Ley núm. 10723, publicada el 04 de Noviembre de 1952. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS POR EL VALOR DE TASACION LOS INMUEBLES QUE INDICA, UBICADOS EN SAN ANTONIO. - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497436978

Ley núm. 10723, publicada el 04 de Noviembre de 1952. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS POR EL VALOR DE TASACION LOS INMUEBLES QUE INDICA, UBICADOS EN SAN ANTONIO.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS POR EL VALOR DE TASACION LOS INMUEBLES QUE INDICA, UBICADOS EN SAN ANTONIO.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el valor de tasación que para el caso fije la Dirección General de Impuestos Internos, el dominio de los inmuebles de propiedad fiscal situados en el puerto de San Antonio, entre las calles Antofagasta, Lautaro, Patria y Lincoyán, que forman la población a cargo del Servicio de Explotación de Puertos del Ministerio de Hacienda, denominado "Campamento Nuevo de Barrancas", y que están individualizados en el Inventario General del Ministerio de Tierras y Colonización, Departamento de Bienes Nacionales, bajo los números 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, y 139.

Artículo 2

o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá vender a sus imponentes que sean actualmente ocupantes de la Población "Campamento Nuevo de Barrancas", cuya transferencia se autoriza a su favor en el artículo anterior, los inmuebles antes individualizados, de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica y de la presente ley.

El precio de venta será determinado por la Caja de Previsión antes dicha, conforme a sus reglamentos internos y tomando especialmente en consideración el precio que ha pagado al Fisco por los inmuebles en cuestión.

En las respectivas escrituras públicas de transferencia deberá dejarse establecido que los adquirentes no podrán transferir el dominio de los inmuebles que adquieren, ni celebrar promesas de ventas sobre ellos, dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de las respectivas escrituras públicas; como asimismo, que les queda estrictamente prohibido dedicar las casas a otro fin que no sea el de habitación. El Conservador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR