Trabajo portuario; contrato de trabajo; mandato civil; ordinario n°1950/33, de 05.08.2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920508

Trabajo portuario; contrato de trabajo; mandato civil; ordinario n°1950/33, de 05.08.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas144-148
144
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
De esta forma, es posible concluir que a los trabajadores por los que se consulta
!es resulta posible desempear labores bajo la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, caso en que se encontraran afectos a una jornada semanal cuya maxima
correspondera a 44 horas de trabajo, las que deberan ser distribuidas de lunes a
viernes, correspondiendo aplicar las normas del Capltulo IV del Tltulo I del Libra I
Código del Trabajo en todo aquello que no mantenga una regulación especial, por
ejemplo, en lo relative a los If mites diarios de trabajo o el cumplimiento de las normas
de descanso.
Sin perjuicio de lo senalado, el cumplimiento de la normativa en materia de trabajo
a distancia y teletrabajo, y los gastos que esto implique, debera considerar el criteria
sostenido por la Contralorla General de la Republica, entre otros, en Dictamen
N°62.935 de 25.08.2016, ajustandose al principio de legalidad del gasto, lo que
irnportara que las estipulaciones que jen las partes deberan dar cumplimiento
a prestaciones que se encuentren expresamente establecidas en la ley y cuyo gasto
se encuentre previsto en el presupuesto destinado a dicha entidad.
En consecuencia, sabre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a
usted que los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal podran desempear
funciones bajo a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en cuyo caso
se encontraran afectos, en cuanto a la extension y distribución de jornada a lo
dispuesto en el artlculo 21 del D.L. N°249 de 05.01.1974, correspondiendo aplicar
supletoriamente, en aquello que carezca de una regulación especial en materia
de descanso y jornada, las normas establecidas en el Capltulo IV del Libra I Código
del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRETORA DEL TRABAJO
10.- TRABAJO PORTUARIO; CONTRATO DE TRABAJO; MANDATO CIVIL;
MATERIA: El mandato civil otorgado por trabajadores portuarios o representantes
de la empresa de muellaje, para suscribir contratos de trabajo, no es un instrumento
jurídico válido para celebrar dichas convenciones.
ORDINARIO N°1950/33, DE 05.08.2021
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto a la validez
juridica que tendrian los contratos de trabajos suscritos entre el empleador y
trabajadores portuarios, a traves de mandates civiles otorgados, por estos ultimas,
a representantes de la empresa de muellaje.
Al respecto cabe precisar, previamente, lo siguiente, el contrato de trabajo se
caracteriza por un vfnculo de subordinación permanente (del trabajador con el

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