Transferencia de atribuciones soberanas a organizaciones internacionales en el derecho chileno - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790773

Transferencia de atribuciones soberanas a organizaciones internacionales en el derecho chileno

AutorKarl Müller Guzmán
CargoProfesor de derecho internacional público e introducción al estudio del derecho en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas493-529
AbstrAct
The transfer of attributions of sover-
eignty to international entities has been
carried out by the Chilean State even
though this matter is not explicitly regu-
lated in the political Constitution. The
aim of this work is to explain how Chile,
in spite of not having such regulation,
has transferred some of its attributions
* Este trabajo es una adaptación del capítulo quinto de la tesis doctoral “Proble-
mática jurídica que presenta la transferencia de atribuciones soberanas a organizacio-
nes internacionales en el derecho nacional”, defendida por el autor en diciembre de
2012. El autor agradece la ayuda y los valiosos consejos de los profesores Eduardo
Aldunate, Ximena Fuentes, Fernando Laiseca, Laura Mayer y Manuel Núñez para la
elaboración de este trabajo, pero principalmente porque es a ellos a quienes debe en
gran medida haber defendido con éxito su tesis doctoral.
** Profesor de derecho internacional público e introducción al estudio del dere-
cho en la Facultad de Derecho de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso.
Dirección postal: Avenida Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: mu-
llerka@gmail.com
resumen
Las transferencias de atribuciones so-
beranas a organizaciones internacionales
se han efectuado por el Estado de Chile
no obstante carecer en su Constitución
política de una regulación explícita sobre
la materia. Este trabajo, junto con tratar
de precisar algunos aspectos termino-
lógicos así como teóricos vinculados a
trAnsferenciA de Atribuciones soberAnAs
A orgAnizAciones internAcionAles en el
derecho chileno*
[Transfer of Attributions of Sovereignty to International Entities in the
Chilean Law]
Karl müller guzmán**
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
recibido el 26 de marzo y AceptAdo el 25 de mayo de 2015
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 493 - 529]
KArl müller guzmán494 revistA de derecho Xliv (1er semestre de 2015)
dichas transferencias, tiene por f‌inalidad
explicar cómo Chile, pese a carecer de tal
regulación, ha transferido alguna de sus
atribuciones soberanas y si es necesario
contar con dicha regulación en nuestro
texto constitucional.
pAlAbrAs clAve
Soberanía – Organizaciones interna-
i. introducción
Ante la ausencia de disposiciones expresas en la Constitución Política
que regulen la transferencia de atribuciones soberanas del Estado a orga-
nizaciones internacionales, el objeto de este trabajo consiste en analizar
dicha materia considerando los siguientes problemas jurídicos: i) Se re-
quiere de una regulación en la Constitución que reconozca expresamente
la facultad de transferir atribuciones soberanas; y ii) Se deben precisar los
requisitos y límites a dichas transferencias. El análisis se efectuará sobre los
siguientes aspectos: i) Antecedentes históricos. Desde la Constitución de
1833 a la Constitución de 1980; ii) Principales problemas jurídicos que se
han generado en el derecho nacional en relación con el cumplimiento del
derecho internacional y, en especial, con las transferencias de atribuciones
soberanas; iii) Necesidad de regular en la Constitución las transferencias
de atribuciones soberanas.
El interés por examinar esta materia se explica porque el derecho in-
ternacional ya no se limita a regular las relaciones entre Estados, sino que
debe regular relaciones internacionales cada vez más complejas. Lo anterior
se manif‌iesta, entre otros aspectos, en el surgimiento de otros sujetos del
derecho internacional como las organizaciones internacionales. Uno de los
aspectos que explica la existencia de estos nuevos sujetos es la transferencia
de atribuciones soberanas de los Estados a dichas organizaciones.
En la medida en que estas transferencias afectan materias cada vez más
esenciales de la soberanía de los Estados, la regulación de dichas transfe-
rencias se torna más precisa y compleja1. Esto se aprecia desde el momento
1 clAes, mónicA, Constitucionalizando Europa desde su fuente. Las cláusulas euro-
peas en las Constituciones nacionales: evolución y tipología, en cArtAbriA, Marta - de
Witte, Bruno - pérez tremps, Pablo (directores) - gómez, Itziar (coordinadora),
Constitución europea y constituciones nacionales (Valencia, Tirant lo Blanch, 2005),
p. 131.
of sovereignty, as well as to specify some
terminological and theoretical aspects
related to said transfers, and determine if
it is necessary to include said regulation
in the text of our constitution.
KeyWords
Sovereignty – International Entities
– Political Constitution.
495trAnsferenciA de Atribuciones soberAnAs A orgAnizAciones internAcionAles
en que se consagran en diversas constituciones políticas no sólo normas
que facultan al Estado a efectuar tales transferencias sino que, además, se
establecen requisitos más exigentes para aprobar y ratif‌icar los tratado que
contemplen estas transferencias, y a la vez, se declaran límites que tales
transferencias no pueden vulnerar. De esta manera, no se podrán afectar
los aspectos esenciales de la soberanía, como son el sistema de gobierno
democrático, la protección de los derechos humanos y la separación de
poderes.
En este sentido, tres son los conceptos que cabe precisar en relación
con este trabajo: soberanía, atribuciones soberanas y limitaciones y trans-
ferencias de atribuciones soberanas.
a) So ber aní a. Algunos autores han concebido la soberanía como “el
poder absoluto y perpetuo de una República”2 por otra parte, se puede
entender la soberanía sobre la base de un contrato social, el cual resulta
necesario en la medida que la soberanía es el ejercicio de la voluntad ge-
neral3. También se ha sostenido que la soberanía no es un concepto que
se vincule exclusivamente con el Estado, en el sentido de que “[...] no es
ninguna fuerza o recurso místico, oculto detrás del Estado o de su derecho.
No es otra cosa que la ef‌icacia del orden jurídico estatal”4.
Frente a estos conceptos de soberanía, se debe también tener presente
que el Estado no es el único ente dotado con capacidad para elaborar el
derecho, hoy también tienen esa facultad las organizaciones internacionales.
Además, algunas normas internacionales pueden ser obligatorias para los
Estados independientemente de su consentimiento, como en el caso de
algunas normas consuetudinarias, los principios generales y las normas
de ius cogens5.
De esta manera, dejando de lado una concepción estatal de la soberanía,
cualquiera que sea el ordenamiento jurídico de que se trate, siempre se va a
tener que enfrentar las preguntas esenciales en relación con la transferencia
de atribuciones soberanas, esto es, qué atribuciones se van a transferir, a
2 bodin, Jean, Los seis libros de la República (traducción de Pedro Bravo, Madrid,
Tecnos, 1992), p. 47.
3 rousseAu, Jean Jacques, El contrato social o principios de derecho político (2ª
edición, traducción de Everardo Velarde, México D. F., Universidad Nacional Au-
tónoma de México, 1969), p. 40 ss.
4 Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho (15ª edición, traducción de Roberto J.
Vernengo, México D. F, Porrúa, 2007), p. 294.
5 El artículo 53 de la Convención sobre el derecho de los tratados, def‌ine las normas
de ius cogens: “Una norma imperativa de derecho internacional general es una norma
aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como
norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modif‌icada por una nor-
ma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

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