Transmisibilidad de la acción por daño moral en materia de accidentes de trabajo
Autor | Marcela Torres Moraga |
Páginas | 67-86 |
ISSN 0717-0599 67
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 37 - 2020(67-86)
TRANSMISIBILIDAD DE LA
ACCIÓN POR DAÑO MORAL EN MATERIA
DE ACCIDENTES DE TRABAJO
TRANSMISSIBILITY OF THE ACTION FOR
EMOTIONAL DISTRESS IN WORKS ACCIDENT
Marcela Torres Moraga*
Universidad de anTofagasTa
Resumen: El presente artículo analiza el pro-
blema de la transmisibilidad del daño moral en
materia de accidentes de trabajo. El problema
competencia de los juzgados del trabajo, con el
objeto de permitir las demandas de las víctimas
en calidad de herederos. No obstante, subsisten
problemas a la hora de comparar el régimen pro-
cesal con las discusiones sobre la naturaleza y el
concepto del daño moral en materia de respon-
sabilidad civil.
PalabRas Clave: Transmisibilidad-accidentes
de trabajo-daño moral.
abstRaCt: This article analyzes the problem
of the transmissibility of non-pecuniary dam-
age in workplace accidents. The problem has
-
tion of the labor courts, in order to allow the
claims of the victims as heirs. However, prob-
lems persist when comparing the procedural
regime with the discussions on the nature and
concept of non-pecuniary damage in matters of
civil liability.
Key WoRds: Transmissibility-work accident-
emotional distress.
*
ISSN 0717-059968 REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 37 - 2020(67-86)
Marcela Torres Moraga /
I. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACCIDENTS DE TRABAJO
a. la ConsagRaCión de un Régimen de ResPonsabilidad Civil: aRtíCulo 69 de la ley nº 16.744
sistema de seguridad social para las prestaciones por accidentes del trabajo. En el caso de las
prestaciones que no cubra el seguro, la ley recurre, como veremos, a las normas de responsabilidad
para los daños no cubiertos por el primero1.
El sistema de seguridad social que pretende el mismo objeto, esto es reparar un daño,
tiene diversas coberturas y diversos fundamentos2
Según Domínguez Águila3
de la responsabilidad civil. Brevemente podemos señalar que el contrato de seguro es un medio de
seguro.
Como el sistema de seguridad social no es capaz, porque no tiene los medios ni es su
caso de riesgo social es a la vez un ilícito social, la ley ha debido considerar siempre la subsistencia
b. Régimen de ResPonsabilidad que CoRResPonde al emPleadoR
la materia ha señalado con claridad que: “la responsabilidad civil del empleador que se sigue del
construida sobre la idea de la culpa del empleador, según dispone expresamente el artículo 69 de
.
1 doMíngUez ÁgUila, raMón Responsabilidad
HUMeres nogUer, HécTor,
PinTo sarMienTo, YennY,
2 doMíngUez ÁgUila
3 doMíngUez ÁgUila
indemnizar la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados.
vargas Miranda, rafael,
Metropolitana, Santiago, 2011, p. 12.
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