Tráfico de estupefacientes - comercialización de estupefacientes - ponderación de la prueba - recurso de nulidad - rechazo del recurso - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499826

Tráfico de estupefacientes - comercialización de estupefacientes - ponderación de la prueba - recurso de nulidad - rechazo del recurso

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas151-152
151
46.-
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - COMERCIALIZACIÓN DE
ESTUPEFACIENTES - PONDERACIÓN DE LA PRUEBA -
RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO
Ministerio Público c/ Honores Álvarez, Daniel y otros s/ Tráfico
ilícito de estupefacientes
1ª Sala Corte de Apelaciones de Arica
28-9-2012
ROL:255-12
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto pues está
suficientemente acreditado el delito en el fallo impugnado, pues los
elementos de prueba en el juicio señalaron que la droga que poseían
los encartados estaba destinada a su comercialización y no al consumo
personal exclusivo y próximo, pese a no haber efectuado la prueba del
grado de pureza de la sustancia ilícita.
DOCTRINA
1.- Corresponde el rechazo del recurso de nulidad interpuesto contra
la sentencia que condenó a los encausados como autores del delito
de tráfico ilícito de estupefacientes, pues se dio por acreditado que
los encartados vendieron droga en pequeñas cantidades, hecho
tipificado como el ilícito tipificado y castigado en el artículo 4° de la
Ley N° 20.000, que en este caso corresponde a la figura contemplada
en el inciso segundo de ese precepto legal, y a pesar que respecto de
uno de los condenados no se probó tal acción, no es menos cierto que
está comprendida en el inciso primero del mencionado artículo 4°,
puesto que los elementos de prueba referidos, analizados latamente
en los raciocinios del fallo impugnado, permiten dar por acreditado
que la droga que poseía la encartada estaba destinada a su
comercialización y no al consumo personal exclusivo y próximo en el
tiempo de ésta, y menos a un tratamiento médico. No obstante, no
haberse cumplido estrictamente con lo establecido en el artículo 43
de la Ley N° 20.000, en cuanto no se determinó el grado de pureza

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