Transcripcion jurispudencias adiministrativas - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703997613

Transcripcion jurispudencias adiministrativas

Páginas25-138
25
Jurisprudencias sobre
La Reforma Tributaria
C.- TRANSCRIPCION JURISPUDENCIAS ADIMINISTRATIVAS.
C.1.- RENTA
1.- Efectos respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, del
cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde
un país con el que Chile no tenga convenio de doble tributación vigente hacia
uno con el que exista un convenio vigente.
RENTA: ART. 63°, N°3
CIRCULAR N° 35, DE 2014
(ORD. N° 1985, DE 03.08.2015)
Se ha recibido en este Servicio su Ocio indicado en el antecedente, mediante el cual
solicita la opinión del Servicio de Impuestos Internos sobre los efectos jurídico-tri-
butarios que se producen con motivo de que inversionistas extranjeros domiciliados
o residentes de un país con el cual Chile no tenga un convenio para evitar la doble
tributación internacional, cambien su domicilio a otra jurisdicción con la cual exista
un convenio vigente. Ello, por cuanto de acuerdo con la ley de Reforma Tributaria, la
carga efectiva sobre dividendos pagados o utilidades remesas a contribuyentes resi-
dentes de países sin convenio vigente será de un 44,45%, mientras que en el caso
de existir convenio dicha carga se mantendrá en un 35%. Agrega que esta distinción
determina que muchos inversionistas extranjeros se vean incentivados a cambiar
domicilio desde países sin convenio a aquellos con convenio. Además, solicita se
informe si los contribuyentes del impuesto adicional que perciban dividendos o utili-
dades desde empresas chilenas están sujetos a la obligación de reportar al Servicio
de Impuestos Internos el cambio de su domicilio o residencia en el extranjero.
De acuerdo a las normas de la Reforma Tributaria, el artículo 63 de la Ley sobre
Impuesto la Renta dispondrá, a partir del 1 de enero de 2017, lo siguiente en sus
tres primeros incisos:
A los contribuyentes del impuesto adicional, que obtengan rentas señaladas en los
artículos 58 y 60 inciso primero, se les otorgará un crédito equivalente al monto que
resulte de aplicar las normas señaladas en el inciso siguiente.
Dicho crédito corresponderá a la cantidad que resulte de aplicar a las rentas o can-
tidades atribuidas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 14 ter, 17, nú-
mero 7, y 38 bis, en su calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas de
otras empresas, comunidades o sociedades, que se encuentren incluidas en la base
imponible del impuesto, la misma tasa del impuesto de primera categoría con la que
se gravaron. También tendrán derecho a este crédito, por el monto que se determine
conforme a lo dispuesto en el número 5.- de la letra A), y/o en el número 3.-, de la
letra B), ambas del artículo 14, sobre las rentas retiradas o distribuidas desde em-
presas sujetas a tales disposiciones, por la parte de dichas cantidades que integren
la base imponible de las personas aludidas.
26
Manual EjEcutivo tributario
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los contribuyentes que imputen el cré-
dito a que se reere el inciso anterior, proveniente del saldo acumulado establecido
en el numeral i), de la letra b), del número 2.-, de la letra B), del artículo 14, debe-
rán restituir a título de débito scal, una cantidad equivalente al 35% del monto del
referido crédito. Para todos los efectos legales, dicho débito scal se considerará
un mayor impuesto adicional determinado. La obligación de restitución no será apli-
cable a contribuyentes del impuesto adicional, residentes en países con los cuales
Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre
vigente, en el que se haya acordado la aplicación del impuesto adicional, siempre
que el impuesto de primera categoría sea deducible de dicho tributo, o se contemple
otra cláusula que produzca este mismo efecto.”
En opinión de este Servicio, para efectos de determinar si un contribuyente del
impuesto adicional cumple las condiciones para eximirse de la obligación de res-
transcrita en el punto anterior, será necesario aplicar las normas del convenio para
evitar la doble tributación que corresponda y establecer si, para efectos de ese con-
venio, el contribuyente del impuesto adicional es un residente del Estado con el que
Chile suscribió dicho tratado.
En general los convenios de doble tributación disponen, en su artículo 4 que, a los
efectos del convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” signica
toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposi-
ción en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de
constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, e incluye también al
propio Estado y a cualquier subdivisión política o entidad local. Sin embargo, esta
expresión no incluye, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado
exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado,
o por el patrimonio situado en el mismo (texto del Convenio entre Chile y España).
