vLex Chile

Causa nº 2368/2012 (Casación). Resolución nº 17356 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Marzo de 2013

EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
JuezDinorah Cameratti R.,Pedro Pierry A.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec23682012-tip-fol17356
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1220-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-6134-2008
Número de expediente2368/2012
Fecha19 Marzo 2013
Categoríarecurso de nulidad,daños y perjuicios
MateriaDerecho Procesal
Partestransp. acuario ltda. contra consejo de defensa del estado
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 2368-2012 seguidos en juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios en contra del Fisco de Chile por falta de servicio, la parte demandante "Transportes Acuario Limitada" deduce recursos de casacion en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepcion que revoco la de primera instancia que habia acogido parcialmente la demanda, decidiendo en su lugar rechazarla en todas sus partes.

En su libelo la actora explico que en los anos 1995 y 1997 la Municipalidad de Concepcion le solicito autorizacion para permitir la evacuacion de las aguas lluvias provenientes del Barrio Norte de esa ciudad a traves de un colector que se conectaria con el canal a tajo abierto que se interna en un inmueble de propiedad de la sociedad adquirido por esta en el ano 1993- ubicado en calle O. esquina de Paicavi. Agrego que no obstante el caracter provisorio de dicha peticion de autorizacion, las circunstancias antes descritas se mantuvieron, por lo que en el mes de agosto de 2005 requirio a la Direccion de Obras Hidraulicas un pronunciamiento en orden a solucionar la situacion de hecho existente, ya sea por la via de una expropiacion de la faja de terreno afectada por el canal a tajo abierto que cruza el predio, o bien por la constitucion de una servidumbre de acueducto respecto de la referida faja.

Sin embargo, senala que solo hubo respuesta el 25 de octubre de 2006, en que la mencionada reparticion publica rechazo su peticion.

Afirma que el Estado ha incurrido en falta de servicio que le ha provocado un perjuicio consistente en la imposibilidad de "construir en el inmueble de su dominio sobre un canal a tajo abierto, pues al escurrir las aguas sin ningun control inundan el resto del predio".

Solicito indemnizacion de perjuicios por la imposibilidad de dar un destino rentable al inmueble; por la renuencia del Ministerio de Obras Publicas a expropiar; por la no ejecucion de obras de entubamiento del canal a tajo abierto; y por no haberse respondido en forma oportuna las peticiones hechas a la Direccion de Obras Hidraulicas.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que segun la recurrente la sentencia impugnada ha incurrido en las causales de casacion previstas en los numerales 1 y 4 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente e incurrido en ultra petita. Funda ambos vicios en que el fallo de alzada acogio un recurso de apelacion interpuesto por la contraria- que al no contener peticiones concretas no dio cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 188 inciso primero del Codigo de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el tribunal de segunda instancia solo pudo pronunciarse acerca de la apelacion deducida por su parte y a traves de la cual solicitaba se aumentaran las indemnizaciones resueltas por el juez a quo en razon de los hechos declarados como constitutivos de falta de servicio en la sentencia pronunciada por este, pero en ningun caso podia revocarla, pues su competencia estaba dada por el unico recurso juridicamente existente, esto es, el de apelacion interpuesto por ella.

Segundo

Que en lo concerniente a este primer capitulo del recurso de nulidad formal, cabe consignar que basta la revision del escrito de apelacion presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representacion del Fisco de Chile, para desestimar la concurrencia de los vicios alegados. En efecto, el articulo 189 del Codigo de Procedimiento Civil, en cuanto regula la forma del escrito de apelacion, obliga a que este contenga "las peticiones concretas que se formulan", exigencia que ha sido cabalmente cumplida por el escrito fiscal desde que en el se plantea como una primera peticion la revocacion de la sentencia impugnada, mientras que su segunda peticion es el rechazo de la demanda en todas sus partes.

Por consiguiente, no existe el defecto que sustenta los vicios de casacion en la forma senalados.

Tercero

Que otra causal de nulidad formal que invoca la recurrente es la prevista en el articulo 7685 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con lo dispuesto en el articulo 170 Nº 6 de ese cuerpo legal, esto es, la falta de decision del asunto controvertido.

A este respecto argumenta que la sentencia recurrida no se pronuncio especificamente sobre uno de los hechos estimados como constitutivos de falta de servicio, cual es la falta de respuesta oportuna de parte de la Direccion de Obras Hidraulicas a las peticiones de la recurrente en su calidad de administrado.

Cuarto

Que el Codigo de Enjuiciamiento Civil preceptua en su articulo 170 que las...

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