Trabajadores de casa particular; empleador; naturaleza juridica; concepto de empresa; normas de higiene y seguridad; Reglamento Interno de Seguridad e Higiene; D.S. N°40, de 1969 del Ministerio del Trabajo; D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud; Ordinario N°733/23, de 10.02.2017
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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
13.- TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR; EMPLEADOR; NATURALEZA
JURIDICA; CONCEPTO DE EMPRESA; NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD;
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE; D.S. N°40, DE 1969 DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO; D.S. N°594 DE 1999 DEL MINISTERIO DE SALUD;
MATERIA: 1. Respecto del empleador de un trabajador de casa particular no resulta
jurídicamente exigible la obligación contenida en el artículo 14 del Decreto Supremo
Nº40, de 1969, en cuanto a establecer y mantener al día un Reglamento Interno
de Seguridad e Higiene. 2. El empleador de un trabajador de casa particular tiene
la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad contenidas en el
dice relación con mantener las condiciones adecuadas en los lugares de trabajo, sin
que resulte exigible a su respecto las normas del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio
de Salud, que tiene por objeto regular las condiciones de seguridad y salubridad
de los lugares de trabajo, atribuibles a la empresa, y no las obligaciones del o los
empleadores de los trabajadores que se desempeñan en ellos. 3. Tratándose de
trabajadores que realizan labores en instituciones de benecencia cuya nalidad
sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia,
proporcionándoles los benecios propios de un hogar, resultarían aplicables las
normas del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento
como también la del artículo 14 del Decreto Supremo N°40, de 1969.
ORDINARIO N°733/23, DE 10.02.2017
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, en orden a determinar
si resulta procedente asimilar a los empleadores de trabajadores de casa particular
al concepto de empresa, contenido en el inciso tercero del artículo 3° del Código
del Trabajo, para los efectos de hacer exigible la obligación de mantener al día el
reglamento interno de seguridad e higiene que establece el artículo 14 del Decreto
N°40 de 07.05.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el
Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Asimismo se consulta
sobre la procedencia de aplicar las normas contenidas en el D.S. Nº594, de 1999,
del Ministerio de Salud, especialmente, aquellas referidas a mantener en condiciones
seguras y en buen funcionamiento las herramientas o equipos de trabajo, proporcionar
los elementos de protección personal necesarios y adecuados al riesgo, disponer de
extintores de incendio o suprimir cualquier factor de peligro que pueda dañar la vida
o salud de la trabajadora.
Lo anterior, considerando lo dispuesto por el artículo 13 N° 1 del Convenio N°189 de la
OIT, raticado por Chile el 10.07.2015, que establece: “Todo trabajador doméstico tiene
derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Todo Miembro, en conformidad
con la legislación y la práctica nacionales, deberá adoptar medidas ecaces, teniendo
debidamente en cuenta las características especícas del trabajo doméstico, a n de
asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos”.
Respecto a la procedencia de asimilar al empleador de un trabajador de casa particular
al concepto de empresa, a n de hacer exigible la obligación de establecer y mantener
al día el reglamento interno de seguridad e higiene que dispone el artículo 14 del
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO
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