Esto es, los tratados de doble tributación reconocen como residentes de un Estado,
para efectos del convenio, a las personas que tengan un vínculo con ese Estado
que las sujete a tributación general en el mismo, lo que corresponde a tributación
sobre renta mundial. Al respecto cabe señalar que el Ocio SII N°1746 , de 20 de
mayo de 2009, relativo a la aplicación del Convenio de Doble Tributación suscrito
con España a una empresa de ese país, indica que “para los efectos de la aplicación
del Convenio, la empresa española debe cumplir con los requisitos para ser resi-
dente en España en los términos del artículo 4, citado, lo que implica que la renta
que percibe la empresa española (beneciaria) desde Chile, se encuentra efectiva-
mente afecta a impuesto en ese país, por estar sujeta a un régimen de imposición
que grava la renta mundial”.
Además de la norma señalada, los convenios incluyen normas que disponen expre-
samente que, no obstante otras consideraciones, determinadas personas deberán
considerarse residentes de un Estado Parte para efectos de ese Convenio. Así, por
ejemplo, el convenio suscrito con Estados Unidos dispone que “el término “residen-
te de un Estado Contratante” incluye: a) una organización establecida y mantenida
en ese Estado exclusivamente para propósitos religiosos, de caridad, educaciona-
les, cientícos, u otro similar; y b) un fondo de pensiones establecido en ese Estado,
aunque todo o parte de su renta o ganancia se encuentre exenta de impuesto en
ese Estado de acuerdo a su legislación doméstica.” (Disposición N°6, Protocolo).
27
Jurisprudencias sobre
La Reforma Tributaria
De acuerdo con lo anterior, en caso que una persona considere que es residente de
un Estado con el que Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación
que se encuentre vigente, y cuente con un certicado de residencia que acredite
que el Estado respectivo la reconoce como tal para efectos del convenio, Chile en
principio debe aceptar la calicación de “residente” efectuada por el otro Estado.
Ello, aun cuando dicha persona hubiere sido, con anterioridad, residente de un Es-
tado con el cual Chile no tenga un convenio de doble tributación vigente. Es conve-
niente considerar que un número importante de Estados calican como “residentes
tributarios” a las entidades legales constituidas en el extranjero, pero cuya sede de
dirección efectiva se encuentre dentro del territorio del país.
En caso que las autoridades chilenas no concordaren con la calicación de resi-
dencia efectuada por el otro Estado Parte de un convenio las autoridades chilenas
pueden rebatir dicha calicación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo
regulado en los mismos tratados. En caso que una persona, que no sea persona
natural, tenga residencia en ambos Estados Contratantes, las autoridades compe-
tentes de ambos estados deben tratar de resolver el conicto y acordar en cuál de
los dos estados, para efecto del Convenio, la referida persona debería ser residen-
te. Si las autoridades competentes no llegaren a acuerdo dentro del procedimiento
indicado la referida persona no tiene derecho de obtener los benecios del Conve-
nio como regla general.
Cabe hacer presente que algunos de los tratados de doble tributación suscritos por
Chile reconocen la “redomiciliación” al referirse expresamente a la aplicación de
los denominados “exit taxes” sobre personas naturales. Entre los convenios que
establecen estas disposiciones se cuentan los convenios suscritos con Australia
(artículo 13, párrafo 7) y con Canadá (artículo 13, párrafo 4).
Respecto de la obligación de informar los cambios de domicilio o residencia, cabe
señalar que la Circular SII N° 31 de 2014 dispone que las personas y entidades no
residentes que se inscriban en el RUT o inicien actividades a partir del 1 de enero
de 2015 deben informar, entre otros datos, el país, dirección y fecha de constitu-
ción, creación u organización, y el país o países de residencia tributaria. La Circular
dispone que las personas o entes que, para efectos tributarios, sean residentes de
más de un país, deberán informar el número de identicación tributaria otorgado por
cada uno de los países en que sean residentes.
De acuerdo a la Circular N° 31, las personas o entidades no residentes que hayan
obtenido RUT/iniciación de actividades antes de la fecha indicada, no deben apor-
tar los datos requeridos por la nueva circular, a menos que al 1 de enero de 2015
tuvieran un establecimiento permanente en Chile. En este caso, debían aportar la
información antes del 31 de marzo de 2015.
La Circular N° 31 también obliga a los contribuyentes a informar cualquier cambio
de los datos entregados. Como consecuencia de ello, el Servicio debería contar
con datos actualizados respecto de los cambios de domicilio o residencia que se
produzcan.
JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)
Ocio N° 1985, de 03.08.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR