Oficio nº 072789 de 13 de Noviembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo y Ley Nº 20.545.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507694

Oficio nº 072789 de 13 de Noviembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo y Ley Nº 20.545.)

  1. - Mediante el Memorándum inicado en la suma, la Sra. Jefa de Area Social del Gabinete de la Primera Dama de la República ha recurrido a esta Superintendencia reclamando a nombre de la interesada, en contra de esa C.C.A.F., por el no pago de los subsidios postnatal y por enfermedad grave del hijo menor de un año, derivado de licencias médicas N°s. 65 postnatal, 385 y 86, otorgada la primera a contar del 28 de mayo de 2012, la segunda y la tercera a partir del 1 al 12 de octubre de 2012, ambas últimas con el diagnóstico de enfermedad grave del hijo menor de un año.


  2. - Requerida al efecto, esa Caja informó, en síntesis, que el pago del subsidio postnatal, derivado de la licencia médica N°65, fue cobrado por la trabajadora el 17 de agosto de 2012, en su Sucursal de Buin y que no le asistiría el derecho del pago del respectivo subsibio, derivado de la segunda y tercera licencias médicas, ya que dentro del periodo de su vigencia, es decir desde el 1 al 12 de octubre del 2012, la recurrente habría estado con postnatal parental completo .


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que las licencias otorgadas por enfermedad grave del hijo menor de un año en cuestión, conforme al D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que las licencias médicas por enfermedad del menor de un año, deben extenderse y cursarse por la jornada completa que cumpla la trabajadora, cualquiera sea la extensión de dicha jornada y, que son compatibles con el permiso postnatal parental parcial.


    En el caso en análisis, este Servicio informa a Ud. que, teniendo presente que la trabajadora estuvo, conforme con lo informado por esa Caja, con permiso postnatal parental parcial durante la vigencia de las licencias N°s. 85 y 86, corresponde el pago del subsidio por permiso postnatal parental parcial por enfermedad grave del niño menor, considerando exclusivamente la remuneración y/o subsidio de la jornada parcial, derivada de la...

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