El trabajo no remunerado ante el derecho civil: una evaluación de tres instituciones - Núm. 28-3, Diciembre 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 920853002

El trabajo no remunerado ante el derecho civil: una evaluación de tres instituciones

AutorMaría Paz Gatica Rodríguez - Constanza Martínez Morgado
CargoFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Puerto Montt, Chile - Abogada, Universidad de Chile. Máster en Derecho de Daños, Universidad de Girona. Santiago, Chile
Páginas3-21
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 3, 2022
María Paz Gatica Rodríguez ı Constanza Martínez Morgado
pp. 3 - 21
3
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2022-02 -28; fecha de aceptación: 2022 -05-04
EL TRABAJO NO REMUNERADO ANTE EL DERECHO CIVIL:
UNA EVALUACIÓN DE TRES INSTITUCIONES
Unpaid work in civil law:
an assessment of three institutions
MARÍA PAZ GATICA RODRÍGUEZ1
CONSTANZA MARTÍNEZ MORGADO 2
Resumen
El trabajo evalúa el reconocimiento y valoración jurisprudencial del trabajo no remunerado en tres
instituciones del der echo civil: los ef ectos patrimoniales de la convivencia de hecho, la compensación
económica al término del matrimonio o unión civil, y la respo nsabilidad civil. Se sostiene que la for ma en que
estas instituciones reconocen y valoran el trabajo no remunerado desconoce su naturaleza como un
verdadero trabajo y refleja una división sexual del trabajo que infravalora lo que se identifica como femenino.
Palabras clave
Trabajo no remuner ado, división sexual del trabajo, d erecho civil.
Abstract
The paper assesses the judicial recognition and valuation of unpaid work in three civil law institutions:
pecuniary effects of factual cohabitation, economic compensation at the end of marriage or civil union, and
civil liability. It is sub mitted that the way in which these institutions recognize and value unpaid work does not
acknowledge its natu re as real work and reflects a sex ual division of work that undervalu es what is identified
as feminine.
Key words
Unpaid work, sexua l division of work, civil law.
1. Introducción
El trabajo no remunerado ha cobrado una visibilidad renovada en el contexto de la
pandemia mundial de COVID-19. En particular, el cierre temporal de establecimientos
educacionales y la mayor presencia de los miembros de las familias en los hogares multiplicó las
horas que las personas han debido dedicar a este trabajo. Junto a ello, quedó en evidencia la
desigual distribución de estas labores entre hombres y mujeres. En Chile, a modo de ejemplo, la
cifra de mujeres que no buscó un trabajo remunerado por dedicarse a las labores domésticas y
de cuidado aumentó en un 593% en el peak de la pandemia, en contraste con el 172% promedio
para ambos sexos 3. Esta desigualdad ya había sido destacada antes de la pandemia: conforme a
los últimos datos oficiales disponibles, las mujeres dedican más del doble de tiempo que los
1 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Puerto Montt, Chile. Abogada, Universidad de Chile. PhD in Law ,
University of Edinburgh. Correo electrónico: maria.gatica01@uach.cl.
2 Abogada, Universidad de Chile. Más ter en Derecho de Daños, Un iversidad de Girona. Santiago, Chile. Correo electrónico:
cmartinezmorgado@gmail.com.
3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (2021), p. 3.
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 3, 2022
María Paz Gatica Rodríguez ı Constanza Martínez Morgado
pp. 3 - 21
4
hombres al trabajo no remunerado en un día tipo4. Asimismo, un reciente estudio nacional
sostiene que un 68,8% del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado es realizado por
mujeres5.
Ante esta realidad, es comprensible que la valoración de esta clase de trabajo sea
considerada una estrategia clave para la igualdad de género6, y la preocupación por esta
valoración ha permeado diversas áreas del derecho. Incluso nuestra Corte Suprema, hace ya
algunos años, ha manifestado esta preocupación en materia de pensiones, reconociendo que la
división del trabajo al interior de las familias no ha sido neutra desde una perspectiva de género7.
