Causa nº 2935/2003 (Casación). Resolución nº 2935-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30940638

Causa nº 2935/2003 (Casación). Resolución nº 2935-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2003

JuezOrlando Alvarez H.,Urbano Marín V.,José Benquis C.,S Eñores,Jorge Medina C.
Sentido del falloInadmisible y Rechazado
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec29352003-cor0-tri6050000-tip4
Partes TORRES FUENTES JORGE CON EL MERCURIO DE VALPARAISO
Número de expediente2935-2003
Fecha12 Noviembre 2003
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de noviembre de dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos a fojas 177.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente invoca las causales contempladas en los números 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita y contener el fallo decisiones contradictorias.

Detalla el demandado la forma en que se habría configurado la primera causal indicando, en síntesis, que la sentencia impugnada se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ello por cuanto de lo reflexionado en los considerandos quinto, octavo y noveno, se desprende que al decidir que se confirma el fallo en alzada, por aplicación de las normas que regulan los abusos de publicidad, se extendió a un punto no contenido en el recurso de apelación, pues el fallo de primer grado ya se había pronunciado sobre la acción principal fundada en el artículo 31 de la Ley de Abusos de Publicidad, declarando el juez a quo que no se hacía lugar a ella por falta de prueba, aspecto aquel del fallo que estaba firme al no haber sido apelado por las partes. Concluye señalando respecto de ésta causal que se incurre en ella al decidir el tribunal de alzada que se debe confirmar la condena a indemnizar los perjuicios por el daño moral, fundado en la Ley de Abusos de Publicidad.

En lo que dice relación co n la segunda causal de casación argumenta, en similares términos que los utilizados para fundamentar la causal anterior. En efecto, señala que el fallo del tribunal ad quem valida la sentencia apelada que rechaza la acción principal fundada en la Ley N16.643 por falta de prueba, en tanto que por otra parte, invoca precisamente normas de esa ley para confirmar una indemnización de perjuicios que se basaría en las normas generales del Código Civil sobre responsabilidad extra contractual.

Tercero

Que respecto de la primera causal de casación, cabe señalar, desde ya, que los hechos en que la funda, aún de ser efectivos, carecen de influencia en lo dispositivo del fallo. En efecto, lo que el tribunal de alzada sostuvo es que la Ley de Abusos de Publicidad ha restringido la aplicación del artículo 2.331 del Código Civil, sólo a los casos en que las...

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