El trabajo en régimen de subcontratación - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920566

El trabajo en régimen de subcontratación

AutorRicardo Garrido.
Páginas223-227
223
PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
1.- ¿Qué es el trabajo subcontratado?
Es el que realiza trabajador bajo dependencia de un empleador, denominado
contratista, el que, mediante un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras
o servicios, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa
o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o
ejecutan las obras contratadas.
2.- ¿Qué derechos tienen los trabajadores?
Los derechos son iguales a los de cualquier trabajador, de acuerdo a lo estipulado
en el Código del Trabajo. Entre éstos se cuentan: contrato de trabajo, jornadas de
trabajo, jación de una remuneración por plazo o faena, feriados y fueros, entre otros.
3.- ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores que prestan servicios en régimen
de subcontratación?
Las obligaciones que tienen el trabajador serán aquellas establecidas en el contrato
de trabajo como por ejemplo, realizar el trabajo encomendado, cumplir la jornada
pactada, entre otras.
4.- ¿Qué obligaciones tiene la empresa principal con trabajadores del contratista
o subcontratista?
La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para
proteger ecazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra,
empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad
de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto
de los trabajadores y trabajadoras del contratista y subcontratista.
5.- ¿Dónde deben prestarse los servicios bajo el régimen de subcontratación?
Los trabajadores del contratista o subcontratista deben prestar los servicios en la
obra, empresa o faena que pertenezca a la empresa principal.
6.- ¿Qué sucede si la prestación de servicio del trabajador no se da bajo la
dependencia del contratista o subcontratista?
Si los servicios prestados por el trabajador y/o la trabajadora se realizan sin el vínculo
de dependencia con el contratista o subcontratista, según el caso, la ley presume que
el empleador y/o empleadora es el dueño de la obra, empresa o faena, y en tal caso
la empresa principal podrá ser sancionada con multa de 5 a 100 UTM por incurrir en
la simulación de un contrato de subcontratación.

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