Trabajadores de Artes y Espectáculos; Contrato a Plazo Fijo; Prorrogas Sucesivas; Transformación a Indefinido; Ordinario n°5939/137, De 08.12.2017 - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707127249

Trabajadores de Artes y Espectáculos; Contrato a Plazo Fijo; Prorrogas Sucesivas; Transformación a Indefinido; Ordinario n°5939/137, De 08.12.2017

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EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (A.P.V.)
el período en el cual corresponde efectuar el pago de las cuotas de la asignación,
pues en este caso, la doctrina de este Servicio efectúa una diferencia, tal y como
se indica, en dictamen N°4847/45, 05.11.12, en el que se establece que no se tiene
derecho al pago de la asignación en estudio si en la oportunidad en que corresponde
pagar tal benecio el funcionario se encuentra haciendo uso de permiso sin goce
de remuneración.
Por último, las normas en estudio emplean la expresión “efectivamente trabajados”,
de suerte tal que para acceder al benecio no sólo basta con que la relación laboral
se encuentre vigente sino que se requiere la prestación efectiva de los servicios,
situación que no acontece en caso de estar haciendo uso de un permiso sin goce
de remuneraciones en cuyo caso si bien la relación laboral está vigente ello no se
traduce en una prestación efectiva de los servicios.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no
resulta jurídicamente procedente considerar para el pago de la respectiva cuota de
la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley
N°19.813 aquellos meses en que el funcionario regido por la ley N°19.378 ha hecho
uso de permisos sin goce de remuneraciones.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS; CONTRATO A PLAZO FIJO;
PRORROGAS SUCESIVAS; TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDO;
MATERIA: La segunda renovación de un contrato a plazo de trabajadores de artes y
espectáculos transformará la relación laboral en una de duración indenida la cual, por
expresa disposición del legislador, estará regida por las normas comunes del Código del
Trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de las consideraciones especícas consignadas en el
presente informe sobre las contrataciones de los músicos de la Orquesta Filarmónica de
Temuco.
ORDINARIO N°5939/137, DE 08.12.2017
Se ha requerido un pronunciamiento que determine la correcta situación contractual
de los músicos que se desempeñan en la Orquesta Filarmónica de Temuco. Precisa,
que desde el año 2015 los integrantes de la misma han sido contratados de acuerdo
con las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código
del Trabajo, denominado “Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos”,
las que les resultan aplicables en su calidad de “directores y ejecutantes musicales”.
Agrega, que permanentemente los contratos se han realizado de la misma forma, a n
de contratar a los músicos para la temporada anual del Teatro Municipal de Temuco,
y que, a su juicio, los dependientes estarían bien contratados bajo la modalidad “por
temporada (plazo jo)”, toda vez que anualmente se dene si sus servicios serán o
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

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