Nulidad absoluta. Validez del contrato. Contrato de transacción (derechos ajenos). Derechos inexistentes (transacción). Derechos ajenos (transacción). Transacción (nulidad absoluta). Interés público (nulidad absoluta) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346770

Nulidad absoluta. Validez del contrato. Contrato de transacción (derechos ajenos). Derechos inexistentes (transacción). Derechos ajenos (transacción). Transacción (nulidad absoluta). Interés público (nulidad absoluta)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1185-1190

Page 1186

Cas. Fondo 29 de marzo de 1978

Considerando:

  1. Que, previos al examen de los dos grupos de infracciones que se dejan relatados como fundamentos del recurso de casación de fondo, materia de este fallo, es útil consignar los hechos de la causa sentados en la sentencia de segunda instancia en contra de la cual se interpone, y éstos son:

    1. Que el Fisco de Chile es dueño, en conformidad al artículo 590 del Código Civil, de los terrenos en que se encuentra parte de la propiedad que demanda,

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      según se establece en el considerando 6º del fallo de primer grado, reproducido en el de alzada;

    2. Que esa propiedad reclamada por el Fisco no estaba inscrita a favor de terceros que la excluyeran del dominio de éste, según se determina en el considerando Nº7 del mismo fallo de primera instancia, hecho suyo por el de segunda;

    3. Que, en el contrato de transacción entre los demandados, a que se alude en la demanda, se modificaron las medidas de los deslindes fijados en la escritura de compraventa del predio, celebrada anteriormente entre ellos; tomándose con esa modificación una faja de terreno, cercana a los treinta mil metros cuadrados, de propiedad del Fisco demandante, conforme a lo señalado en la letra a) que antecede. Este hecho se anota en el fundamento Nº8 de la mencionada sentencia de primera instancia reproducido por la de segunda; y

    4. Que en el razonamiento 9º de ese mismo fallo del mérito, reproducido también por este último de segundo grado, se establece que el Fisco, actor en este pleito, ejerció siempre posesión y dominio de manera ininterrumpida, en forma legal y material y a la vista y paciencia de todos, sobre la extensión de terreno que reclama en su demanda;

  2. Que, según se dijo en lo expositivo, el primer grupo de infracciones que se imputa a los sentenciadores de la alzada, al dictar el fallo recurrido, se hace consistir en que habrían violado el artículo 1545 del Código Civil en relación con sus artículos 2456 inciso 3° y 2461. El primero de esos ordenamientos porque se dispone en él que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y los otros dos, porque, desarrollando ese mismo principio respecto al contrato de transacción, estatuyen que ésta sólo surte efectos entre los que la celebraron y que, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse la transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho, de donde el recurrente deduce que los mencionados falladores, al admitir que el contrato de transacción de que se trata en autos surte efectos respecto a un tercero, como es el Fisco demandante en este juicio, considerándolo perjudicado con ella, aceptándole su demanda de nulidad absoluta, dieron una interpretación errónea o mala aplicación a los expresados ordenamientos legales, que, en su sentir, sólo contemplan o permiten inferir de su texto una sanción especial para los eventos a que se refieren, cual es la de ser "inoponible" la transacción a los terceros ajenos a ella;

  3. Que estos razonamientos del recurrente para fundar el primer grupo de infracciones con que ataca el fallo de invalidez por afectarle un motivo de casación en el fondo con influencia en su...

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