Causa nº 21/2009 (Casación). Resolución nº 14236 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57716718

Causa nº 21/2009 (Casación). Resolución nº 14236 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2009

JuezAdalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Sonia Araneda Briones
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec212009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente21/2009
Fecha11 Mayo 2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesTottus

Santiago, once de mayo de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio especial la oponente Festina Lotus S.A. recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la de primer grado que rechazó la oposición de la mencionada empresa y concedió el registro de la marca ?TOTTUS? solicitado por S.A.C.I. Falabella;

Segundo

Que de conformidad a lo que dispone el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en lo que interesa, el recurso de casación debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre;

Tercero

Que del mérito de los antecedentes se puede constatar que la sentencia de segundo grado que se ha impugnado y que rola a fojas 81, fue expedida y notificada con fecha quince de octubre del año dos mil ocho y, según el timbre de cargo que se lee a fojas 83, el recurso de casación en el fondo fue interpuesto con fecha dos de diciembre último, esto es, transcurrido con creces el plazo legal a que se ha hecho mención en el razonamiento precedente;

Cuarto

Que en esta condiciones la nulidad en estudio no corresponde que sea acogida a tramitación por extemporánea;

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 83 en contra de la sentencia de quince de octubre del año dos mil ocho, escrita a fojas 81.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo de la Ministro Sra. Araneda.

Nº 21-09

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Héctor Carreño Seaman, Sra. Sonia Araneda Briones y los Abogados Integrantes Sr. Alberto Chaigneua Del Campo y Sr. Guillermo Ruiz Pulido. No firman los Abogados Integrantes Sr. Chaigneau y Sr. Ruiz, no obstante haber estado en la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ambos ausentes. Santiago, once de mayo de 2009. (Rol N°21-09)Autoriza la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. R.M.P.E..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 temas prácticos
3 sentencias
9 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR