Trabajo, negociación colectiva, huelga, sindicatos - 12 de Abril de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 842758400

Trabajo, negociación colectiva, huelga, sindicatos

En la actual Constitución, los temas laborales y de negociación colectiva se abordan en los números 16° y 19° del Artículo 19, que declaran la libertad de trabajo, establecen la voluntariedad de la sindicalización, plantean que el derecho a la negociación colectiva es del trabajador con la empresa, y prohíbe las huelgas de empleados estatales y municipales, así como para el caso de empresas que atienden servicios de utilidad pública (ver recuadro).Es decir, "reconoce a la negociación colectiva como un derecho que corresponde a los trabajadores, limitada a la empresa a la cual trabajan", explica Gabriel Osorio, abogado y miembro de la Mesa Técnica Constitucional por el PS, quien además plantea que se prohíbe, "con tintes corporativistas, la intervención de los sindicatos en actividades político partidistas", añade.1 ¿Cuál es el origen?"La Constitución de 1833 ya establecía que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, a menos que se opusiera a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional", detalla Constanza Hube, abogada y profesora de Derecho Constitucional de la UC.Alejandra Krauss, abogada y exministra del Trabajo de Michelle Bachelet, estima que el derecho laboral, en general, "surge más bien tardíamente", primero por leyes y normas aisladas, como la "Ley de la silla", en 1914."Si bien los derechos laborales, tanto individuales como colectivos, comenzaron a consagrarse a nivel constitucional en México (1917) y Alemania (1919), en Chile es a partir de 1925 que empezaron a reconocerse a nivel constitucional aspectos individuales del Derecho del Trabajo", indica Gabriel Osorio, quien agrega que "solo en la reforma constitucional de 1971 se consagran los derechos de la sindicación y la huelga legal", agrega el abogado.Explica que esta regulación cambió fundamentalmente a partir del Acta Constitucional N° 3 de la Junta de Gobierno (de 1976), "que estableció la obligatoriedad de una vía pacífica de solución de conflictos, pero además prohibió el derecho a huelga de funcionarios públicos y otras actividades". Estas modificaciones, indica, fueron profundizadas por el plan laboral del entonces ministro del Trabajo, José Piñera, "el antecedente más directo de la regulación de los derechos individuales y colectivos del trabajo que reconoce la Constitución".Constanza Hube destaca que la actual Carta Fundamental "combina la lógica del derecho social con las libertades individuales, al resguardar la libertad de trabajo", esto es, la libre contratación, libre elección del trabajo y la justa remuneración o justa retribución por el trabajo realizado.En cambio, Alejandra Krauss estima que la Constitución de 1980 consagra el derecho del trabajo "bajo el prisma de...

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