Toques de queda - Núm. 24, Febrero 2021 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 862089743

Toques de queda

AutorJosé Miguel Aldunate H.
CargoAbogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Teoría Política y del Derecho de University College of London
Páginas8-8
8
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serie informe JUSTICIA 24
En los meses siguientes al estallido social,
se presentaron 101 recursos de amparo
contra la declaración de toque de por parte
del Jefe de la Defensa Nacional, en relación
con el estado de emergencia decretado a
propósito de los graves disturbios públicos
ocurridos luego del 18 de octubre de 2019.
En esencia, los recursos sostuvieron que
la declaración de toque de queda corres-
ponde al Presidente de la República y no al
Jefe de la Defensa Nacional. Además, seña-
laron que la Constitución autoriza a realizar
tal declaración en estado de sitio, pero no
en estado de emergencia. La consecuencia
habría sido una perturbación ilegal, grave y
arbitraria de la libertad y seguridad perso-
nal, impidiéndose la circulación en las zo-
nas con toque de queda.
Del total de recursos que obtuvieron un pro-
nunciamiento por parte de los tribunales,
68 fueron rechazados y otros 19 fueron de-
clarados inadmisibles (el resto terminó por
desistimiento o fueron acumuladas a otros
autos). Este fracaso total y absoluto se de-
bió a que, al momento de la dictación de las
sentencias, los toques de queda ya no se
encontraban vigentes, razón por la cual no
podían acogerse los amparos solicitados.
No obstante, las cortes no perdieron la
oportunidad de referirse a los argumentos
esgrimidos por los requirentes.
En cuanto a las facultades del Jefe de la
Defensa Nacional, a las cortes les bastó
invocar la LOC N° 18.415 de los estados de
excepción, que autoriza al Presidente de la
República para delegar sus facultades en
los jefes de la Defensa Nacional. La mis-
ma ley autoriza, además, a “impartir todas
las instrucciones para el mantenimiento del
orden interno dentro de la zona”. En con-
secuencia, el recurrido sí podía adoptar el
toque de queda, pues estaba dentro de
sus prerrogativas. Y no siendo ilegal el acto,
tampoco podía entenderse vulneradas las
garantías constitucionales de libertad y se-
guridad individuales.
Con esto, las cortes masivamente no die-
ron crédito a una tesis que circuló pocos
días después del 18 de octubre y que fue
enarbolada por algunos profesores univer-
sitarios. En un informe en derecho sostuvie-
ron que existía una derogación tácita que
impediría a los jefes de la Defensa decre-
tar los toques de queda. Agregaban que
ello debía entonces hacerlo directamente
el Presidente de la República. La tesis, que
pese a su debilidad argumentativa circuló
en diversos medios de prensa, no fue nun-
ca acogida por ninguna sentencia y, por el
contrario, algunas cortes de apelaciones
expresamente le negaron validez�.
I. Toques de queda

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