Ley núm. 12054, publicada el 18 de Julio de 1956. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA LEGION MILITAR DE TALCA EL DOMINIO DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497423614

Ley núm. 12054, publicada el 18 de Julio de 1956. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA LEGION MILITAR DE TALCA EL DOMINIO DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA LEGION MILITAR DE TALCA EL DOMINIO DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para trans ferir gratuitamente a la Legión Militar de Talca el dominio del inmueble de propiedad fiscal, ubicado en la Calle 2 Sur N° 1794, de la ciudad de Talca, comuna, departamento y provincia del mismo nombre, cuyos deslindes son: Norte, Calle 2 Sur; Sur, Calle 3 Sur y con la Sucesión González; Oriente, con Antonio Serafini y Sucesión González; Poniente, con Sucesión González.

El predio se encuentra inscrito a fojas 186 vta., a nombre del Fisco, y con el número 297 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1935.

Artículo 2°

La Legión Militar de Talca deberá destinar el inmueble que se transfiere en virtud de la presente ley a la formación e instalación de su hogar social y el establecimiento y funcionamiento de una Cooperativa de Consumos para beneficio de sus socios y sus familias.

Artículo 3°

La Corporación de la Vivienda otorgará, en forma preferente, un préstamo a la Legión Militar de Talca, con el objeto de que cumpla las finalidades antes indicadas. Para ello deberá consultar la suma necesaria en su Presupuesto del año 1956.

Artículo 4°

Si la Legión Militar de Talca no cumpliere en el plazo de cinco años, contados desde que se perfeccione la transferencia de dominio, las finalidades que señala la presente ley, o si por cualquiera otra circunstancia se disolviera o le fuera cancelada su personalidad jurídica, el inmueble que se le transfiere volverá al dominio fiscal con todas las construcciones e instalaciones que en este inmueble se...

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