El objeto del presente trabajo es evaluar la valoración que del trabajo no remunerado se
realiza desde la perspectiva del derecho civil, revisando la aplicación jurisprudencial de tres
instituciones en que esta clase de trabajo cobra relevancia: las convivencias de hecho, la
compensación económica y la responsabilidad civil.
El argumento que aquí se presenta es que estas instituciones del derecho civil evidencian
una valoración del trabajo no remunerado que socava su naturaleza de verdadero trabajo, en
tanto actividad productiva, y tienden a reducirlo a una experiencia de carácter emocional.
Asimismo, la forma en que estas instituciones operan evidencian una arraigada visión de la
división sexual del trabajo en los términos en que recientemente lo ha expresado un tribunal de
nuestro país: “Según el trabajo que desempeñen las personas, las soci edades se estructuran de
manera jerárquica, repr esentada en espacios y acciones relacionada s a las actividades que se
desarrollan según el rol. Por ejemplo: c ocinar es una activ idad vinculada a l as mujeres, que s e
desarrolla dentro del hogar , por lo tanto, correspon de al ámbito privado y n o se valora por la
sociedad; en cambio, las ac tividades que tienen que ver con las estructur as político-económicas
y sociales se desarrollan fuera del hogar, están vincul adas a espacios masculinos, por lo tanto,
se desarrollan en el ám bito de lo público y socialmente se val ora más estas actividades”8.
En el mismo sentido explica Gómez la tradicional división sexual del trabajo: el trabajo
remunerado (“productivo”) recae en los hombres; el no remunerado (“reproductivo”), sobre las
mujeres, destacando la autora que una transformación de esta visión constituye un “objetivo
medular de las estrategia s de promoción de igualdad de género” 9.
Antes de presentar el análisis de las instituciones, es pertinente efectuar ciertas
aclaraciones. Como primera cuestión, debe delimitarse la noción de trabajo no remunerado. El
trabajo no remunerado aquí considerado abarca tanto el trabajo doméstico como el trabajo de
cuidados para el hogar propio y para otros hogares, conforme a su descripción de acuerdo al
Instituto Nacional de Estadísticas10. Por trabajo doméstico se comprende la preparación y
servicio de comida dentro del hogar, limpieza de la vivienda, limpieza y cuidado de ropa y
calzado, mantenimiento y reparaciones menores en el propio hogar, administración del hogar,
compras del hogar, traslados relacionados y el cuidado de mascotas y plantas. Por su parte, el
trabajo de cuidados comprende la atención de personas que requieren algún cuidado de salud
permanente y están en condición de dependencia, de niños, niñas y adolescentes, y de adultos
y adultas mayores. En adelante, nos referiremos al conjunto de estas actividades como TDCNR
(trabajo doméstico y de cuidados no remunerado).
Luego, debe destacarse que el TDCNR es una actividad productiva. Un estudio nacional
sostiene que “(l)as horas de trabajo doméstico y de c uidado no remunerado equivalen al 53% del
tiempo total dedicado a las actividades producti vas que realiza la población den tro de un año”11,
4 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (2016), p. 21.
5 COMUNIDAD MUJER (2021), p. 9.
6 GÓMEZ (2008).
7 Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 1281-2007, 24 de septiembre de 2007, c. 15º.
8 1º Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 2852-2017, de 26 de diciembre de 2016, c. 19º. E n la misma causa, confirmando la sentencia
de primera instancia, la Corte de Apelaciones reconoció la “ necesidad de eliminar cualquier vestigio que pudiere existir en nues tra
legislación sobre una distribución de roles hoy c onsiderada obsoleta” (Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Nº 525-2019, de 25 de
febrero de 2020, c. 6º. Confirm ada por Corte Suprema, Rol Nº 50369-2020, de 31 de marzo de 2022).
9 GÓMEZ (2008), p. 4.
10 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (2016), pp. 15-16.
11 COMUNIDAD MUJER (2019), p. 60.

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