Trámites previos a la partición - 4ª Parte. La partición de bienes desde el punto de vista civil - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732425

Trámites previos a la partición

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas281-284
Derecho Sucesorio
281
Capítulo V
TRÁMITES PREVIOS A LA PARTICIÓN
TRÁMITES PREVIOS.
Cuestiones de carácter previo a la partición, dentro de las cuales te-
nemos las siguientes:
1.- Apertura, publicación y protocolización del testamento si lo hubie-
re.
2.- Posesión efectiva de la herencia.
3.- Facción de inventario de los bienes que se van a liquidar.
4.- Tasación de los bienes comunes.
5.- Designación de un curador al incapaz.
VEÁMOSLAS:
1.- APERTURA, PUBLICACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL
TESTAMENTO SI LO HUBIERE.
Los testamentos solemnes que no se hubieren protocolizado en vida
del testador, deben ser presentados después del fallecimiento del causante
y en el menor tiempo posible al Tribunal competente para que ordene su
protocolización. Sin este requisito no puede procederse a su ejecución.
(Art.1009 del Código Civil, art.866 del C.P.C., y art.417 del C.O.T.).
Asimismo, deberán publicarse los testamentos solemnes abiertos
otorgados ante cinco testigos, este trámite consiste en que los testigos concu-
rren a reconocer su firma ante el Tribunal. Enseguida, el Juez pondrá su rú-
brica al principio y fin de cada página, y lo ordenará protocolizar.
(Art.1020 del Código Civil).
Si el testamento es cerrado, será necesario abrirlo, según el art.1025
del Código Civil y consiste que un: 󰜝Escribano y testigos reconozcan ante el
Juez su firma y la del testador, declarando además si en su concepto está
cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega󰜞. Posteriormente,
el Juez ordena la protocolización de dicho testamento. El juez competente es
el del último domicilio del testador.
2.- POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA.
Una vez abierto, publicado y protocolizado el testamento si la suce-
sión ha sido testamentaria, o sin estos requisitos, si la sucesión es abintestato,
deben realizarse los trámites necesarios para obtener la posesión efectiva.
Esto es, el DECRETO JUDICIAL O LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA que

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